Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201100243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100243
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

LEXTA20111129-24 Olavarría Dones v. Carrasquillo Lebrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE HUMACAO

WILLIAM OLAVARRÍA DONES, ET ALS
Demandantes – Apelados
v.
JUAN CARRASQUILLO LEBRÓN, ET ALS
Demandados - Apelantes
KLAN201100243 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil núm.: HSJC2004-1115 (206) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Interferencia Torticera de una Relación Contractual y Daños

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2011.

Se nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 14 de julio de 2011 y notificada a las partes el 10 de agosto siguiente, en la que declaró Ha Lugar la demanda presentada por William Olavarría Dones et als., la parte apelada. En dicha sentencia además, se declaró No Ha Lugar la reconvención presentada por los aquí apelantes, el señor Juan Carrasquillo et als, y les ordenó a estos últimos el pago de $50,690 más las costas y los intereses por temeridad, así como y el pago de honorarios del perito Onofre Jusino que suman $1,750. Además, les ordenó el pago de honorarios de abogado por la cantidad de $5,000.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Este caso trata del otorgamiento de un contrato de construcción por parte del Notario Edwin Rivera Delgado el 25 de noviembre de 2003 en el que se acordó que el señor Olavarría edificaría una residencia de una planta para el señor Carrasquillo. Posteriormente, el 8 de enero de 2004, se otorgó un nuevo contrato que dejó sin efecto el anterior, en el que se estableció que se construiría una residencia de dos plantas y se incluyó la limpieza y preparación del terreno que se utilizaría para la construcción.

Pactaron además, que la construcción terminaría para el 31 de diciembre de ese año y que el costo total de la misma sería de $160,000. Esta suma de dinero incluiría la mano de obra, los materiales de construcción y los planos.

También se acordó que cualquier cambio a la estructura que no estuviera contemplado en la cotización, sería por cuenta del dueño, con un costo adicional.

En el mencionado contrato se estableció que el costo de la construcción se pagaría por etapas, el cual se desglosó de la siguiente manera: $57,000 a pagarse al inicio de la obra, para la primera etapa de la construcción y que incluía movimiento de tierra, loza de piso, paredes, techo, plomería y electricidad de primer nivel; $51,500 para la segunda etapa de la construcción que incluyó paredes, techo, electricidad y plomería del segundo nivel; y $51,500 para la tercera etapa, que incluía empañetado, losas, pintura, equipo sanitario, limpieza de alrededores, ventanas de seguridad y puertas.

Para formar parte de su equipo de trabajo, el señor Olavarría subcontrató a los señores Eliud Hernández y Rafael Esteban Rivera con el fin de que realizaran ciertas labores dentro del proyecto de construcción.

Luego de comenzada la construcción, el señor Carrasquillo realizó unos cambios en el plano de la residencia que ascendían a $35,940. Entre las modificaciones al plano señaladas estaban: sustituir paredes de bloques por paredes de hormigón, añadir dos baños, abrir cuatro huecos de ventanas y dos huecos de puertas.1

Una vez realizadas las etapas uno y dos de la construcción, y luego de comenzada la tercera, el 25 de febrero de 2004, el señor Olavarría presentó una factura al señor Carrasquillo por los trabajos correspondientes a esas etapas y a la modificación en los planos que este había presentado. Además, solicitó la partida de dinero correspondiente al movimiento de terreno que el señor Carrasquillo le había pedido que removiera para la construcción de una residencia para su hijo.2

El señor Carrasquillo se negó a satisfacer la suma exigida y expulsó al señor Olavarría

de la construcción. Para ese momento, este alegó que había completado las primeras dos etapas del proyecto y el 75% del empañetado del interior del primer nivel de la residencia, que correspondía a la tercera etapa.

