Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200341
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012

LEXTA20120620-015 Saan Nazer V. Junta de Revisión Administrativa Dept. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

J. SAAD NAZER, INC.
Recurrido
JUNTA DE REVISION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE EDUCACION
RECURRIDA
JUNTA DE SUBASTAS CENTRAL
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
RECURRIDA
v.
CAMARA MUNDI, INC.
LICITADOR AGRACIADO
Recurrente
KLRA201200341
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas Caso Número: SF (SA)2011-007 SOBRE: Cancelación de Adjudicación de Subasta Arbitraria e Ilegal

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2012.

Comparece ante nos Camera Mundi, Inc. (Camera Mundi o la recurrente), mediante este recurso de revisión judicial de una determinación administrativa, y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución de la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico (la Junta de Revisión o la agencia recurrida) emitida y notificada el 27 de abril de 2012. Mediante dicho dictamen, la Junta de Revisión dejó sin efecto la adjudicación de una subasta realizada por la Junta de Subastas Central del Departamento de Educación (la Junta de Subastas).

Por las razones que exponemos a continuación se confirma la Resolución recurrida.

I

En diciembre de 2011 la Junta de Subastas publicó una invitación a la Subasta Núm. S.F. (S.A.) 2011-007 para la adquisición de trecientas (300) mesas con mecanismo neumático retractable que guardan las computadoras para la Unidad de Tecnología y Currículo de la Secretaría Auxiliar de Servicios Académicos y de la Comunidad (SASEC) del Departamento de Educación. El pliego de la subasta, que fue posteriormente enmendado, incluía las especificaciones y condiciones para la subasta.

Luego de la apertura de la subasta, la cual había recibido siete (7) ofertas económicas, el 7 de marzo de 2012 la Junta de Subastas adjudicó la buena pro a Camera Mundi, que ofreció una mesa marca Smartdesks, y el siguiente día emitió el correspondiente Aviso de Adjudicación. Conforme estableció la Junta de Subastas, las cotizaciones presentadas en la subasta fueron:

Nombre del Licitador
Costo Unitario
Camera Mundi, Inc.
$689.33
Girard Manufacturing. Inc.
$595.00
J. Saad Nazer, Inc.
$425.00
Karla Furniture, MFG
$395.00
Distribuidora Central
$880.00
García Quiñones y Asociados
$1,195.00
Distribuidora Blanco, Inc.
$792.75

En el Aviso de Adjudicación, la Junta de Subastas especificó las razones para rechazar las ofertas de los demás licitadores. A continuación hacemos una relación de las razones consignadas:

Licitador
Razón para el rechazo
J. Saad Nazer, Inc. El artículo ofrecido se consideró fuera de las especificaciones.1
Girard Manufacturing. Inc. El artículo ofrecido se consideró fuera de las especificaciones.2
Karla Furniture, MFG El artículo ofrecido se consideró fuera de las especificaciones y otras razones.3
Distribuidora Central La oferta no fue la más económica
García Quiñones y Asociados La oferta no fue la más económica
Distribuidora Blanco, Inc. La oferta no fue la más económica

No satisfecho, el 19 de marzo de 2012 J. Saad Nazer, Inc. (Saad Nazer), presentó un escrito de revisión administrativa ante la Junta de Revisión para impugnar la adjudicación de la Subasta Núm. S.F. (S.A.) 2011-007 a favor de Camera Mundi. En su solicitud, alegó que había licitado muy por debajo de la empresa agraciada y que la oferta de Camera Mundi, representaba una fuga de capital fuera de Puerto Rico de $180,000.00 ya que las mesas serían importadas y una pérdida de 15 empleos locales, según las estadísticas económicas. En apoyo a su contención, argumentó que la Junta de Subastas incumplió con el claro mandato de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como la Ley para la inversión en la industria puertorriqueña. Asimismo, alegó que las especificaciones provistas tácitamente intentaban favorecer a la marca Smartdesks, entre otros aspectos.

Atendido el escrito y su correspondiente oposición, el 27 de abril de 2012 la Junta de Revisión emitió y notificó la Resolución recurrida. En su dictamen, la entidad administrativa concluyó lo siguiente:

A pesar de que advertimos de que Camera Mundi cumple con las especificaciones de la Subasta, no podemos avalar la misma toda vez que entendemos que el costo es uno excesivo, $264.33 más por unidad no se justifica a nuestro entender. Por consiguiente, se disuelve la subasta impugnada y se devuelve a la Junta de Subastas para que determine la acción correspondiente.

Inconforme, el 7 de mayo de 2012 Camera Mundi presentó este recurso de revisión e hizo el siguiente señalamiento de error:

Erró la Junta de Revisión al cancelar la subasta #SF (S.A.) 2011-007 de manera arbitraria o ilegal o de forma tan irrazonable, que su actuación constituyó un abuso de discreción.

Mediante Resolución emitida el 14 de mayo de 2012, le concedimos a la parte recurrida un plazo de veinte (20) días para que sometiera su alegato. En cumplimiento con nuestra orden, el 5 de junio de 2012 Saad Nazar presentó su escrito en oposición. Asimismo, el Departamento de Educación, por conducto de la Oficina del Procurador General, fijó su posición.

II

-A-

Como cuestión de umbral, reafirmamos el principio firmemente arraigado en el ámbito del derecho administrativo de que las decisiones que emiten los organismos administrativos gozan de una presunción de regularidad y corrección, por lo que es necesario que aquel que desee impugnar dichas decisiones presente evidencia suficiente que derrote la presunción de la que gozan y no descanse en meras alegaciones. García Reyes v.

Cruz Auto Corp., 173 D.P.R. 870, 893 (2008); Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716, 728 (2005); Rebollo v. Yiyi Motors, 161 D.P.R. 69, 77 (2004); Rivera Concepción v. A.R.P.E., 152 D.P.R. 116, 123 (2000).

De igual modo, reafirmamos la norma de que los tribunales apelativos deben conceder gran deferencia a las decisiones que emitan las agencias administrativas, toda vez que estas cuentan con una vasta experiencia y conocimiento especializado sobre los asuntos que le han sido encomendados por la Asamblea Legislativa. Asoc. Fcías. v. Caribe Specialty, et. Al. II, 179 D.P.R.

923, 940 (2010); JP, Plaza Santa Isabel v. Cordero...

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