Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200215
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

LEXTA20120521-012 SKYTEC V.

AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SKYTEC, INC. Recurrente V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; M2M GLOBAL, CORP.; TECHWEB DE PUERTO RICO, INC. Recurrida KLRA201200215 Revisión procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Sobre: Impugnación de adjudicación de RFP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2012.

La recurrente Skytec, Inc.

nos solicitó la revisión de la resolución de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que adjudicó el Proyecto Sistema Inteligente de Transporte a la recurrida M2M Global, Corp., y también solicitó la paralización de los procesos relacionados con el Proyecto SIT en lo que este foro resolvía la cuestión planteada. Acogimos la moción en auxilio de jurisdicción y ordenamos la paralización solicitada. Ordenamos a las recurridas AAA y M2M Global, Corp. que sometieran sus respectivas posiciones para la solución expedita del recurso.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de contar con el beneficio de las comparecencias y los argumentos expuestos por la agencia recurrida y la proponente a la que se le adjudicó la propuesta, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos que sostienen nuestra decisión.

I

El 3 de diciembre de 2010 la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado (AAA) envió a varias compañías una ‘Invitación a Subasta para un Sistema de Rastreo Vehicular’, que posteriormente se denominó Sistema Inteligente de Transporte (SIT). Aunque la carta se refería a una invitación a subasta, realmente se trataba de una invitación para la presentación de propuestas (Request for proposals (RFP)).

Cinco días más tarde se llevó a cabo una reunión de orientación a la que asistieron seis compañías, pero solo tres de estas presentaron propuestas: Techweb PR, Inc. (Techweb), Skytec, Inc. (Skytec) y M2M Global, Corp. (M2M).

El RFP tuvo varias enmiendas que se hicieron mediante Addendums. Así, el Addendum 1 incluyó copia de la minuta de la reunión celebrada antes de la propuesta y copia de la asistencia a esa reunión. Además, informó a los proponentes que la apertura de propuestas se llevaría a cabo el 17 de febrero de 2011. El Addendum 2 aplazó la fecha de apertura de las propuestas para el 28 de febrero de 2011, incluyó una tabla de contenido del RFP y requirió información adicional, además de contestar preguntas realizadas por los proponentes al Comité.

En el Addendum 3 se reprogramó la fecha de entrega de las propuestas para el 17 de marzo de 2011, se incluyeron formularios y se contestaron preguntas adicionales. Además, se aclaró que la carta de invitación debía ser para un RFP. Específicamente en el Addendum 3, Skytec preguntó si el licitador podía ofrecer la alternativa de rastreo vehicular, aparte de la alternativa de voz, o si se requerían las dos aplicaciones en una.

Se le contestó que podía ser más de una aplicación, pero debía ser una solución integrada. (Apéndice, de la recurrente, a la pág. 67.) Además, indicó que para las órdenes de servicio (“jobs”), el requerimiento era para rastreo, data y voz para 2,051 vehículos. (Apéndice de la recurrente, a la pág. 69.)

Skytec envió dos comunicaciones a la AAA en las cuales indicó que el RFP es otro mecanismo disponible al gobierno para adquirir bienes y servicios y que debían enumerarse los requisitos y factores que se utilizarían para la adjudicación del contrato, con el fin de que los licitadores fueran más responsivos a las necesidades de la agencia. Así, en la carta de 8 de marzo de 2011, Skytec señaló que debía plasmarse en un pliego de subasta las necesidades, cantidades, programas o aplicaciones específicas, tanto de data como de voz. (Apéndice de la recurrente a las págs. 77-81.) En la carta de 4 de abril de 2011 Skytec solicitó el aplazamiento de la apertura de las propuestas hasta que se proveyera la información solicitada. (Apéndice de la recurrente a las págs. 84-87.)

En el Addendum 4 se volvió a aplazar la fecha de la apertura de propuestas para el 12 de abril de 2011. El 8 de abril de 2011 la AAA notificó a los proponentes el Addendum 5, que incluyó un RFP Enmendado y se enmendó el título del Proyecto a Sistema Inteligente de Transporte (SIT).