Según se estableció en la vista en su fondo, el valor total de los trabajos realizados se desglosó de la siguiente forma: $108,500 por las obras incluidas en las primeras dos etapas del contrato de construcción, $9,500 por el empañetado parcial de la casa y $31,010 por la orden de cambios.3

También surge de la prueba desfilada que el pago total que el señor Carrasquillo le hizo al señor Olavarría fue de $98,320 que consistió en: $22,724 mediante cheque dirigido a la señora Evelyn Carrasquillo, dinero que se acreditó a la cuenta bancaria del señor Olavarría; además, hizo tres pagos de $20,000, $15,276 y $35,000, mediante cheques, aunque en fechas distintas.

Asimismo, costeó los $5,320 correspondientes a una factura de CEMEX por materiales que el señor Carrasquillo pagó a nombre del señor Olavarría.4

El señor Olavarría le reclamó lo adeudado al señor Carrasquillo de varias formas: primero verbalmente y luego mediante carta, la cantidad de dinero adeudada por concepto de las obras realizadas y que no se le habían pagado.5

A raíz de que el señor Carrasquillo

expulsó al señor Olavarría de la construcción6, la parte apelante contrató los servicios del señor Rafael Rivera Cruz para que terminara la obra. Este había sido previamente subcontratado

por el señor Olavarría para trabajar en la propiedad cuando él estaba a cargo de la construcción.7

En su testimonio, el señor Rafael Rivera indicó que no encontró vicios en la construcción más allá de lo normal u ordinario.8

Así las cosas, el señor Olavarría

presentó una acción por incumplimiento de contrato, cobro de dinero, interferencia torticera en una relación contractual y daños contra el señor Carrasquillo. El foro de instancia celebró en juicio en su fondo durante ocho días de vista y finalmente, emitió la determinación de declarar con lugar la demanda instada y condenó al señor Carrasquillo al pago de $50,690 más costas, intereses por temeridad y pago de honorarios del perito Onofre Jusino y honorarios de abogado por la suma de $5,000.

Inconforme con el dictamen, el señor Carrasquillo presentó una moción solicitando reconsideración, una moción solicitando determinaciones de hechos y derecho adicionales y una moción solicitando nuevo juicio. Las mismas fueron declaradas No ha Lugar por el foro primario mediante resolución del 21 de enero de 2011, decisión que fue notificada a las partes el 25 de enero siguiente.

Ante la denegatoria de las mociones presentadas, el señor Carrasquillo acude ante este foro y sostiene que erró el foro primario al declarar no ha lugar las mociones sin la celebración de una vista debido a que el juez que las resolvió no fue el que vio el caso en sus méritos. Además, plantea que el foro de primera instancia llegó a unas determinaciones de hechos que no están sustentadas por la prueba desfilada en el juicio.

Posteriormente, el 3 de marzo de 2011, los apelados presentaron una moción de desestimación ante este foro en la que alegaron que el recurso fue presentado fuera del término en ley ya que la moción de reconsideración presentada no tuvo el efecto de interrumpir el término para acudir ante este Tribunal.

No obstante, concluimos que el término para solicitar apelación fue interrumpido en vista de que, además de la moción de reconsideración presentada por la parte apelante también dicha parte presentó oportunamente una moción solicitando determinaciones adicionales de hechos y una moción de nuevo juicio, las cuales tuvieron el efecto de interrumpir el término para presentar la apelación.

Así pues, con el beneficio de la comparecencia de las partes, pasamos a resolver.

II.

Como se sabe, la apreciación de la prueba corresponde al foro sentenciador y los tribunales apelativos sólo intervendrán con ella cuando exista error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad. Lugo v. Mun. de Guayama, 163 D.P.R. 208 (2004); McConnell v. Palau, 161 D.P.R. 734 (2004); S.L.G. Giovanetti v. E.L.A., 161 D.P.R. 492 (2004); Argüello v. Argüello, 155 D.P.R. 62 (2002); Trinidad v. Chade, 153 D.P.R. 280 (2001); Rolón

v. Charlie Car Rental, Inc., 148 D.P.R. 420, 433 (1999). La norma descansa en el hecho de que los foros de primera instancia están...

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