Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201100188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100188
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-077 Medina Torres v. Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MILKA MEDINA TORRES, ET ALS
Recurrentes
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrido
KLRA201100188
Revisión procedente de la Junta de Planificación Consulta Núm. 2007-69-0058-JPU

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece la señora Milka Medina Torres y otros (los recurrentes) y solicitan la revocación de una Resolución emitida por la Junta de Planificación el 26 de agosto de 2010, sobre la Consulta de Ubicación Núm. 2010-69-0558-JPU, séptima extensión, notificada el 19 de octubre del mismo año. Mediante la referida Resolución la Junta de Planificación (la Junta o la recurrida) aprobó la

Consulta de Ubicación para un proyecto de residencias unifamiliares en una finca de 31.31 cuerdas ubicada en el Municipio de Salinas en un Distrito de Calificación Agrícola Productivo.

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la Resolución recurrida.

I

El 3 de marzo de 2009 la parte proponente, señor Oscar Santiago Cruz, representada por JC Construction Services & Associates, presentó Consulta de Ubicación ante la Junta. Mediante dicha Consulta la parte proponente pretende el desarrollo de un proyecto residencial unifamiliar en el Barrio Aguirre del Municipio de Salinas, consistente de 193 solares con cabidas que fluctúan entre 400 a 2,195 metros cuadrados en una finca de 31.31 cuerdas. El terreno objeto de consulta está dentro de un distrito calificado como Agrícola Uno (A-1), considerado conforme a la reglamentación vigente como Distrito Agrícola Productivo (A-P). Con esos fines la parte proponente ante la Junta propuso además una variación en uso al Distrito de Calificación Agrícola Productivo del Mapa de Zonificación de la Zona de interés Turístico de Aguirre y Bahía de Jobos. El proponente informó a la Junta que en el predio existen estructuras residenciales y que la consulta también propone la legalización de las mismas.

Mediante resolución de 17 de marzo de 2009 la Junta dejó en suspenso la consulta para que la parte proponente presentara autorización de los alegados dueños de las estructuras que ubican en la finca. El 5 de mayo de 2009 el señor José Correa presentó treinta y cuatro (34) autorizaciones. Luego de varios incidentes procesales, el 24 de septiembre de 2009 la Junta archivó la consulta hasta que el proponente obtuviese la autorización de los alegados titulares de la propiedad. El 16 de diciembre de 2009 el señor Correa Rivera sometió autorización de los alegados dueños de las estructuras construidas en la finca objeto de consulta y cierta documentación como evidencia de la alegada titularidad de éstos. En esa fecha el señor Correa solicitó además un método alterno para notificar a las demás personas que faltaban por contactar. El 15 de enero de 2010 la Junta declaró Ha Lugar dicha solicitud y refirió el caso de las estructuras a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).

El 23 de febrero de 2010 la Junta resolvió mantener en suspenso la consulta hasta que la parte proponente evidenciara haber circulado el Documento Ambiental correspondiente. El 6 de mayo de 2010 el Lcdo. Rafael Torres en representación de los aquí recurrentes, presentó ante la Junta Moción Solicitando Intervención, Inspección Ocular y Oposición a la Consulta de Ubicación. El 11 de mayo del mismo año la Junta declarada Ha Lugar la Solicitud de Intervención.

El 8 de junio de 2010 se celebró Vista Pública para evaluar la consulta, considerar la prueba y conocer los planteamientos de la parte proponente. Los recurrentes presentaron el Informe de un hidrólogo sobre la situación del Municipio de Salinas. Entre las agencias consultadas por la Junta están la Autoridad de Carreteras (ACT), la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), la Compañía de Turismo (CT), el Departamento de Agricultura (DA), la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS), el Departamento de Recursos Naturales (DRN) y la Junta de Calidad Ambiental (JCA). Por su parte el Municipio de Salinas no endosó el proyecto propuesto.

