Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201101791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101791
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-024 Meléndez Carrasquillo v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

NORMA MELENDEZ CARRASQUILLO Y JULIO CARRASQUILLO, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR, ZULEYKA CARRASQUILLO MELENDEZ
APELADOS
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
APELANTE
KLAN201101791
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EDP2008-0188 (404) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA) solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala de Caguas, archivada en autos el 1 de septiembre de 2011 y notificada a las partes el día 7 del mismo mes y año. En el referido dictamen el TPI declaró ha lugar la demanda incoada por Norma Meléndez y Julio Carrasquillo por sí, y en representación de su hija, Zuleyka Meléndez Carrasquillo. En la Sentencia le ordenó al ELA resarcir los daños reclamados por las demandantes, los cuales ascienden a un total de $150,000.00. Asimismo desestimó con perjuicio la Demanda contra Tercero.

Examinado el caso de autos, y conforme al Derecho aplicable, modificamos la sentencia recurrida.

I.

La codemandante, Zuleyka Carrasquillo Meléndez y el tercero demandado, Fernando J. Ramos García cursaban el noveno grado en la Escuela Haydee Caballero en Caguas. La Escuela, ubicada en el Municipio de Caguas, está contigua a un solar baldío y un centro comercial. Debido a los problemas de seguridad que confrontaba la Escuela, un Policía Estatal se mantenía dando rondas en la institución, además de guardias de seguridad provistos por una compañía privada.

Zuleyka y Fernando eran estudiantes con excelente aprovechamiento académico y eran, además, muy buenos amigos. No obstante, previo al día de los hechos, 7 de marzo de 2008, Fernando se molestó con Zuleyka debido a que le atribuía a ésta haberle informado a la maestra que él estaba “cortando” clases. El día siguiente salió de la Escuela junto a dos compañeras y un amigo de ellas le facilitó una cuchilla. A la salida de la clase de inglés, Fernando agarró a Zuleyka y comenzó a hamaquearla. El Profesor Reinaldo Robles, se percató del suceso y se acercó a separarlos. Robles colocó a Fernando contra la pared mientras hablaba con la codemandante y en ese momento Fernando se abalanzó nuevamente sobre Zuleyka y la apuñaleó, provocándole dos heridas a cada lado de la espalda. En ese momento, el Profesor Miguel Lugo intervino y ocupó el arma blanca que el estudiante usó para atacar a la víctima. Este suceso provocó un motín en el Plantel.

La mamá de Zuleyka, la Sra. Norma Meléndez, llegó a la Escuela luego de que una amiga de su hija la llamara para informarle que Zuleyka se encontraba ensangrentada en un piso del pasillo. Meléndez sufrió un severo impacto al encontrar a su hija herida y con dificultad para respirar. Esta no fue inmediatamente informada por la directora de la Escuela, la Sra. Claudio, sobre lo ocurrido, ni fue advertida de lo que habría de encontrar. Una ambulancia de la HIMA recogió a la víctima y la condujo a la Sala de Emergencias. Encontraron sangre en el pulmón izquierdo, por lo que fue trasladada a Centro Médico en vista de que corría el riesgo de que colapsara su pulmón o sufriera de fibrosis o de una severa infección.

La estudiante estuvo diecisiete (17) días recluida en el hospital. Luego de ser dada de alta tuvo que ser ingresada nuevamente al Hospital, porque le sobrevino una pulmonía. Los facultativos médicos concluyeron que Zuleyka habría de padecer de asfixia por toda la vida, por lo que no podría correr o practicar los deportes que antes frecuentaba.

El 30 de mayo de 2008, la Sra. Meléndez y Julio Carrasquillo, por sí y en representación de su hija, Zuleyka, demandaron a los padres de Fernando Ramos García y al ELA. Alegaron que las partes demandadas eran responsables solidariamente por los daños físicos y mentales sufridos por Zuleyka, así como las angustias mentales experimentados por ellos como padres de la víctima. Por su parte, el ELA presentó una Moción en la que solicitó autorización para presentar Demanda contra Tercero en contra de Fernando J. Ramos y sus padres.1 El TPI autorizó la Moción y el 18 de mayo de 2010, tras haber solicitado prórroga, los terceros demandados contestaron la demanda.

Luego de los incidentes procesales de rigor, el TPI emitió Sentencia en la que declaró “ha lugar” la demanda contra el ELA, y le ordenó pagar la cantidad de $125,000 en favor de Zuleyka por los daños sufridos por ella y $25,000 por los correspondientes a la Sra. Norma Meléndez. Además desestimó con perjuicio la Demanda Contra Tercero, fundado en que no se presentó evidencia de negligencia de los padres del niño agresor.

Inconforme, el ELA presentó el 5 de diciembre de 2011 recurso de Apelación en el que planteó que el TPI erró: (1) al imponer responsabilidad al ELA, cuando no se estableció el nexo causal entre la acción u omisión negligente y el daño sufrido; (2) en la alternativa, de entenderse que el Estado tuvo algún grado de responsabilidad, erró el TPI al no considerar que la causa adecuada del daño la provocó el tercero demandado, Francisco J. Ramos García; y (3) al imponer responsabilidad en exceso a los topes establecidos en la Ley de Pleitos Contra el Estado.

II.

Según se desprende del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec.

5141, como regla general, la obligación de reparar un daño dimana de un hecho propio, luego de que se pruebe que: (1) hubo un daño; (2) medió culpa o negligencia por una actuación u omisión; y (3) existe una relación causal entre el daño y la negligencia imputada. Hernández v. Televicentro, 168 DPR 803, 812 (2006); Rivera Colón v. Díaz Arrocho 165 DPR 408, 421 (2005); Administrador v. ANR, 163 DPR 48, 58–59 (2004); Tormos Arroyo v. DIP, 140 DPR 265, 271 (1996). No obstante, el Código Civil extiende la responsabilidad impuesta...

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