Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201100679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100679
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-120 Varela Vega V. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EX AGENTE NORIEL VARELA VEGA Recurrente v POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida KLRA201100679 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación CASO NÚM. 08P-335 SOBRE: EXPULSIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece ante nos el recurrente, señor Noriel Varela Vega y solicita la revocación de una determinación de la Comisión de Investigación de Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante la referida determinación se confirmó la medida disciplinaria impuesta de destitución del agente de la Policía de Puerto Rico, el señor Varela Vega.

Luego de un examen de los documentos que surgen del expediente, que incluyen la transcripción de las vistas celebradas ante la CIPA, y conforme al Derecho aplicable, CONFIRMAMOS la determinación administrativa recurrida. Exponemos.

I.

Por unos hechos ocurridos en noviembre de 2005, el señor Varela Vega fue notificado por la Policía de Puerto Rico sobre una Resolución de Cargos en su contra y la consecuente expulsión del puesto que ocupaba en la Policía. En la referida notificación se le imputó al recurrente haber violado el Reglamento del Personal de la Policía de Puerto Rico: Art. 14 sec. 14.5 en sus incisos 1, 7, 14, 18 y 27; y el Art. 5 sec. 5.2 en sus incisos 1, 2, 5, 9 y 10.

El señor Varela Vega apeló ante la CIPA la medida disciplinaria de expulsión que le impuso el Superintendente de la Policía. Celebrada la vista en su fondo los días 23 y 28 de septiembre de 2010, la CIPA emitió una resolución en la cual determinó los siguientes hechos probados:

1. El apelante se desempeñaba en el puesto regular de agente de la Policía de Puerto Rico.

2. El día 27 de noviembre de 2005, el apelante se vio involucrado en un accidente automovilístico en la calle Barbosa en el pueblo de Moca, con el vehículo del señor José López Méndez. Ocurrido el accidente dejó el vehículo en el lugar y se marchó.

3. Posteriormente se comunicó con el Cuartel de la Policía de Aguadilla e indicó que su vehículo, un Toyota, modelo 1992, tablilla BLO-561, que había dejado estacionado en la Calle Nueva de Aguadilla, no aparecía.

4. Durante la investigación surgió que el vehículo apareció en el pueblo de Moca, frente al residencial Moca Housing, y una vecina vio que al hombre que lo guiaba, dio una descripción física al agente investigador del hombre que lo guiaba, parecida a la del apelante.

5. Confrontado con esta información, el apelante aceptó al agente investigador del caso que mintió cuando informó que el vehículo le fue hurtado, cuando en realidad tuvo un accidente en el pueblo de Moca.

6. Posteriormente pagó los daños ocasionados en el accidente al perjudicado, el señor José López Méndez.

7. Al apelante le fueron sometidos cargos por dar información falsa durante la investigación de un caso penal, pero el juez no encontró causa para arresto.

Véase: Resolución del 5 de mayo de 2011, Apéndice A de la parte recurrente, págs. 1-2.

A tono con tales determinaciones de hechos, la CIPA entendió que se habían cometido las violaciones al artículo 14, sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico en sus Faltas Graves Número 1, 7, 18 y 271. En consecuencia, la CIPA confirmó la medida disciplinaria impuesta de destitución del señor Varela Vega.

Inconforme con tal determinación, acude ante nos el señor Varela Vega en recurso de revisión y aduce como errores cometidos por la agencia los siguientes:

Erró la CIPA al confirmar la determinación de la Policía de PR de destituir al recurrente Noriel Varela Vega.

Erró la CIPA en su apreciación de la prueba la cual fue favorable para el recurrente Noriel Varela Vega y la CIPA venía obligada a revocar [al] recurrente Noriel Varela Vega.

II.
  1. La revisión judicial de las determinaciones del foro administrativo

    La Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq., establece la norma de revisión judicial de las decisiones administrativas. La facultad revisora de los tribunales sobre decisiones emitidas por una agencia administrativa es limitada. Por ello, es ampliamente conocido que las actuaciones de las agencias gozan de la más dilatada deferencia. O.E.G. v. Rodríguez, 159 D.P.R. 98 (2003).

    La revisión judicial de las decisiones administrativas comprende tres aspectos: (1) la concesión del remedio apropiado, (2) las determinaciones de hechos y (3) las conclusiones de derecho del organismo administrativo.

    L.P.A.U., 3 L.P.R.A. 2175; Reyes Salcedo v. Policía de Puerto Rico, 143 D.P.R.

    85 (1997); D. Fernández Quiñónez, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Colombia, Ed. Forum, 2001, pág. 534. A pesar de su carácter limitado, la revisión judicial de las determinaciones administrativas tiene como propósito fundamental el delimitar la discreción de los organismos administrativos, además de velar que sus actuaciones sean conformes a la ley y estén dentro del marco del poder delegado. T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70 (1999); Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R. 64 (1998); Fernández Quiñónez, op. cit., pág. 503. Así pues, los tribunales apelativos debemos ser cautelosos al intervenir con esas determinaciones. Metropolitana S.E. v.

    A.R.P.E., 138 D.P.R. 200 (1995).

    Esta deferencia se fundamenta en que son las agencias las que...

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