Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100820
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011

LEXTA20110926-02 Rodríguez Cintrón v. Adm.

de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gob. Y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Néstor Rodríguez Cintrón
Recurrente
vs. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gob. y la Judicatura
Recurrida
KLRA201100820 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Síndicos de los Sist. de Retiro de los Empleados del Gob. y la Judicatura Sobre: Incapacidad No Ocupacional Caso Núm.: 2009-0219

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa

Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos el señor Néstor Rodríguez Cintrón (Sr. Rodríguez Cintrón), quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida el 31 de mayo de 2011 y notificada el 21 de julio del mismo año por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración). En la misma, se denegó la concesión de una pensión por incapacidad no ocupacional, al amparo de la Ley del Sistema de Retiro de los

Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Ley 447 – 1951, según enmendada, 3 LPRA sec. 761, et. seq.

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la Resolución cuya revisión se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El Sr.

Rodríguez Cintrón laboró en el servicio público en calidad de Policía Municipal en el pueblo de Humacao, Puerto Rico. A esos efectos, alcanzó un total de 17.50 años de servicio, acreditados al Sistema de Retiro. Así las cosas, el 2 de septiembre de 2008 el recurrente instó ante la Administración una “Solicitud de Pensión por Incapacidad No Ocupacional” y fundamentó que padecía las condiciones no relacionadas de alta presión arterial, diabetes, hipotiroidismo y depresión mayor severa. La misma fue denegada, por entender que el Sr. Rodríguez Cintrón

se encontraba capacitado para desempeñar labores en el servicio público. Inconforme, el 10 de agosto de 2009 éste presentó apelación ante la Junta de Síndicos.

Luego de varias incidencias procesales, el 10 de febrero de 2010 se llevó acabo la vista administrativa. A la misma compareció el recurrente y los representantes legales de las partes en conflicto. En virtud de ello, por entender más que prudente y acertado hacemos referencia al resumen realizado por la Administración sobre lo declarado por el recurrente:

a. Fue guardia municipal por muchos años.

b. Tras sufrir la pérdida de un hijo, desarrolló condición psiquiátrica.

c. Es referido a psiquiatras, teniendo que ser hospitalizado.

d. Regresa a su trabajo. Tuvo problemas con nuevo jefe, siendo desarmado.

e. Solicitó ser armado nuevamente. Le fue denegado por estar bajo tratamiento psiquiátrico.

f. Sentía que lo llamaban, veía celajes y no podía concentrarse.

g. Piensa que sus vecinos están pendiente a todo lo que hace. Teme tener un altercado con ellos. Se pone de mal humor con su esposa e hijas.

h. Ve sombras y celajes, oye voces, sueña cosas inexplicables y se desvela.

i. Visita a un psiquiatra cada dos meses.

j. Actualmente usa insulina.

k. Recibe beneficios del seguro social.

l. Considera que no podría regresar a trabajar pues ya no tiene el control ni la concentración de antes. (Ap. 1, Pág. 3; Ap. 3, Pág.

21-57).

El 31 de mayo de 2011, la Administración emitió Resolución en la que confirmó la determinación inicial, y por tanto, denegó la apelación administrativa. Siendo ello así, no conteste con las determinaciones realizadas y con el rechazo de plano de una “Moción de Reconsideración”

presentada el 4 de agosto de 2011, el Sr. Rodríguez Cintrón

presentó recurso de revisión administrativa ante este Foro y señaló el siguiente planteamiento de error:

Cometió error de derecho la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro error que amerita revocación cuando decidió que el aquí recurrente no es meritorio de una pensión por incapacidad no ocupacional porque puede trabajar a pesar de que la prueba demostró que el recurrente es un policía municipal, paciente mental psicótico que sufre de un trastorno de depresión mayor severa crónica con complicaciones orgánicas por cuya razón su propio patrono lo desarmó ante la severidad y peligrosidad manifiesta de su condición psiquiátrica.

-II-

La Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, supra, tiene el propósito de proveer beneficios de retiro a los empleados del gobierno estatal. Contiene varias modalidades de pensiones o anualidades, tales como: retiro por edad, por años de servicio y de mérito, al igual que por incapacidad ocupacional y no ocupacional. Pérez et als

v. Depto. de la Familia, 156 DPR 223, a la pág. 230 (2002); Calderón v. Adm. Sistemas de Retiro, 129 DPR 1020, a la pág. 1031-1032 (1992). Se trata de un estatuto remedial que persigue favorecer a los empleados gubernamentales que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios. Morales v. Adm. Sistemas de Retiro, 123 DPR 589, a la pág. 595 (1989).

La mencionada disposición tiene el propósito de proveerle al empleado público un seguro...

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