Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200497
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012

LEXTA20121109-009 Hilcar Development V. Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL VIII

HILCAR DEVELOPMENT, CORP.
P/C ING. JULIO BLANCO D’ARCY
Recurrida
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrida
LAS PIEDRAS REALTY, CORP.
Recurrente
KLRA201200497
REVISIÓN Junta de Planificación Caso Núm.: 2009-50-0160-JPU Sobre: Decisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2012.

I.

El 15 de mayo de 2009 HILCAR Development Corp.,1

(Hilcar Development), presentó ante la Junta de Planificación, por conducto del Ing. Julio Blanco D’Arcy, una Consulta de Ubicación --2009-50-1 60-JPU--, para un proyecto comercial denominado Las Piedras Shopping Center.

El 4 de junio de 2009 la Junta archivó sin perjuicio la Consulta por un término de treinta (30) días para que Hilcar Development corrigiera el polígono presentado con su

solicitud. Hecha la corrección correspondiente, el 9 de julio de 2009 la Junta acordó dejar nuevamente en suspenso la Consulta por sesenta (60) días para que la proponente Hilcar Development sometiera los documentos necesarios para la celebración de una vista pública.

La Junta también refirió la Consulta al Comité Interagencial de Permiso (CIPE), para el cumplimiento con la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada.

El 5 de marzo de 2010 Hilcar Development presentó los documentos requerídoles para la celebración de la vista pública.

Entre ellos, un estudio de viabilidad preparado por el economista Johnny López Pérez. Solicitó también, se le permitiera un método alterno para notificar a dos (2) propietarios que no se habían podido identificar. En reunión celebrada el 30 de marzo de 2010, la Junta declaró Ha Lugar la solicitud de método alterno mediante edicto y mantuvo en suspenso la Consulta por treinta (30) días adicionales para que la proponente Hilcar Development comentara carta emitida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). El 24 de abril de 2010 el Ing. Blanco replicó dicha carta, así como las de otras agencias.

El 23 de julio de 2010 se publico Aviso de Vista Pública en la edición del viernes del periódico El Vocero la vista pública para considerar y conocer sobre los planteamientos y prueba de la proponente, partes interesadas y público en general se celebró el 23 de agosto de 2010. El aviso alterno, según autorizado por la Junta, se publicó en igual fecha e idéntico rotativo. También el mismo día en que salió publicado el aviso de prensa y se instalaron letreros en los tres (3) puntos del predio frente a una vía pública, conforme la Sección 9(h) del Reglamento para las Decisiones Adjudicativas de la Junta de Planificación.

El 20 de agosto de 2010 Las Piedras Realty, Corp. (Las Piedras Realty), solicitó intervenir en el proceso de Consulta de Ubicación. El día de la vista se declaro con lugar la solicitud de intervención de Las Piedras Reality Corp, representada por el Lcdo. Daniel Martinez Avilés.2

Si bien no se opuso al Proyecto, éste solicitó tiempo adicional para presentar su posición en torno al mismo. En atención a dicha solicitud, la Oficial Examinadora le concedió diez (10) días a partir de la fecha en que la Junta adjudicara su solicitud de intervención.

El 21 de septiembre de 2009 la Compañía de Comercio y Exportación (CCE), objetó la Consulta de Ubicación alegando que “el mismo afectaría de manera negativa la competitividad comercial dentro del área propuesta.” Añadió que “al validar los cómputos hasta el 2010 resultó que el gasto de ventas al detalle (demanda) alcanzaría $153.0 millones. La oferta o ventas requeridas totalizarán $111.3 millones para negocios que expenden bienes al detalle. Luego de restarle al excedente de demanda los proyectos de centros comerciales aprobados, se comprueba que el área de mercado está saturada”.

El 8 de septiembre de 2010, Hilcar Development solicitó tiempo adicional para presentar propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. El 17 de septiembre de 2010 la Junta notificó Resolución, informando el acuerdo adoptado en su reunión del 23 de agosto de 2010. Entre otras cosas, declaró ha lugar a la solicitud de intervención presentada por Las Piedras Realty. El 5 de octubre de 2010, Hilcar Development sometió Propuesta de Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho.

