Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201000637
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000637 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2011 |
CARL LEYVA RAMOS, MARIBEL ROMERO | KLRA201000637 | Revisión Judicial Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100023559 SOBRE: DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN |
Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2011.
El Sr. Carl Leyva Ramos y la Sra. Maribel Romero Merced (recurrentes) comparecen ante nos solicitando la Revisión Administrativa de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo) el 21 de diciembre de 2009, notificada el 28 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró HA LUGAR la querella instada. La coquerellada
Costa Real S.E. (Costa Real o recurrida), solicitó Reconsideración
el 19 de enero de 2010. Luego de ser acogida, el 20 de mayo de 2010 el DACo emitió la Resolución en Reconsideración
confirmando la resolución del 21 de diciembre de 2009, por lo que el 2 de julio de 2011 la recurrente solicita la revisión de la primera mediante un Recurso de Revisión Administrativa, cuya determinación se CONFIRMA.
El 28 de mayo de 2003 el Sr. Carl Leyva Ramos y la Sra. Maribel
Romero Merced adquirieron el apartamento A-201 ubicado en el Condominio Costa Real en Río Grande. El 23 de mayo de 2003, previo al otorgamiento de la escritura de compraventa, el desarrollador Costa Real, S.E., hizo un compromiso de corregir ciertas deficiencias observadas.
El 17 de febrero de 2004 el recurrente presentó ante el DACo la querella número 100023559 contra Costa Real S.E., como desarrollador, Newport
bonding & Surety Company como fiadora y MDL Contractors
and Engineers, S.E. como contratista, por vicios de construcción y solicitó la reparación del apartamento que no ha podido disfrutar.1
El 2 de abril de 2004, un técnico del DACo
llevó a cabo una inspección e identificó entre sus hallazgos que la segunda tablilla del gabinete del baño estaba embolsada.
El 28 de julio de 2004 la recurrente enmendó la querella y notificó deficiencias adicionales. Indicó a su vez que se han visto privados del uso de su residencia principal a pesar de estar pagándola desde hace un año
2 y posteriormente incluyeron como coquerellado a Lema Developers
& Associates (Lema), por ésta haber supervisado la obra, para que respondiera por los defectos. El 6 de julio de 2005, Lema negó responsabilidad e indicó que no es el urbanizador y/o constructor del proyecto.3
El 24 de noviembre de 2004, un técnico de DACo
llevó a cabo otra inspección, e informó, entre otros, que se realizó correcciones en una junta de construcción y la malla colocada no se cubrió bien y la grieta corregida se ha descubierto parcialmente. 4 En noviembre de 2004, el perito de la recurrente, Ing.
Celso L. González Escobar, inspeccionó el apartamento e informó defectos de construcción.5 El 6 de mayo de 2005, un técnico de DACo llevó a cabo otra inspección, cuyo informe fue notificado a las partes y no fue impugnado6. El 21 de septiembre de 2005 la Jueza Administrativa del DACo realizó una inspección ocular y notificó el informe a las partes, el cual no fue impugnado.7
Finalmente, se celebraron las vistas el 10 y 12 de agosto de 2005, el 23 de septiembre de 2005, el 4 y 10 de octubre de 2005 y el 17 y 18 de octubre de 2006. La prueba testifical de los recurrentes consistió en el testimonio del Sr. Carl R. Leyva Ramos
y la Sra Maribel Romero Merced, su prueba pericial fue el Sr. Orígenes Flores Adames, electricista, y el Ing. Celso
L. González Escobar, ingeniero civil. Por Costa Real, S.E. compareció el Arq. Andrés Lozano Restrepo, y por el contratista testificó el Ing. Daniel Laboy Santiago, ingeniero civil y el Ing.
Modesto Delgado Colón, ingeniero eléctrico.
El 21 de diciembre de 2009, el DACo
dictó resolución en la cual determinó lo siguiente:
Se ordena a las querelladas, Costa Real, S.E. y MDL Contractors & Engineers, corregir los defectos de construcción: gabinetes de cocina rayados, cambiar las puertas corredizas del cuarto master (que da acceso al balcón de la cocina) y corregir abolladura en el marco de aluminio superior de la referida puerta, pintura deteriorada y accesorios del baño de la terraza. Además, pagar a los querellantes la cantidad de $37,507.00 por el resto de los defectos: cambiar ventanas $30,000.00, filtraciones $375.00 mas 10% de imprevisto y 7 % de seguro obrero para un total de $438.75, deficiencias eléctricas $10,681.25, tejas $2,000.00, y sistema de ventilación sanitaria $2,000.00 y le ordena el pago de daños y angustias mentales en $25,000.00 y $5,000.00 en honorarios de abogado
Inconforme con tal dictamen, los recurrentes acuden ante nos mediante un recurso de Revisión Administrativa y alegan que incidió el DACo de la siguiente manera:
PRIMER ERROR: ERRÓ DACO AL NO ESTABLECER RESPONSABILIDAD DE LA PARTE COQUERELLADA-RECURRIDA LEMA DEVELOPERS & ASSOCIATES HACIA LA PARTE QUERELLANTE-RECURRENTE ADUCIENDO QUE NO SE HABÍA PRESENTADO PRUEBA.
SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL DACO AL DENEGAR Y NO ADJUDICAR LOS DAÑOS RECLAMADOS POR LA PARTE QUERELLANTE-RECURRENTE POR CONCEPTO
TERCER ERROR: ERRÓ DACO AL NO INCLUIR COMO REMEDIOS EL PAGO POR DEFICIENCIAS Y VICIOS ADICIONALES QUE FUERON ESTABLECIDOS EN EL CASO MEDIANTE INFORMES TÉCNICOS.
Costa Real. S.E. y LEMA Developers & Associates, S.E., presentaron su Alegato, por lo que, procedemos a resolver.
DERECHO
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Revisión de Decisiones Administrativas
Los procedimientos y las determinaciones administrativas están revestidos de una presunción de corrección y regularidad. Gutiérrez Vázquez v. Hernández y otros, 172 D.P.R. 232 (2007); Hernández v.
Centro Unido, 168 D.P.R. 592 (2006).
Es norma reiterada que los tribunales le deben dar gran peso o deferencia a las aplicaciones e interpretaciones de las agencias con respecto a las leyes y los reglamentos que administran, por lo que no pueden descartar libremente sus conclusiones e interpretaciones de derecho.
Cruz Negrón v. Adm. de Corrección, 164 D.P.R. 341, 357 (2005).
Al momento de revisar una decisión administrativa el criterio rector para los tribunales será la razonabilidad en la actuación de la agencia.
Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716 (2005). La revisión judicial de dictámenes...
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