Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200494
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012

LEXTA20121022-020 Durand Márquez V. UBD Construction

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

CARLOS DURAND MÁRQUEZ Y GLORIA CARO, ET AL.
Recurrentes
v.
UBD CONSTRUCTION, INC.; MAPFRE PRAICO INSURANCE CO.; POPULAR MORTGAGE, INC.; NÉSTOR MAS REALTY, ABC INSURANCE CO.; ING. PADILLA.
Recurridos
KLRA201200494
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0003922 Sobre: Vicios de Construcción e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Carlos Durand Márquez y la Sra. Gloria Caro (recurrentes) para solicitar la revisión de un dictamen emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 16 de mayo de 2012. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación recurrida.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (c); de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 56-67; y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2171 y 2172.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 25 de octubre de 2010 el Sr. Carlos Durand Márquez suscribió un contrato de construcción residencial con UBD Construction, Inc. (UBD). En dicho contrato se acordó la construcción de una propiedad en el Barrio Guaraguao del Municipio de Bayamón por el precio de $121,995.00, a ser satisfecho por etapas de construcción. En virtud de ello, el señor Durand solicitó un préstamo de construcción con Popular Mortgage por la cantidad principal de $162,870.00, garantizándose la deuda con la misma propiedad.

Así las cosas, el 13 de junio de 2011 el señor Durand y su esposa, Sra. Gloria Caro (los recurrentes), presentaron una querella ante el DACo contra UBD, Néstor Más Realty y el Banco Popular de Puerto Rico por incumplimiento de contrato de obra. Sostuvieron los recurrentes que pesar de que la promoción de UBD anunciaba que la construcción sería completada en diez (10) semanas, en el contrato se estipuló que ésta sería completada en ciento cincuenta (150) días.

Señalaron además que el ingeniero designado a monitorear la construcción sólo fue al lugar en la primera etapa y que al momento de la presentación de la querella la construcción se encontraba en la quinta etapa, y aunque UBD cobró el pago por dicha etapa, los recurrentes entendían que la etapa estaba incompleta.

Solicitaron como remedio el cumplimiento del contrato, o en la alternativa que se le entregaran los materiales y el dinero para él continuar la construcción.

El 19 de julio de 2011 los recurrentes presentaron una enmienda a la querella para añadir que UBD incumplió con completar la construcción dentro del plazo pactado de ciento cincuenta (150) días, por lo que le correspondía a UBD ser responsable del pago de los intereses del préstamo, según se estableció en el contrato.

El 30 de septiembre de 2011 se rindió ante el DACo un Informe de Inspección de Construcción1, que fue realizado por el Sr. José F. Vélez Castro, Inspector de Querellas de Construcción (Inspector) de dicha agencia. Se desprende del referido Informe que el Inspector llevó a cabo una investigación visual sobre la propiedad el 19 de agosto de 2011. En virtud de esta investigación, el inspector indicó, entre otras cosas, que a esa fecha la propiedad lucía incompleta e inadecuada para su uso y disfrute. Señaló que aún quedaban equipos y accesorios por instalarse, que el sistema del cableado eléctrico estaba incompleto, que faltaba la instalación de los marcos de las puertas y que la entrada para vehículos no había sido construida.

El 10 de noviembre de 2011 el Banco Popular contestó la querella, y sostuvo que las alegaciones del recurrente son exclusivamente contra UBD por incumplimiento con el contrato de construcción. Añadió que, de conformidad con el contrato de préstamo de construcción que fue otorgado para financiar la construcción de la vivienda, un representante suyo ha visitado la propiedad para certificar los trabajos y se procesa el pago según dicha certificación.

Posteriormente, los recurrentes presentaron una segunda querella enmendada con fecha del 9 de diciembre de 2011 para incluir alegaciones contra Néstor Más Realty, uno de los co-querellados. Expusieron que el referido corredor debe ser responsable por anunciar de forma engañosa que la construcción habría de completarse en un plazo determinado. Asimismo, le imputaron a Popular Mortgage o al Banco Popular el no exigir en su préstamo de construcción una fianza de “payment and performance”, para asegurar la propiedad en caso de incumplimientos como el alegado. Tras ulteriores trámites procesales, la vista adjudicativa fue señalada para el 11 de enero de 20122.