El 2 de noviembre de 2010 Las Piedras Realty presentó ante la Junta Solicitud de Desestimación. Se fundó en que la proponente Hilcar Development no presentó documentos importantes e indispensables para evaluar la Consulta de Ubicación. Oportunamente, el 18 de noviembre de 2010 Hilcar Development se opuso a la Moción de Desestimación. Ese mismo día, la Junta declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación e indicó que Hilcar Development debía someter estudio de viabilidad económica. El 4 de enero de 2011 Las Piedras Realty presentó “Solicitud para que se elimine del record proyecto de resolución presentado por la parte proponente y otros extremos”. En ella reprodujo los planteamientos esbozados en su fallida Moción de Desestimación.

El 5 de enero de 2011 Hilcar Development radicó moción aclarando que al momento de radicar la Consulta de Ubicación se había sometido el estudio de viabilidad económica debidamente certificado por un economista, quien inclusive, estuvo presente durante la celebración de la vista y expresó los detalles del mismo. Sostuvo que en dicha vista, no hubo objeción ni interrogantes en cuanto dicho estudio por parte de los presentes.

Así las cosas, el 25 de enero de 2011 Hilcar Development presentó ante la Junta “Oposición a Solicitud para que se elimine del record del proyecto de resolución presentado por la parte proponente y otros extremos”. El 2 de marzo de 2011 Las Piedras Realty presentó ante la Junta “Réplica de Moción Presentada por Parte Proponente”, en respuesta a Moción presentada por Hilcar Development, el 14 de diciembre de 2010. A ella, Hilcar Development respondió el 25 de marzo de 2011 mediante “Moción Solicitando Orden” para que Las Piedras Realty aclarara a qué moción replicaba.

Así las cosas, el 16 de mayo de 2012, notificada el mismo día, la Junta emitió la Resolución aprobando finamente la Consulta de Ubicación.

Insatisfecho, el 15 de junio de 2012, Las Piedras Realty acudió ante nos mediante Recurso de Revisión.

Plantea:

Primer Error: Erró la Junta al autorizar una variación en uso sin cumplir con las disposiciones reglamentarias aplicables para conceder la misma y a pesar de que la agenda especializada objetó dicha solicitud.

Segundo Error: Erró la Junta al autorizar la consulta de ubicación del proyecto obviando serios planteamientos de las agencias consultadas que indican que el proyecto no es viable.

Tercer Error: erró la Junta al autorizar el proyecto objetó de consulta contando con evidencia que no estuvo disponible el día de la vista pública, por lo que constituye evidencia secreta.

Cuarto Error: erró la Junta al no explicar por qué rechazó la prueba pericial que le sometió la Parte Las Piedras Realty, muy en particular el testimonio del economista Lerroy López, y al no requerir el día de la vista pública un análisis adecuado sobre la viabilidad económica del proyecto, muy en particular ante los comentarios emitidos por la CCE.

El 22 de junio de 2012 concedimos a Hilcar Development treinta (30) días para que presentara su posición. Así lo hizo el 30 de julio de 2012. El 17 de agosto de 2012, compareció también la Junta de Planificación mediante su alegato. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, estamos en posición de resolver.

II.

Primer Error: Erró la Junta al autorizar una variación en uso sin cumplir con las disposiciones reglamentarias aplicables para conceder la misma y a pesar de que la agencia especializada objetó dicha solicitud.

Sabido es que la Junta de Planificación es el organismo gubernamental facultado para desarrollar los recursos humanos, económicos, ambientales y físicos de Puerto Rico de forma coordinada, con el fin de crear condiciones necesarias que propendan al desarrollo integral de la sociedad. 23 L.P.R.A. § 62c. Su creación obedece a la necesidad de velar por la ordenada y adecuada utilización de nuestros escasos terrenos y recursos naturales. Art. VI, Sec. 19, Constitución de Puerto Rico; Mun. de San Juan v. Bosque Real, S.E., 158 D.P.R. 743, 760 (2003).

La Junta de Planificación

debe ejercer sus funciones cumpliendo con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de “fomentar la participación de la ciudadanía en el proceso de planificación de Puerto Rico”. 23 L.P.R.A. § 62v(a). Entre las facultades de dicha Agencia, su Ley Orgánica le confiere reglamentar y conceder autorizaciones con relación a la distribución de la población y los distritos de zonificación. En dicho esquema, la zonificación y las consultas de ubicación son los instrumentos a través de los cuales la Junta de Planificación desempeña su poder de implantar la política pública de planificación y urbanismo. Borschow Hosp., v. Jta de Planificación, 177 D.P.R. 545, 556-557 (2009).

Mediante la zonificación se establecen las normas esenciales sobre cómo y dónde deben ubicarse las múltiples actividades sociales y económicas de Puerto Rico. A través de este proceso la Junta...

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