Skytec envió a la AAA una carta el 11 de abril de 2011 en la que indicó que el proyecto requería un sistema que incluyera un aditamento de voz y esa alternativa la ofrecía un único suplidor en el mercado, lo que hacía restrictiva la propuesta para los otros proponentes. Sugirió que la AAA debía considerar separar el proyecto de monitoreo de rastreo vehicular y data del proyecto de voz para obtener ofertas más costo-efectivas, ya que al estar unidos y no detallados, encarecía el producto significativamente. Además, solicitó que se le clarificara la necesidad de la agencia en cuanto a llamadas limitadas y quién asumiría el pago del IVU. (Apéndice de la recurrente, a la pág. 120.)

La AAA emitió un Addendum 6 para contestar preguntas adicionales de los proponentes sobre aspectos técnicos, entre las que contestó las preguntas de Skytech de su carta de 11 de abril de 2011. (Apéndice de la recurrente, a la pág. 125.)

El 20 de abril de 2011 se recibieron las siguientes propuestas:

Oferente
Precio indicado en la propuesta
Precio revisado por la AAA
Skytec, Inc. $1,996,136 (Contrato anual) No cotizó la Opción 1 para renta de equipo, que era obligatoria $1,996,136
M2M Global, Corp. $4,500,120 (Contrato por 3 años) $5,680,344
Techweb PR, Inc. $4,592,784 (Contrato por 2 años) $4,592,784

La AAA evaluó las propuestas y determinó que las proponentes Skytec y Techweb no cumplieron con ciertos requisitos no subsanables del RFP, por lo que sus propuestas fueron consideradas “no favorables”. En el caso específico de Skytec, la AAA indicó que no cotizó de forma integrada y que sus estados financieros no fueron favorables debido a que no cumplen con los criterios de evaluación de la AAA para procesos competitivos.

Descartadas las propuestas de estas dos corporaciones, la AAA adjudicó el Proyecto SIT a M2M.

Al así hacerlo, esa agencia indicó que M2M demostró ser el oferente más responsivo y señaló que, aunque esa corporación presentó estados financieros no auditados, esa omisión es subsanable, por lo que se le solicitó que presentara unos estados financieros auditados. M2M cumplió con lo requerido y la AAA determinó que esos estados eran favorables. Según lo requerido en el RFP, se realizaron varias reuniones con M2M con el propósito de negociar la propuesta presentada para lograr que esta atendiera las necesidades de la AAA y que resultara ser costo-efectiva.

La propuesta revisada fue la siguiente:

Oferente
Precio indicado en la Propuesta Revisada
Término del contrato
M2M Global, Corp.
$11,920,417.40
5 años

Skytec solicitó a la AAA la reconsideración de su decisión, pero la agencia no actuó sobre esa solicitud, por lo que la rechazó de plano. Inconforme, Skytec presentó ante nos un recurso de revisión judicial en el que plantea que la AAA cometió cuatro errores: (1) al adjudicar el requerimiento de propuestas para un Sistema Inteligente de Transporte a favor de un licitador que no cumplió con los requisitos establecidos por la agencia y no cuenta con la capacidad económica, financiera y técnica para brindar el servicio ofertado; (2) al descartar la propuesta de Skytec sin brindarle la oportunidad de negociar en igualdad de condiciones que el licitador agraciado; (3) al no abrir un proceso de negociación con todos los licitadores; y (4) al negarse a entregar copia completa del expediente del requerimiento de propuesta a Skytec y los documentos requeridos al licitador agraciado en la notificación de la adjudicación.

Las recurridas AAA y M2M presentaron sus alegatos en los que rebaten estos señalamientos de error.

II

Antes de atender los méritos de los planteamientos de error ante nuestra consideración, es preciso examinar la doctrina aplicable a las subastas y requerimiento de propuestas, y el estándar de revisión de las decisiones de agencias administrativas.

- A -

La adjudicación de las subastas gubernamentales, estén convocadas por el gobierno central, las corporaciones públicas o los municipios, acarrea el desembolso de fondos del erario, por lo que estos procedimientos están revestidos de un gran interés público y aspiran a promover una sana administración pública. En atención a ello, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que la normativa que regula las subastas busca proteger los intereses del pueblo, al procurar los precios más económicos, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido, al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento. Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971); A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 438-439 (2004); Empresas Toledo v.

Junta, 168 D.P.R. 771, 778-779 (2006); Aluma Const. v. A.A.A., 182 D.P.R. 776, 782-783 (2011).

Los procedimientos de subastas no están regulados en Puerto Rico por una ley especial general. La Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2169, expresamente dispone que los procedimientos de adjudicación de subastas son procedimientos informales y que tanto su reglamentación como sus términos se establecerán por las agencias. Por...

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