Surge de la resolución impugnada y de la regrabación de la vista que al señalamiento compareció el señor Durand, junto con su esposa y su abogado; UBD mediante su representante autorizado y vicepresidente, Sr. José Luis Colón; el Lcdo. Héctor Molina Román en representación de Mapfre Praico Insurance Company; y la Sra. Vivian Colón, Supervisora de la División Ejecutiva del Banco Popular en representación de Popular Mortgage, Inc. Luego de una solicitud de suspensión de vista a instancias de UBD, y de formularse argumentaciones al respecto por las partes, el DACo denegó la solicitud de suspensión y procedió a celebrar la vista adjudicativa. Tras recibir los testimonios de los recurrentes y la evidencia documental correspondiente, quedó el caso sometido con la prueba de la parte querellante. UBD optó por no presentar evidencia a su favor3.

Posterior a la celebración de la referida vista, el DACo emitió la resolución recurrida el 16 de mayo de 2012, notificada ese mismo día. Mediante esta detallada resolución, la agencia determinó, en lo pertinente, que UBD incumplió con el contrato de ejecución de obras otorgado con los recurrentes al no completar la construcción de la propiedad de forma completa y satisfactoria dentro del plazo prescrito, por lo que debía responder por los daños económicos y morales ocasionados en virtud de ese incumplimiento4. De otra parte, el DACo desestimó la querella contra Néstor Más Realty, disponiendo que los recurrentes “no presentaron evidencia suficiente y convincente para demostrar su alegación de que esta parte hubiese violado alguna de las disposiciones del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios engañosos según alegado en su querella enmendada”5.

A la luz de los hechos probados, antes esbozados, los remedios concedidos por el DACo ante su determinación de incumplimiento contractual por parte de UBD fueron los siguientes: $4,500.00 por el gasto de alquiler incurrido desde que expiró el plazo de la entrega de la residencia hasta el mes de diciembre del 2011; el reembolso de $2,161.86 correspondiente a los intereses del préstamo de construcción que los recurrentes le pagaron a Popular Mortgage; las sumas de $2,750.00 y $4,725.00 estimadas por el perito contratado por los recurrentes, el Ing. Alberto Acevedo Morales, para la reparación de los vicios de construcción de la propiedad hasta la etapa en que UBD Construction la construyó; $400.00 como reembolso del 50% del gasto que los recurrentes incurrieron en la contratación del mencionado perito; y $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Luego de ulteriores trámites, los recurrentes presentaron el recurso de revisión judicial ante nuestra consideración. Por su parte, UBD presentó su escrito en oposición al recurso instado. Con el beneficio de las posturas de las partes, la regrabación de la vista adjudicativa celebrada y copia certificada del expediente administrativo, pasamos a resolver las cuestiones planteadas a la luz del derecho aplicable, expuesto a continuación.

IV. Derecho aplicable

A. Revisión judicial

Es norma reiterada que “las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales.” Camacho Torres v. AAFET, 168 D.P.R. 66, 91 (2006)6; The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, Op. de 6 de junio de 2012, 2012 TSPR 98, 185 D.P.R. ___ (2012). Esta norma de deferencia va unida a la presunción de corrección y legalidad de la que gozan las determinaciones administrativas, por lo que éstas habrán de sostenerse hasta que convincentemente se pruebe lo contrario. López Borges v. Adm. de Corrección, Op. de 24 de mayo de 2012, 2012 TSPR 90, 185 D.P.R. ___ (2012). Es por ello que la revisión judicial ha de limitarse a determinar si la agencia actuó de manera arbitraria, ilegal o irrazonable. Íd.; Federation Des Ind. v. Ebel, 172 D.P.R.

615, 648 (2007).

Del mismo modo, la sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. (LPAU), dispone que “[l]as determinaciones de hecho de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo. Las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal”. 3 L.P.R.A. sec. 2175. La intervención judicial en estos casos ha de centrarse en tres aspectos principales: (1) si el remedio concedido fue apropiado; (2) si las determinaciones de hecho están razonablemente sostenidas por la prueba, y (3) si las conclusiones de derecho del organismo administrativo son correctas. 3 L.P.R.A. sec. 2175; P.R.T.C. Co. v. J. Reg.

Tel. de P. R., 151 D.P.R. 269, 281 (2000)7...

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