Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101841
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-070 Orozco Carrasquillo v. Fernández Betancourt

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JOSÉ M. OROZCO CARRASQUILLO
Apelante
v.
JOSÉ A. FERNÁNDEZ BETANCOURT, ET. ALS.
Apelados
KLAN201101841
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande Caso Núm.: FBCI200901318 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.

-I-

El 17 de septiembre de 2009 el señor José M. Orozco Carrasquillo, presentó demanda contra el señor José A. Fernández Betancourt, Canovanax Properties, Corp. y otros, alegando daños a su propiedad, y daños y sufrimientos emocionales. Tras varios incidentes procesales, el 28 de octubre de 2010, Canovanax presentó Moción Solicitando Desestimación por Prescripción, en la cual argumentó que la causa de acción estaba prescrita por haber sido presentada más de un (1) año después de ocurridos los hechos alegados. El 23 de noviembre de 2010, el señor Orozco Carrasquillo presentó su Réplica en Oposición a la Moción Solicitando

Desestimación por Prescripción. Pidió un término para hacer descubrimiento de prueba con el fin de descubrir el velo corporativo de Canovanax.

Mediante Sentencia Parcial con fecha del 28 de marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Orozco Carrasquillo sobre descubrimiento de prueba, y declaró Con Lugar la solicitud de Canovanax, desestimando con perjuicio la demanda por prescripción.

El 7 de abril de 2011, el señor Orozco Carrasquillo presentó reconsideración la cual fue declarada Sin Lugar el 30 de junio de 2011. Inconforme, el señor Orozco Carrasquillo presentó Apelación de la Sentencia Parcial. Alegó en síntesis, que el Tribunal de Primera Instancia incidió al denegar su solicitud de descubrimiento de prueba, y desestimar con perjuicio la demanda por prescripción contra Canovanax.

-II-

La prescripción constituye una forma de extinción de un derecho debido a la inercia en ejercerlo por su titular, durante un tiempo determinado. Santiago v. Ríos Alonso 156 D.P.R. 181, 188 (2002); Galib Frangie v. El Vocero, 138 D.P.R. 560, 566 (1995). Su propósito es castigar la inercia en el ejercicio de los derechos y asegurar así el tráfico jurídico, al evitar litigios difíciles de adjudicar por la antigüedad de sus reclamaciones. Padín v. Cía. Fom. Ind., 150 D.P.R.

403, 410 (2000); Zambrana Maldonado v. E.L.A., 129 D.P.R. 740, 751 (1992).

El Código Civil establece que las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.1 Una vez transcurre el período de tiempo establecido por ley, sin que el titular del derecho lo reclame, surge una presunción legal de abandono. Galib Frangie v. El Vocero de P.R., supra. El artículo 1873 del Código Civil establece tres formas en las cuales se puede...

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