Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200205
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200205 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2012 |
| | REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Directores de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles Caso Núm.: 12187965-01 Sobre: Compensación por Pérdida de Ingresos |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.
Comparece por derecho propio el señor Guillermo Izquierdo Mejías (el recurrente) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 2 de febrero de 2012, notificada el 6 del mismo mes y año, por la Junta de Directores de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (la Junta). Mediante la misma, la Junta confirmó una determinación previa emitida por el Director Ejecutivo de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles que confirmaba una denegatoria de beneficios por incapacidad solicitada por el recurrente.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima por falta de jurisdicción el recurso de revisión judicial presentado por el recurrente.
Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, la Junta emitió la resolución recurrida el 2 de febrero de 2012 y se notificó el 6 del mismo mes y año.
En el presente caso, el término de treinta (30) días que concede la Regla 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para presentar un recurso de revisión judicial comenzó a transcurrir a partir del 7 de febrero de 2012 y venció el 7 de marzo de 2012. El recurrente presentó su recurso el 19 de marzo de 2012, es decir doce (12) días después de vencido el término establecido para ello. Ante esta realidad, carecemos de jurisdicción para atenderlo pues se presentó tardíamente.
Como es sabido, es norma reiterada que la falta de jurisdicción sobre la materia no es susceptible de ser subsanada. Souffront Cordero v.
A.A.A., 164 D.P.R. 663 (2005); Vázquez v. A.R.Pe., 128 D.P.R. 513, 537 (1991); López Rivera v. Autoridad de Fuentes Fluviales, 89 D.P.R. 414 (1963).
La jurisdicción...
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