Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201000293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000293
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011

LEXTA20110816-006 Landrau Aquino v. MF Property Investment, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RUBÉN LANDRAU AQUINO Recurrido v. MF PROPERTY INVESTMENT, INC.; ALEJANDRO E. MAYENDÍA; FIRST EQUITY MORTGAGE BANKERS, INC.; DORAL MORTGAGE CORP. Recurrente KLRA201000293 REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 1000401110 SOBRE: NULIDAD DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2011.

Comparece Doral Mortgage

Corp., hoy día Doral Bank (Doral) quien solicita la revisión de la Resolución en Reconsideración emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo) el 24 de febrero de 2010, archivada en autos en igual fecha y puesta en el correo el 25 de febrero del mismo año. En la Resolución, el DACo no acogió una Solicitud de Reconsideración presentada por Doral relacionada a una Resolución emitida por DACo el 28 de enero de 2010.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la decisión emitida por DACo.

I.

HECHOS

El 20 de junio de 2008, el Sr. Rubén Landrau Aquino (Sr. Landrau) adquirió de MF Property Investment

Inc. (MF Property) el apartamento A-3 en el Condominio Tapia 200 por la suma de $175,000, según escritura número nueve (9) sobre individualización y compraventa. Este condominio fue construido originalmente en el año 1968 y luego fue remodelado y vendido por MF Property.

Antes de que el Sr. Landrau adquiriera el apartamento, el Sr. Alejandro E. Mayendía, presidente de MF Property, le indicó al Sr. Landrau

que al condominio se le había cambiado toda la tubería, incluyendo la sanitaria. El cambio de la tubería del Condominio Tapia fue uno de los criterios principales para que el querellante adquiriera el apartamento en dicho Condominio.

El Sr.

Landrau financió el precio total del apartamento con First Equity Mortgage

Bankers, Inc. (FEMBI)1

y otorgó un pagaré hipotecario por la suma principal de $175,000 más intereses a la orden de FEMBI. Posteriormente Doral

le compró a FEMBI el préstamo y advino acreedor hipotecario.2

El 18 de agosto de 2008 el Sr. Landrau presentó una querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor, enmendada el 10 de septiembre y el 13 de noviembre de 2009. Figuraron como querellados MF Property, su presidente Alejandro E. Mayendía, First

Equity Mortgage Bankers, Inc. y Doral Mortgage Corp. El Sr.

Landrau hizo referencia al apartamento adquirido e indicó que de conocer las condiciones reales y existentes en que se encontraba el edificio no se hubiera contratado para adquirirlo3. Solicitó que se declarase nula la compraventa, se revierta la hipoteca y se ordene al querellado a asumirla.

El 27 de enero de 2010 se celebró la vista administrativa en el DACo, donde compareció el Sr. Landrau, Doral y FEMBI todos representados por sus respectivos abogados. No compareció MF Property ni Alenjandro E. Mayendía.4

Doral y FEMBI presentaron cada uno mociones de desestimación. Luego de cada parte haber argumentado su posición, el DACo indicó que la petición de desestimación de FEMBI se decidiría en la resolución y denegó la solicitud de Doral. Las partes estipularon la prueba pericial del Ing. Javier Rodríguez Mejías, la cual demostró que en el Condominio Tapia 200 no se habían cambiado las tuberías sanitarias. El perito concluyó que la tubería pertenece a la construcción original del edificio.5

El 28 de enero de 2010, el DACo emitió la Resolución, en la cual indicó lo siguiente:

El consentimiento prestado por los querellantes fue uno viciado por maquinaciones insidiosas de MF Property quien antes y durante la contratación le aseguró al querellante que las tuberías, entre ellas la sanitaria, se habían cambiado y no fue cierto. Si la parte querellante hubiese tenido conocimiento de que las tuberías eran las originales, no habría adquirido apartamento alguno en el Condominio Tapia 200. Por tanto, el consentimiento prestado en la contratación habida entre los querellantes y MF Property fue viciado por dolo grave de parte de la última; esto da lugar a la anulación del contrato.

Ante ello acogió la querella y dispuso lo siguiente:

Dentro de un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de la notificación de su Resolución, MF Property Investment, Inc., relevará al querellante de la hipoteca que afecta el Apartamento A-3 en el Condominio Tapia 200, y le reembolsará todas las partidas pagadas por ello, incluyendo y sin limitarse al pago de principal, intereses, seguros, depósito, pronto, gasto de originación

y descuento y comisiones bancarias. Una vez MF Property

Investment Inc. cumpla, el Querellante desalojará el apartamento A-3 del Condominio Tapia;

Por otro lado, se le ordena a la coquerellada Doral

Mortgage, Corp. cese y desista de realizarle el cobro del préstamo hipotecario al querellante, Rubén Landrau Aquino, en virtud de la presente Resolución.

Se desestima la Querella en cuanto a First Equity

Mortgage Bankers, Inc. y en cuanto al Sr. Alejandro E. Mayendía.

El 18 de febrero de 2010, Doral, solicitó reconsideración a los efectos de que se modificara la orden desestimando la querella en cuanto a FEMBI y que, en su consecuencia, le ordene a FEMBI la restitución de las prestaciones habidas por Doral

al adquirir el préstamo6. Esta petición no fue acogida por DACo, según resolución del 24 de febrero de 2010.

Oportunamente Doral presentó el recurso de Revisión Administrativa indicando en síntesis que “ante la declaración de nulidad del contrato de compraventa, que FEMBI le reembolse a Doral la suma pagada para adquirir el préstamo”, solicitó a su vez que se mantuviera a FEMBI en el pleito o en la alternativa se devuelva el caso ante la consideración de DACo para la determinación del monto que FEMBI tendrá que reembolsarle a Doral. Señaló Doral que:

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL

CONSUMIDOR CUANDO TRAS HABER DECRETADO NULO DE PLANO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, DESESTIMÓ LA QUERELLA EN CUANTO A LA CO-QUERELLADA FIRST EQUITY MORTGAGE BANKERS, INC.

Las partes recurridas Sr. Landrau, FEMBI y DACo presentaron sus escritos en oposición y Doral replicó, por lo que resolvemos.

II.

DERECHO

  1. Revisión judicial

    Los procedimientos y las determinaciones administrativas están revestidos de una presunción de corrección y regularidad.

    Gutiérrez Vázquez v. Hernández y otros, 172 D.P.R.

    232 (2007); Hernández v. Centro Unido, 168 D.P.R. 592 (2006).

    La revisión judicial de dictámenes administrativos debe limitarse a determinar si la agencia actuó arbitraria o ilegalmente, o en forma tan irrazonable que su actuación constituya un abuso de discreción. Calderón Otero v. C.F.S.E., 181 D.P.R. ____ (2011); 2011 T.S.P.R. 48; 2011 J.T.S. 53; JP Plaza Santa Isabel v.

    Cordero Badillo, 177 D.P.R. 177 (2009); Comisionado de Seguros P.R. v. Integrand, 173 D.P.R. 900 (2008); Murphy Bernabe v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699...

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