Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201292
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012

LEXTA20120822-009 Pueblo de PR V. Lozada Ayala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v ALEXANDER LOZADA AYALA Apelante KLAN201201292 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CASO NÚM. KVI201260003; KLA201260013; KLA201260014

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2012.

Comparece ante nos el señor Alexander Lozada Ayala, por derecho propio y nos solicita que acojamos el recurso de apelación y le concedamos la oportunidad de demostrar los errores que, según alega, cometió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la sentencia emitida en su contra el 13 de junio de 2012.

Luego de un examen de los documentos que surgen en el caso de autos, se DESESTIMA el recurso por falta de jurisdicción.

Exponemos.

I.

En nuestro ordenamiento jurídico los tribunales no tienen discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. Martínez v. Junta de Planificación, 109 D.P.R. 839 (1980); Maldonado v. Pichardo, 104 D.P.R. 778 (1976). La falta de jurisdicción no puede ser subsanada, ni el tribunal puede abrogarse la jurisdicción que no tiene. Maldonado v. Junta de Planificación, 171 D.P.R. 46 (2007). Incluso aunque las partes no lo planteen, un tribunal viene obligado a velar por su jurisdicción. Lagares Pérez v. E.L.A. 144 D.P.R. 601 (1997); Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513 (1991); Sociedad de Gananciales v. Autoridad de Fuentes Fluviales, 108 D.P.R.

644 (1979).

A estos efectos, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece en la Regla 83 (B), 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 83, que una parte puede solicitar, en cualquier momento, la desestimación del recurso por razón de que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción. De igual manera, el inciso (C) de la Regla 83, supra, le confiere la facultad a este tribunal a desestimar un recurso de apelación o denegar un auto discrecional por falta de jurisdicción.

En lo pertinente al presente caso, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones en su Regla 23 (A) establece en lo que concierne al término para la presentación de una apelación en casos criminales lo siguiente:

(A) Presentación de la apelación.La apelación de cualquier sentencia final dictada en un caso criminal...

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