Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201200926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200926
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012

LEXTA20121129-028 Calidad de Vida Vecinal V. Suc. Lawrence Snyder

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CALIDAD DE VIDA VECINAL, INC. Y MARTINAL REAL ESTATE CORP.
Demandantes-Apelados
v.
LA SUCESIÓN DE LAWRENCE SNYDER COMPUESTA POR SU HIJA VIVIEN SNYDER, LAWRENCE J. SNYDER, MARGARET SNYDER, ERIC L. SNYDER, CLARISE SNYDER Y HEREDEROS DESCONOCIDOS, FULANA DE TAL Y MENGANO DE TAL
Demandados-Apelantes
KLAN201200926
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: KCM2010-3328 (603) SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2012.

La Sucesión de Lawrence J. Snyder nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 7 de mayo de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 11 de mayo de 2012. En la misma, el foro de instancia declaró con lugar la demanda de cobro de dinero presentada por Calidad de Vida Vecinal, Inc. y Martinal Real Estate Corp. y le impuso el pago de $3,425.31 por concepto de cuotas de mantenimiento, más $82.00 por cada mes transcurrido a partir del 9 de noviembre de 2010, más otros cargos adicionales, intereses y $500.00 por concepto de honorarios de abogado.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I.

El 23 de noviembre de 2010, Calidad de Vida Vecinal, Inc. (“CVV”) y Martinal Real Estate Corp. (“Martinal”) presentaron demanda de cobro de dinero contra la Sucesión de Lawrence Snyder, compuesta por su hija Vivien Snyder y otros herederos desconocidos. Sostuvieron que como titulares de una propiedad en la Urbanización Ocean Park, y conforme al Reglamento de Calidad de Vida Vecinal, Inc., estaban obligadas al pago de $82.00 por concepto de cuotas de mantenimiento, más 10% por concepto de cargos de atraso desde el 1 de enero de 2010 y un 20% del monto total adeudado por concepto de cuota de reinstalación por la vía judicial. Reclamó el pago total de $3,425.31. Luego, el 15 de febrero de 2011, presentó demanda enmendada.

El 29 de marzo de 2011, la Sucesión Snyder presentó alegación responsiva en la que admitió que CVV le ha requerido el pago de la cuota para el sistema de control de acceso y que estos se han negado al pago. Adujeron que no han sido temerarios al negarse al pago porque tienen buenas razones en derecho para no estar obligados al pago. Ap. a la pág. 21. Luego, el 27 de abril de 2011, la Sucesión Snyder presentó moción de sentencia sumaria en la que adujo que está en controversia si los demandados tienen la obligación de pagar una partida por concepto de cuota de mantenimiento con el cierre de las calles de la urbanización. A base de las disposiciones de la Ley de Control de Acceso, Ley 21-1987, 23 L.P.R.A.

§§ 64, et seq. y el Reglamento Núm. 20 de la Junta de Planificación creado para implementar la Ley, arguyó que los demandados no están obligados al pago de la cuota porque: 1) el permiso para el control de acceso nunca se inscribió en el Registro de la Propiedad por lo que ellos no son adquirentes de un inmueble “así gravado”; y (2) porque no son “adquirentes voluntarios” por compraventa.

Expresamente dispuso que no cuestionan que el causante, el doctor Lawrence Snyder, consintió a pagar la cuota impuesta por la asociación para la operación y mantenimiento de control de acceso y que este pagó las cuotas hasta la fecha de su fallecimiento. Ap. a las págs. 23-32.

CVV y Martinal se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria presentada por le Sucesión Snyder en la que sostuvo que existen controversias de hechos y derecho que impiden que el tribunal pueda dictar sentencia sumaria. En esencia, argumentaron que la inscripción del permiso en el Registro de la Propiedad no es necesario para establecer que la Sucesión Snyder está obligada al pago de la cuota porque el causante y dueño original de la propiedad consintió expresamente la implantación del control de acceso y al pago de las correspondientes partidas. Ap. a las págs. 36-49.

El 11 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista oral en la cual las partes discutieron sus respectivos argumentos. Luego, el 7 de mayo de 2012, el foro de instancia dictó sentencia sumaria a favor de CVV y Martinal.

En su consecuencia, le impuso el pago de $3,425.31 por concepto de cuotas de mantenimiento, más $82.00 por cada mes transcurrido a partir del 9 de noviembre de 2010, más otros cargos adicionales, intereses y $500.00 por concepto de honorarios de abogado. Concluyó que el hecho de que el permiso de control de acceso no está inscrito en el Registro de la Propiedad no es un impedimento para que la parte demandante sea acreedora del pago de la cuota, pues los esposos Snyder consintieron al control de acceso, se obligaron al pago de las cuotas y cumplieron con su obligación durante diez (10) años.

Inconforme, la Sucesión Snyder presentó recurso de apelación en el cual arguyó que el Tribunal de Primera Instancia erró al dictar sentencia sumaria a favor de CVV y Martinal y al concluir que los demandados están automáticamente obligados al pago de las cuotas de mantenimiento del control de acceso por su condición de herederos del propietario del inmueble que ubica en la urbanización donde se implementó el control de acceso.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver.

II.

A.

En este caso, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria de conformidad con la Regla 36 de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36. Veamos la normativa que gobierna este mecanismo procesal.

El mecanismo discrecional de sentencia sumaria regulado en la Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 36, se utiliza para aligerar la tramitación de los pleitos en el cual se prescinde de la celebración de un juicio en los méritos. Su propósito principal es el propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales. Nieves Díaz v. González Massas, 178 D.P.R. 820, 847 (2010); Vera Morales v. Bravo Colón, 161 D.P.R. 308, 331-332 (2004); PFZ Properties, Inc. v.

Gen. Acc. Ins. Co., 136 D.P.R. 881, 911 (1994); Ramos Pérez v. Univisión de P.R., 178 D.P.R. 200, 213-214 (2010); Mejías Montalvo v. Carrasquillo Martínez, res. de 3 de abril de 2012, 185 D.P.R...

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