Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200395
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012

LEXTA20120829-034 Venega Construction V. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

VENEGAS CONSTRUCTION, CORP. Recurrente V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE P.R. Recurrida Otros Licitadores: RG ENGINEERING, INC.; CONTRUCCIONES ROALCA, S. E.; ARG PRECISION, CORP. KLRA201200395 Revisión procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Subasta Núm. Q-040061 SOBRE: Impugnación de subasta

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2012.

Venegas recurre de la decisión de la Autoridad de Energía Eléctrica de adjudicar a ARG Precision Corp. la subasta Q-040061, para la construcción del edificio que albergará el equipo de ultrafiltración del proyecto de suministro de agua del Complejo de Aguirre, y nos solicita la revocación de la adjudicación notificada al licitador favorecido por no ser el postor más bajo.

Luego de evaluar los méritos del recurso y los argumentos de la Autoridad de Energía Eléctrica y ARG Precision Corp, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 7 de octubre de 2011 la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) publicó la invitación a la subasta Q-040061 con el propósito indicado. La apertura de la subasta se llevó a cabo el 9 de febrero de 2012. Comparecieron como licitadores RG Engineering Inc., Construcciones Roalca SE, Venegas Construction Corp. (Venegas) y ARG Precision Corp. (ARG). Las ofertas contenidas en las respectivas propuestas fueron las siguientes:

Venegas Construction Corp.

$1,284,000

ARG Precision Corp. $1,480,000; $1,580,000

RG Engineering Inc. $1,483,699

Construcciones Roalca SE $1,575,000

El 18 de abril de 2012 la AEE hizo un análisis de las propuestas y determinó que las propuestas de Construcciones Roalca, SE y de Venegas no eran respondientes, por lo que las rechazó. Específicamente, en cuanto a la propuesta de Venegas, la AEE señaló lo siguiente:

Esta compañía incluyó la fianza de licitación individual por el 10% de su propuesta.

Ofrece entrega en 240 días. No incluyó la primera página de la invitación a Subasta, en donde debió indicar los términos de pago, la inclusión de los arbitrios y la validez de la oferta. Como no tomó excepciones, entendemos que su oferta incluye arbitrios y la validez es de acuerdo a lo requerido por la Autoridad. Sin embargo, no incluyó la certificación de que su compañía no ha estado en default en proyectos de construcción previos, según se requirió en el Artículo 6 Quality Assurance, Sección A, Bidder Qualifications, renglón b, de las especificaciones técnicas. Por esta razón, su propuesta se declara no respondiente y se rechaza.

Apéndice de la recurrente, a la pág. 3. (Subrayado nuestro.)

Las propuestas de RE Engineering, Inc. y ARG cumplieron con todas las especificaciones técnicas, términos y condiciones de la subasta y no tomaban excepciones. Luego de evaluar estas propuestas, la Junta de Subastas de la AEE adjudicó la subasta a ARG, que licitó por $1,480,000, por ser el postor respondiente más bajo. En cuanto a la oferta de ARG, la Junta concluyó lo siguiente:

Esta compañía incluyó la fianza de licitación individual por el 10% de su propuesta.

Ofrece entrega según requerido. Su propuesta no incluye arbitrios. Los términos de pago y validez de oferta son según requeridos. Cotizó dos opciones para realizar los trabajos: una con el subcontratista Butler MFG y otra con Alonso & Carus Iron Works. Ambas opciones cumplen con lo requerido por la Autoridad, por lo que se considerará la de menor precio cotizado. Incluyó la certificación de que su compañía no ha estado en default en proyectos de construcción previos, según se requirió en el Artículo 6 Quality Assurance, Sección A, Bidder Qualifications, renglón b, de las especificaciones técnicas.

Su oferta cumple con las especificaciones técnicas, términos y condiciones y no toma excepciones.

Apéndice de la recurrente, a la pág. 4. (Subrayado nuestro.)

Además, la Junta señaló que ARG está incluida en el Registro de Licitadores de la Autoridad para proveer los bienes y servicios requeridos, según lo indicado por el señor Ramón O. Caldas Pagán, Gerente del Departamento de Compras, en el memorando de 13 de febrero de 2012.

