Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201200032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200032
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-95 Figueroa Roman v. Gobierno Municipal Autónomo de Bayamón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, BAYAMÓN Y HUMACAO

PANEL VI

ANA V. FIGUEROA ROMÁN
Recurrente
v.
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE BAYAMÓN – OFICINA DE PERMISOS
Recurridos
KLRA201200032
REVISIÓN procedente de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos Caso Núm.: 2011-RVA-25092 2010-085-AC (MA) SOBRE: Oposición a anteproyecto de construcción para la legalización de un apartamento de dos (2) habitaciones

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

I.

Compareció ante nosotros la Sra. Ana V. Figueroa Román mediante recurso de revisión para solicitar que revisemos una determinación de la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos notificada el 15 de diciembre de 2011. Por entender que carecemos de jurisdicción para atender el recurso presentado, desestimamos.

II.

El 27 de mayo de 2003, la Sra. Ana V. Figueroa Román (recurrente o señora Figueroa) presentó una querella en la Oficina de Permisos del Municipio de Bayamón por una alegada construcción ilegal que estaba realizando el Sr. Ramón L. Huertas (recurrido o señor Huertas). Posteriormente, a través de dicha oficina se presentó una petición de injuction contra el recurrido, que fue declarada “Ha Lugar”.

En el 2005, el recurrido presentó un anteproyecto sobre la misma construcción en la Oficina de Permisos de Bayamón. Esta solicitud de anteproyecto fue denegada ese mismo año. El recurrido entonces acudió a la extinta Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (JACL), que confirmó la denegatoria del anteproyecto. A pesar de ello, el señor Huertas concluyó la construcción en el 2009, por lo que en ese mismo año presentó una nueva solicitud de anteproyecto ante la misma Oficina de Permisos. Este anteproyecto se archivó con perjuicio por constituir “cosa juzgada”. Ante ello, el recurrido acudió nuevamente ante la JACL.

Estando pendiente la apelación ante la JACL, el 22 de enero de 2010 el señor Huertas presentó otra solicitud de anteproyecto ante la misma Oficina de Permisos, y fue aprobada ese mismo día. No obstante, posteriormente la Oficina de Permisos del Municipio de Bayamón revocó todos los permisos por percatarse que aún estaba pendiente la apelación ante la JACL1. El señor Huertas luego desistió de su apelación, por lo que la Oficina de Permisos de Bayamón reinstaló la aprobación de los permisos previos que habían sido revocados.

Por dicha situación, la señora Figueroa presentó un recurso ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora), que fue resuelto el 10 de noviembre de 2011 y notificado el 15 de diciembre de 2011. Esta resolución erróneamente le advirtió a la recurrente que podía solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. En consecuencia, al estar la señora Figueroa inconforme con la determinación de la Junta Revisora, acudió ante nosotros mediante recurso de revisión.

III.
  1. Jurisdicción

    Siempre es nuestro deber analizar en todo caso si poseemos jurisdicción para atenderlo, puesto que los tribunales estamos llamados a ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes invoque tal defecto. S.L.G. Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007). Esta labor es mandatoria e ineludible, pues los asuntos jurisdiccionales son materia privilegiada y siempre deben ser resueltos con preferencia. García v. Hormigonera Mayagüezana, 172 D.P.R. 1, 7 (2007).

    En los casos en que los tribunales carecen de jurisdicción o de autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas, deberán así declararlo y proceder a desestimar el recurso. González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 D.P.R. 848, 855 (2009). Ello se debe a que la falta de jurisdicción: “(1) no es susceptible de ser subsanada; (2) las partes no pueden voluntariamente conferírsela a un tribunal como tampoco puede éste atribuírsela; (3) conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; (4) impone a los tribunales el ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; (5) impone a los tribunales apelativos el deber de examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y (6) puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu proprio”.

    S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, Op. de 11 de agosto de 2011, 2011 TSPR 1192.

    Así pues, un recurso presentado de forma prematura adolece de un defecto insubsanable que sencillamente priva de jurisdicción al tribunal que se recurre, pues al momento de su presentación no existe autoridad judicial para acogerlo. Padilla Falú v. A.V.P., 155 D.P.R. 183, 192 (2001); Rodríguez v. Zegarra, 150 D.P.R. 649, 654 (2000). En...

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