Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200453
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-053 Del Valle Group V. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEL VALLE GROUP, S.P. Recurrente V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y SU JUNTA DE SUBASTAS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurridos KLRA201200453 Revisión procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Subasta Núm. 12-SP-028 Sobre: Impugnación de subasta.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

Del Valle Group, S.P. nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto la determinación de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que adjudicó la buena pro de la subasta 12-SP-028 a Bermúdez, Longo, Díaz Massó, LLC, el segundo postor más bajo en la licitación convocada por esa agencia para realizar el proyecto “Guayama Water Filter Plant Compliance Improvements”.

Del Valle Group sostiene que su propuesta debió ser la favorecida, esencialmente porque fue el postor responsivo más bajo y porque la razón por la cual su propuesta fue rechazada —falta de experiencia en proyectos de plantas de filtración de agua potable— también era atribuible al licitador agraciado. Nos plantea que, ante las circunstancias apuntadas, la determinación de la Junta de Subastas es arbitraria y caprichosa y debe revocarse.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar el alegato de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y examinar todos los documentos que conforman el expediente administrativo, resolvemos confirmar la determinación recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que avalan esta decisión.

I

El 31 de octubre de 2011 la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) publicó en un periódico del país el aviso de subasta 12-SP-028 para la ejecución del proyecto “Guayama Water Filter Plant Compliance Improvements”.

Nueve licitadores sometieron sus propuestas, entre los que figuraba el recurrente Del Valle Group, S.P. (Del Valle), que propuso realizar el referido proyecto por la suma de $6,436,000.00.

Tras el examen y los trámites de rigor, la Junta de Subastas recomendó al director ejecutivo de la AAA adjudicar la buena pro a Bermúdez, Longo, Díaz-Massó, LLC (Bermúdez & Longo), el segundo postor más bajo, que cotizó las referidas obras por la suma de $6,818,366.00, un precio superior al ofrecido por Del Valle.

El director ejecutivo de la AAA acogió la recomendación de la Junta de Subastas y esta comunicó la determinación de la agencia a todos los licitadores participantes el 11 de mayo de 2012, por fax y por correo certificado. Según surge del expediente, el comité evaluador concluyó que, a diferencia del recurrente, Bermúdez & Longo presentó evidencia demostrativa de su experiencia con plantas de filtración de agua potable. Su selección, por consiguiente, obedeció a que “fue el licitador responsivo que cumplió con todas las especificaciones, términos y condiciones de esta subasta sobre los demás licitadores”.

En la carta de adjudicación, la Junta de Subastas expresó la razón por la que la propuesta de Del Valle fue rechazada, a pesar de ser el postor más bajo:

Durante el proceso de evaluación se encontró que las siguientes compañías se consideraron en esta evaluación no-responsables o responsivas, al no cumplir con algún requisito en el proceso evaluativo de la propuesta presentada y/o la evaluación de los documentos presentados no respondían a los mejores intereses de la A.A.A. A continuación indicamos las omisiones de estas compañías:

  1. Del Valle Group, S.P. no cumplió con el ítem #3 del Artículo #2 al no presentar evidencia de experiencia en proyectos similares en magnitud, complejidad y condiciones. La experiencia presentada corresponde a proyectos de sistemas sanitarios y un tanque de agua, cuando la requerida es en plantas de filtración de agua.

[…]1

Inconforme con esa determinación, Del Valle solicitó su reconsideración ante la Junta de Subastas de la AAA. Como esta no tomó acción en el término reglamentario, Del Valle recurrió oportunamente ante nos y le imputa a la agencia recurrida la comisión de cinco errores. Específicamente señala que la Junta abusó de su discreción: (1) “al adjudicar la subasta 12-SP-028 a Bermúdez & Longo, Díaz Masso cuando éste no fue el postor más bajo, siendo el recurrente DVG el postor más bajo y responsivo, [por lo que esa] decisión fue una arbitraria y caprichosa que no se fundamenta en el expediente administrativo”; (2) “al adjudicar y concluir que Del Valle Group no cuenta con experiencia en proyectos de similar y/o mayor magnitud al proyecto objeto de la subasta”; (3) “al concluir que DVG no cuenta con la experiencia necesaria para el desarrollo de la obra objeto de esta revisión judicial, cuando en subastas anteriores determinó que si posee la experiencia necesaria para ser agraciado”; (4) “al concluir que DVG no cuenta con la experiencia necesaria para realizar la obra objeto de la subasta, sin tomar en consideración la experiencia de las personas que laboran y operan la referida entidad jurídica, experiencia de los individuos que debe imputarse a DVG”; y finalmente, que (5) “la decisión de la Junta adjudicando la subasta a Bermúdez, Longo, Díaz-Masso, S.E. está viciada por una comunicación ex parte de esta empresa con la Junta”.

Del Valle también nos solicita que examinemos si la decisión final de la AAA fue notificada correctamente, esto es, si contiene todas las advertencias de rigor y expone adecuadamente los fundamentos por los que la agencia rechazó su propuesta, aunque no señala propiamente esta situación como un error del proceso.

Atendamos como cuestión de umbral el asunto de la notificación, pues ese planteamiento incide en la jurisdicción de este foro apelativo para examinar los méritos de este recurso.

Luego examinaremos los señalamientos indicados.

II

-A-

La correcta notificación de las resoluciones, órdenes y sentencias que emiten los foros adjudicativos, sean judiciales o administrativos, incide en la jurisdicción de los foros apelativos. Véase 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 46; Falcón Padilla v. Maldonado Quirós, 138 D.P.R. 983, 989 (1995). El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que el no observar los requisitos formales que exige la correcta notificación de una decisión adjudicativa puede afectar el derecho de una parte a cuestionar la decisión emitida y debilita las garantías del debido proceso de ley. Río Const.

Corp. v. Mun. de Caguas, 155 D.P.R. 394, 405 (2001); Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp., 151 D.P.R. 1, 8 (2000). Ello es así porque crea un ambiente de incertidumbre sobre cuándo comienza a transcurrir el término para acudir en alzada al foro o tribunal de mayor jerarquía. Dávila Pollock et al v. R.F. Mortgage, 182 D.P.R. 86, 94 (2011).

Aunque los procedimientos de adjudicación de subastas en las agencias son de naturaleza informal, los procesos de reconsideración y revisión judicial no lo son. Respecto a estos dos asuntos de particular importancia la ley fija sus términos y consecuencias. De esta manera asegura que los plazos para solicitar la reconsideración o revisión de la adjudicación final no estén sujetos a la discreción de los funcionarios de la agencia. Cotto v. Depto. de Educación, 138 D.P.R. 658, 663 (1995).

De conformidad con lo expuesto, la decisión final de la agencia, además de estar suficientemente fundamentada, debe advertir a las partes afectadas sobre su derecho a solicitar la reconsideración de la agencia y de instar un recurso de revisión judicial, así como los plazos establecidos para ello. Así lo dispone la Sección 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988:

Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista o después de la presentación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada.

La orden o resolución deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho, que...

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