Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201656
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013

LEXTA20130123-009 López Cruz V. Primeco Builders

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

WILFREDO LÓPEZ CRUZ, PILAR LLLINAS TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDANTES RECURRIDOS
V
PRIMECO BUILDERS, INC.; COMPAÑÍAS DE SEGURO A, B Y C; SUTANO DE TAL, Y CUALQUIER TERCERO DESCONOCIDO DENOMINADO JOHN DOE, PERSONAS X, Y, Z
peticionariOS
KLCE201201656
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Carolina civil NÚM: F DP2012-0062 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2013.

Comparece PRIMECO BUILDERS, INC., (PRIMECO) mediante recurso de certiorari presentado el 7 de diciembre de 2012. Solicita el Peticionario que revisemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 22 de octubre de 2012. Mediante la referida Orden, el foro de instancia le anotó la rebeldía a PRIMECO.

El 8 de noviembre de 2012, PRIMECO presentó una oportuna moción de reconsideración y el siguiente 9 de noviembre el foro primario la declaró NO HA LUGAR. Dicha Orden fue notificada el 26 de noviembre de 2012, mediante el formulario O.A.T. 750.

Jurisdicción del Tribunal de Apelaciones

Los tribunales tienen el deber ineludible de ser los guardianes de su propia jurisdicción. Gobernador de P.R. v. Alcalde de Juncos, 121 D.P.R. 522 (1988); Sociedad de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R. 644, 645 (1979). La falta de ella no puede ser subsanada, ni el tribunal asumirla, atribuírsela o arrogársela cuando no la tiene. Martínez v. Junta de Planificación, 109 D.P.R.

839 (1980); Maldonado v. Pichardo, 104 D.P.R. 778 (1976). Una de las instancias en que un tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un recurso tardío o prematuro, pues este “adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre… puesto que su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico…”. Torres Martínez v. Torres Ghiglioty, 175 D.P.R. 83, 98 (2008).

Entre los remedios que tiene una parte afectada por una Sentencia, Resolución u Orden emitida por el Tribunal Primera Instancia está el derecho a solicitar la reconsideración del dictamen, según dispone la Regla 47 de Procedimiento Civil de...

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