Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201101189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101189
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

LEXTA20120412-005 Acevedo Solar Plumbing v. Autoridad para el Financiamiento de al Infraestructura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ACEVEDO SOLAR PLUMBING, INC. representada por su Presidente, GRACIANO ACEVEDO BARRETO Recurrente
v.
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA (AFI), INGENIERO JOSÉ E. BASORA FAGUNDO, Director Ejecutivo de AFI
Recurrida
KLRA201101189
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura BP-12-25

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2012.

Comparece Acevedo Solar Plumbing, Inc., (Acevedo Solar Plumbing o la recurrente) y solicita la revocación de la adjudicación de la subasta BP-12-25, tipo RFP, Residential Solar Water Heater Services, (WAP-ARRA) para el Remplazo de Calentadores Solares bajo WAP, emitida el 17 de noviembre de 2011 por la Junta de Subastas de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) y adjudicada a favor de Universal Solar Product, Inc. (Universal Solar).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la adjudicación de la subasta celebrada por AFI.

I.

Mediante Invitación a Subasta de 6 de septiembre de 2011 AFI invitó a licitar a Acevedo Solar Plumbing, para la Subasta del Proyecto titulado BP-12-25-WA-ARRA Residential Solar Water Heater Services también identificado como RFP Reemplazo de Calentadores Solares bajo WAP, para la adquisición de calentadores solares. El 8 de septiembre de 2011 se realizó la reunión pre-Subasta la cual era de carácter compulsorio. A dicha reunión asistió Acevedo Solar Plumbing y Universal Solar Product.

Como criterios para la evaluación, según modificados el 21 de septiembre de 2011, AFI estableció los siguientes; el costo por unidad, la capacidad de instalación, disponibilidad de las unidades, historial de AFI con la compañía y capacidad económica.

El 13 de octubre de 2011 fue la apertura de los pliegos y figuraron como licitadores Acevedo Solar Plumbing, Puerto Rico Solar Products, Universal Solar Products, Sunshine Solar and Roofing Systems Corp. Surge del Acta de Recepción levantada el 13 de octubre de 2011 que la recurrente contaba con un precio mayor por unidad en tres de cuatro renglones frente a los precios por Universal.

Como parte del proceso de subasta el Comité Evaluador designado realizó varias reuniones en las que se evaluaron las propuestas sometidas. Surge de la Minuta reunión del 19 de octubre de 2011 que a varios proponentes les faltaba algún tipo de información o documento y que AFI le concedió a todos los proponentes la misma oportunidad de completar la información requerida para terminar el análisis realizado por el Comité Evaluador.

Mediante comunicación de 17 de noviembre de 2011 la Junta de Subastas de la AFI adjudicó la buena pro a Universal Solar Products por la suma $2,560,075.00, más una asignación adicional por la suma de $256,007.00. Dicha asignación adicional se encontraba incluida en el Exhibit A de las Instrucciones a los Licitadores, por lo que la adjudicación total del contrato fue de $2,816,082.00. AFI fundamentó su adjudicación en que Universal Solar Products, Inc., fue el postor más bajo en tres de los cuatro renglones; y en que el desempeño de Universal Solar System con AFI era superior al de los demás licitadores. Ello porque el historial de Universal Solar System, reflejó que la licitadora agraciada había alcanzado un máximo de setenta y cuatro (74) instalaciones en un solo día y que había logrado alcanzar un 85% de las instalaciones.

AFI concluyó además, que Universal Solar Products, Inc., fue la única de las proponentes que proveyó un 10% para el ajuste, en cumplimiento con la Ley Núm.

14 de 8 de enero de 2004, Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña (anteriormente conocida como Ley de Preferencia). El 23 de noviembre de 2011 Acevedo Solar Plumbing solicitó Reconsideración la cual nunca fue atendida por AFI, por lo cual se entiende rechazada de plano.

Inconforme, Acevedo Solar presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró la Junta de Subastas al no adjudicarle la buena pro de la subasta al apelante sic (recurrente), Acevedo Solar Plumbing, Inc., y adjudicarlo a Universal Solar Product, Inc.

  2. Erró la Junta de Subastas al concederle a la licitadora Universal Solar Product, Inc, fuera de término el que completara su propuesta de licitación, esto contrario a derecho.

  3. Erró la Junta de Subastas al aplicar la Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña, Ley número 14 de 8 de enero de 2004, que concede el 10% de beneficio, cuando están envueltos fondos federales y en contra de la Ley Federal.

El 16 de diciembre de 2011 Acevedo Solar presentó además, Moción Urgente en Solicitud de Paralización de Subasta, la cual denegamos mediante Resolución de 22 de diciembre de 2011. Por su parte, AFI compareció ante nos el 13 de enero de 2012 mediante Oposición a Solicitud de Revisión Judicial por lo que estamos en posición de resolver.

II.

Es norma establecida que a toda determinación administrativa le cobija una presunción de regularidad y corrección. La revisión judicial de este tipo de decisiones se circunscribe a determinar si la actuación de la agencia es arbitraria, ilegal, o tan irrazonable que la misma constituye un abuso de discreción. Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716, 727 (2005); Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 D.P.R. 263, 280 (1999).

La presunción de corrección que tiene una decisión administrativa debe sostenerse por los tribunales a menos que la misma logre ser derrotada mediante la identificación de prueba en contrario que obre en el expediente administrativo. Henríquez v. Consejo de Educación Superior, 120 D.P.R.

194, 210 (1989); Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699-700 (1975). Lo anterior obedece a que los tribunales deben dar deferencia a las determinaciones de las agencias sobre asuntos que se encuentren dentro del área de especialidad de éstas. Rivera Concepción v. A.R.Pe., 152 D.P.R. 116, 123-124 (2000).

Al evaluar un recurso de revisión judicial de una determinación administrativa, el tribunal analizará, conforme al expediente administrativo, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR