Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201101092
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101092 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2011 |
LEXTA20110829-018 Pueblo de P.R. v.
Soto Molina
EL | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra
Serrano.
Per Curiam
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2011.
Comparece Wilson Soto Molina
(peticionario) por medio del recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 18 de agosto de 2011, notificada y archivada en autos el siguiente día 25. Por medio de este dictamen, el TPI denegó la moción de reconsideración presentada por el peticionario el 5 de julio de 2011 en la que cuestionó el fallo de culpabilidad por infracción al artículo 213 del Código Penal de 1974. No obstante, la Secretaria del TPI notificó dicha resolución con el formulario
Un recurso prematuro al igual que uno tardío, priva de jurisdicción al tribunal al cual se recurre. Su presentación carece de eficacia, por lo que no produce efecto jurídico alguno. Ello es así porque en el momento que fue presentado no había autoridad judicial alguna para acogerlo. Juliá et al v. Epifanio Vidal, S.E., 153 D.P.R.
357 (2001); y Rodríguez v. Zegarra, 150 D.P.R. 649 (2000).
Le corresponde a los tribunales ser los guardianes de su jurisdicción, independientemente de que la cuestión haya sido planteada anteriormente o no. Vázquez v. A.R.P.e., 128 D.P.R. 513 (1991); Gobernador de P.R. v. Alcalde de Juncos, 121 D.P.R. 522 (1988); López Rivera v.
Autoridad Fuentes Fluviales, 89 D.P.R. 414 (1963), según citados en Ponce Fed. Bank, FSB v. Chubb Life Ins.
Co., 155 D.P.R. 309 (2001); y Medio Mundo, Inc. v. Rivera, 154 D.P.R. 315 (2001). La notificación de un dictamen judicial final es un requisito con el que se debe cumplir de modo tal que el ciudadano afectado pueda enterarse de la decisión final que se ha tomado en su contra. El deber de notificar a las partes no constituye un mero requisito. Su importancia reside en el efecto que tiene dicha notificación sobre los procedimientos posteriores al dictamen final...
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