Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200416
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012

LEXTA20120608-005 Clemente Ríos V. Negociado de Seguridad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NORAIVET CLEMENTE RÍOS
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201200416
Revisión Judicial Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Apelación Núm. SJ-0561-11 S.S. Núm. XXX-XX-7893 SOBRE: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo. Sec. 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2012.

La señora Noraivet Clemente Ríos presentó el recurso de autos el 29 de mayo de 2012 para que revisemos la determinación del secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, emitida y notificada el 27 de febrero de 2012, mediante la cual dicho funcionario le denegó los beneficios del seguro por desempleo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos desestimar el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

Es norma reiterada que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, por lo que tenemos el deber ineludible de auscultar dicho asunto con preferencia a cualesquiera otros. Ese deber también se extiende a constatar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso. Ello, debido a que la falta de jurisdicción no es susceptible de ser subsanada por ningún tribunal, ni pueden las partes conferírsela cuando no la tienen. Dávila Pollock et al v. R.F. Mortgage, res.

el 8 de junio de 2011, 182 D.P.R.___(2011), 2011 TSPR 81; Ponce Fed. Bank v. Chubb LIfe Ins. Co., 155 D.P.R. 309, 332 (2001).

Entre las instancias en que un tribunal carece de jurisdicción para adjudicar una controversia se encuentra la presentación tardía de un recurso. Un recurso presentado tardíamente adolece del grave e insubsanable defecto de falta de jurisdicción y debe ser desestimado. Rodríguez v. Zegarra, 150 D.P.R. 649, 654 (2000); Morán v. Martí, 165 D.P.R. 356, 364 (2005); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F.

Castillo, 169 D.P.R. 873, 882-883 (2007).

La Sec. 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2172, establece un término jurisdiccional de treinta días para solicitar la revisión...

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