Oportunamente, Venegas solicitó la reconsideración de la determinación de la AEE que le adjudicó la subasta a ARG, pero esa agencia no la consideró, por lo que se entendió rechazada de plano.

Inconforme, Venegas presentó ante nos este recurso de revisión judicial en el que plantea como único error que la AEE incidió al rechazar su propuesta y adjudicarle la licitación a ARG que, además de ser mucho más alta que la propuesta del recurrente, adolece de numerosas irregularidades materiales.

Antes de atender este señalamiento de error, es preciso examinar la doctrina legal aplicable a las subastas en el sector público y el estándar de revisión de las decisiones de las agencias administrativas.

II

- A -

La adjudicación de las subastas gubernamentales, estén convocadas por el gobierno central, las corporaciones públicas o los municipios, acarrea el desembolso de fondos del erario, por lo que estos procedimientos están revestidos de un gran interés público y aspiran a promover una sana administración pública. En atención a ello, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que la normativa que regula las subastas busca proteger los intereses del pueblo, al procurar los precios más económicos, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido, al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento. Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971); A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 438-439 (2004); Empresas Toledo v. Junta, 168 D.P.R. 771, 778-779 (2006).

Los procedimientos de subastas no están regulados en Puerto Rico por una ley especial general. La Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2169, expresamente dispone que los procedimientos de adjudicación de subastas son procedimientos informales y que tanto su reglamentación como sus términos se establecerán por las agencias. Por consiguiente, con excepción de las etapas de reconsideración y revisión judicial, que son objeto de regulación particular en la LPAU, las agencias gubernamentales, como entidades con el conocimiento especializado, son las llamadas a adoptar las normas que han de regir sus propios procedimientos de adjudicación de subastas. 3 L.P.R.A.

secs. 2151 y 2172; Perfect Cleaning v. Centro Cardiovascular, 162 D.P.R. 745, 757 (2004), seguido en Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 D.P.R.

978, 1006 (2009). Véase, además, a Empresas Toledo v. Junta, 168 D.P.R., a las págs.

779-780.

Lo dicho implica que las agencias gozan de amplia discreción en la evaluación de las distintas propuestas sometidas en la licitación de bienes y servicios. Así, se ha admitido que la selección de un proveedor sobre otros puede sostenerse, no solo en criterios estrictamente económicos, sino en la valoración de los recursos específicos con que cuenta el licitador agraciado para cumplir el contrato que se le adjudica, luego de considerar las necesidades presentes y futuras de la agencia. A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R., a la pág. 439.

Esta norma fue reiterada en Empresas Toledo v. Junta, 168 D.P.R., a la pág. 779. El Tribunal Supremo expresó en esta última opinión que “un organismo gubernamental está facultado para rechazar la licitación más baja en todas aquellas ocasiones en que estime que los servicios técnicos, probabilidad de realizar la obra de forma satisfactoria y dentro del tiempo acordado, materiales, etc., que ofrezca un postor más alto, corresponde a sus mejores intereses. Claro está, la agencia tiene discreción de rechazar la oferta más baja por una más alta, siempre y cuando esta determinación no esté viciada por fraude o sea claramente irrazonable.” Ibid. En esta misma opinión el Alto Foro también reiteró que las agencias, con su vasta experiencia y especialización, se encuentran, de ordinario, en mejor posición que los tribunales “para determinar el mejor licitador tomando en consideración los factores esgrimidos tanto por la ley como su Reglamento de Subastas”. Id., a la pág. 783.

Los tribunales tenemos la obligación de asegurar que las entidades públicas cumplan con las disposiciones normativas aplicables y con los reglamentos y procedimientos adoptados por ellas para regir la celebración de subastas para la adquisición de bienes y servicios del sector privado. También debemos asegurar que en estos procesos se trate de forma justa e igualitaria a todos los licitadores, al momento de recibir y evaluar sus propuestas y de adjudicar la subasta. RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.P.R. 836, 856 (1999).

Después de todo, el propósito de realizar subastas para la adjudicación de contratos en las agencias y corporaciones públicas es fomentar la libre competencia y...

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