Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201324
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012

LEXTA20121024-017 Alicea Betancourt V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

FELIPE ALICEA BETANCOURT Apelante v. E L A de PUERTO RICO Apelado KLAN201201324 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C AC 2011-2404 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2012.

El señor Felipe Alicea Betancourt (el apelante) presentó un recurso de apelación sobre una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, desestimó una demanda de Expediente de Dominio presentada en el caso civil número CAC 2011-2404, contra el señor Bonifacio Alicea Betancourt.1

No obstante, la sentencia apelada fue notificada incorrectamente, lo que convierte este recurso en prematuro y nos priva de jurisdicción para atender el mismo.2.

A continuación exponemos los fundamentos en que se sostiene nuestra determinación.

Como es sabido, los tribunales deben ser guardianes celosos de la jurisdicción. Aun en ausencia de un señalamiento por las partes a esos efectos, tienen la autoridad legal para considerar motu propio un asunto jurisdiccional. Las cuestiones de jurisdicción deben ser resueltas con preferencia, ya que la falta de esta no es susceptible de ser subsanada. El foro judicial carece de discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. Si un tribunal se percata que no tiene jurisdicción tiene que así declararlo y desestimar el caso. Hernández Colón v.

Policía de Puerto Rico, 177 D.P.R. 121, 135 (2009), García Hernández v.

Hormigonera Mayagüezana, Inc., 172 D.P.R. 1 (2007), Pérez Rosa v. Morales Rosado, 172 D.P.R. 216 (2007), S.L.G. Szendrey – Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007), Souffront v. A.A.A. 164 D.P.R. 663,674(2005).

Los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Primera Instancia, finalizan cuando el juez dicta sentencia resolviendo la cuestión ante su consideración. Una vez se notifica y se archiva en autos copia de dicha sentencia, comienza a decursar el término jurisdiccional de treinta (30) días con el cual cuenta la parte perjudicada para acudir en apelación al Tribunal de Apelaciones. Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, García...

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