En sus comentarios a la consulta la AAA informó que se encuentra realizando mejoras a la infraestructura en la Región Sur; que ello traerá como resultado, un aumento en la disponibilidad del servicio de agua y que eventualmente el proponente tendría que realizar las mejoras al servicio que se estimen pertinentes por la AAA. Por su parte, la AC recomendó la preparación de un estudio de accesos de acuerdo a las guías adoptadas el 22 de diciembre de 2004. El Departamento de Agricultura emitió comentarios el 2 de octubre de 2009 en los cuales objetó el proyecto propuesto en aras de proteger la Política Pública de preservación de los terrenos de alto valor agrícola. Sin embargo, mediante carta de 12 de julio de 2010 el Departamento de Agricultura reconsideró su postura y endosó la propuesta.

Por su parte el DRNA endosó la ubicación de proyecto propuesto sujeto a las siguientes condiciones; por estar parte de los terrenos en una Zona Inundable aplicar la disposición 7.03 del Reglamento sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundación Reglamento de Planificación Núm. 13; obtener de la JCA el Permiso General Consolidado que incluye el Permiso de Control de Erosión y Prevención de la Sedimentación para evitar la erosión hacia los cuerpos de agua; cumplir con el Reglamento de Lotificación y Urbanización, sección 14 sobre manejo de aguas pluviales y con el Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico.

Mediante Resolución de 26 de octubre de 2010 la Junta aprobó la Consulta de Ubicación Núm. 2010-69-0558-JPU, séptima extensión para el proyecto propuesto, de residencias unifamiliares en el Municipio de Salinas. Concluyó la Junta que aunque el predio objeto de consulta ubica en un Distrito Agrícola Productivo, existen algunas estructuras en el predio objeto de consulta y en la periferia inmediata existen varios proyectos residenciales así como usos industriales livianos y agrícolas. Añadió la Junta que el beneficio que se derivaría del uso propuesto es la legalización de varias viviendas ya existentes en el predio para así poder otorgar títulos de propiedad a estos residentes. (Véase pág. 10 de la Resolución recurrida).

El 5 de noviembre de 2010 los recurrentes presentaron ante la Junta una Moción de Reconsideración para que se considerara el informe pericial de hidrólogo. Mediante Resolución de 2 de febrero de 2011, notificada el 4 de febrero del mismo año la Junta emitió la novena extensión a la consulta, rechazó la reconsideración y se reafirmó en su Resolución previa.

Inconformes, los recurrentes presentaron el recurso de epígrafe y señalan la comisión del siguiente error por parte de la Junta:

ERRÓ LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN AL APROBAR UNA CONSULTA DE UBICACIÓN QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN, EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS DE LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN, EL REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN NÚMERO 4, NI LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

Por su parte, la Junta de Planificación compareció ante nos mediante Réplica a Escrito de Revisión Administrativa, por lo que estamos en posición de resolver.

II
  1. La Consulta de Ubicación

    La Junta de Planificación se creó con el propósito de guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico a través de determinaciones que giran en torno a los usos de los terrenos del País. Entre las decisiones que este organismo está facultado a tomar, están las Consultas de Ubicación. Mediante ese vehículo administrativo procesal, la Junta evalúa, pasa juicio y toma la determinación que estime pertinente sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas, pero que las disposiciones reglamentarias proveen para que se consideren. Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R. 64 (1998); T-JAC v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70 (1999). A la Junta se le ha encomendado la labor de velar por la adecuada utilización de nuestros terrenos. Ortiz Gómez v. Junta, 152 D.P.R. 8 (2000).

    Con tales fines se le confirió a la Junta las siguientes facultades; (1) adoptar planes de usos de terrenos (2) adoptar y aprobar un Reglamento de zonificación; y (3) adoptar y aprobar los mapas de zonificación y las enmiendas a éstos, según los procedimientos establecidos por ley. 23 L.P.R.A. sec. 62j(49(5), 62m (2010).

    De otra parte, la zonificación es el proceso mediante el cual se clasifican los terrenos en zonas, o distritos y se establecen para cada uno disposiciones específicas sobre el uso de terrenos y sobre las obras y estructuras a permitirse. Introducción al Reglamento de Calificación, de Puerto Rico, Reglamento Núm.

    7628 de 11 de diciembre de 2008. Véase además, T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Limited Partnership, 148 D.P.R. 70 (1999). A través de la reglamentación de la zonificación se ha resuelto que el estado asume un rol activo en el proceso de control y regulación de la utilización del limitado recurso de la tierra y de nuestro frágil ecosistema, a fin de armonizar intereses y aspiraciones con...

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