Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201200034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200034
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-22 Jiménez v.

Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Serjio Jiménez Jr.
Recurrente
v. Administración de Corrección
Recurrida
KLRA201200034 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Sobre: Reconsideración Caso Núm.: CPSH-282

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.

Comparece ante nos el señor Serjio Jiménez Jr. mediante el presente recurso de revisión administrativa; y en lo concerniente invoca una causa de acción por indiligencia pública, abuso de poder y traumas mentales causados por un diagnóstico médico. Por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a desestimar el recurso presentado.

-I-

En nuestro ordenamiento jurídico prevalece una clara política pública judicial de que los casos se ventilen en sus méritos. Mun. de Arecibo v. Almac. Yakima, 154 DPR 217, a la pág. 221-222 (2001); Amaro González v. First Fed. Savs., 132

DPR 1042, a la pág. 1052 (1993); Rivera et al. v. Superior Pkg., Inc. et al., 132 DPR 115, a la pág. 124 (1992). Por tanto, es deber ineludible de un tribunal de justicia lograr que todo proceso adjudicativo se oriente en hallar la verdad y hacer justicia. Isla Verde Rental v. García, 165 DPR 499, a la pág. 505 (2005); Valentín v. Mun. de Añasco, 145 DPR 887, a la pág. 897 (1998). Los tribunales siempre deben procurar un balance entre el interés en promover la tramitación rápida de los casos y la firme política judicial de que éstos sean resueltos en su fondo. Banco Popular v. S.L.G. Negrón, 164 DPR 855, a la pág.

864-865 (2005). Asimismo es de suma importancia que el fin de las reglas procesales sea viabilizar ese propósito, en lo absoluto obstaculizarlo. Pueblo v. Miranda Santiago, 130 DPR 507, a la pág. 514 (1992).

Sin embargo, existen situaciones extremas que hacen necesario que los tribunales ejerzan su autoridad y tomen medidas para hacer valer su función de hacer justicia. Aunque la política pública judicial y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, apuntan a evitar la desestimación de los recursos apelativos, siempre queda vigente la facultad del Tribunal para desestimar por defectos en su presentación o por falta del adecuado diligenciamiento, para el debido...

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