Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201200434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200434
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-016 Montalvo v. Paseo Altavista

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

GARY G. MONTALVO, ET AL., Apelado v. PASEO ALTAVISTA, S.E.; BLG SERVICES, INC. ALEJANDRO BUDEJEN MENES, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES, ADRIEL LONGO, SUTANA MAS CUAL, LA SOCIEDD LEGAL DE GANANCIALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC, COMPAÑÍA DE SEGUROS DEF Apelados INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
KLAN201200434
KLAN201200439
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K AC2003-8476 (505)
Terceros Demandados-Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Comparece mediante el recurso KLAN201200434, Integrand Assurance Company (Integrand) y mediante el recurso KLAN201200439, comparecen Paseo Altavista S.E.; B.L.G. Services, Inc.; el Ing. Adriel Longo Ravelo; y el señor Alejandro Budején. Solicitan la revisión de la Sentencia emitida el 31 de octubre de 2011 y notificada el 7 de noviembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI ordenó a Paseo Altavista S.E., B.L.G. Services, Inc., el Ing. Adriel Longo Ravelo, y al señor Alejandro Budején que pagaran al señor Gary Montalvo $130,000 por daños económicos y $40,000 por angustias mentales, y a la señora Gladys J. Dávila $40,000 por angustias mentales. Ordenó a Integrand que le reembolsara a los primeros los gastos legales incurridos y los daños compensados.

Considerados los escritos de todas las partes, así como los documentos que los acompañan, entre ellos, la Transcripción del Juicio, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

En octubre de 1995 el Dr. Gary Montalvo Petrovich (Dr. Montalvo) adquirió una propiedad de Paseo Altavista S.E (Paseo). Se trataba de una residencia en la calle Garita de la Urb. Paseo San Juan con precio de $455,000. Los señores Adriel Long y Alejandro Budején son socios de Paseo y accionistas de B.L.G. Services, Inc. (BLG).

En 1996 el Dr. Montalvo notificó a Paseo que el muro posterior del patio de la propiedad se estaba desplazando y que los muros laterales presentaban grietas.

En febrero de 1997, Paseo le encomendó al ingeniero Luis Vázquez (Ingeniero Vázquez) la evaluación del problema notificado por el Dr. Montalvo. En abril de ese año, el Ingeniero Vázquez rindió un informe, en el cual recomendó la instalación de unos inclinómetros en el patio del Dr. Montalvo para monitorear el movimiento del suelo. Con ello, se dañó el jardín del Dr. Montalvo y un portón de su propiedad.

En septiembre del mismo año, el Ingeniero Vázquez presentó un segundo informe. Esta vez, recomendó la demolición del muro posterior y la construcción de un nuevo muro, el cual debía ser monitoreado. Para la construcción del nuevo muro, Paseo contrató a Hill Construction. El diseño de este muro fue realizado por Capacete, Martín & Asociados. La construcción conllevó movimientos de tierra y remoción de escombros del patio del Dr. Montalvo. Se utilizaron máquinas y equipo pesado como diggers y bulldozers.

Había entre 5 a 8 trabajadores en la propiedad del Dr. Montalvo gran parte del día. Finalmente la obra se completó en diciembre de 1997.

Sin embargo, en septiembre del 1998, el Dr. Montalvo volvió a observar grietas en los muros de su patio. En 1999, el Ingeniero Vázquez rindió un tercer informe, en el que opinó que el segundo muro fue construido de la manera más económica. Dicho muro no había sido monitoreado por Paseo, según recomendado. El Ingeniero Vázquez recomendó además, un sistema más costoso de anclaje o tie backs y unos caissons. Este sistema no fue instalado por razones económicas hasta el 2001, cuando Paseo subcontrató a la compañía Soletanche a tales efectos.

Debido a estos trabajos, los retrasos en su realización y a la condición del suelo, ciertas mejoras a la propiedad contempladas por el Dr. Montalvo, a saber, una terraza, piscina y cava, resultaron más costosas de lo previsto. Estos trabajos también se retrasaron, culminándose en el 2004.

El 5 de diciembre de 2003, el Dr. Montalvo y su esposa, la señora Gladys Dávila presentaron una demanda por daños y perjuicios contra Paseo, BLG y los señores Adriel Longo y Alejandro Budején. Adujeron que le habían vendido una propiedad con unos muros con fallas estructurales y problemas de suelo y que, además, habían sido negligentes en su reparación.

Los demandados contestaron la demanda y presentaron demanda contra tercero o coparte contra Integrand, su aseguradora. Integrand contestó que los daños reclamados a los asegurados estaban excluidos de cubierta, según la póliza expedida. Integrand había expedido una póliza de Commercial General Liability a favor de Paseo y los señores Adriel Longo y Alejandro Budején. Esta póliza estaba vigente a la fecha de los hechos alegados en la demanda por el Dr. Montalvo.

Tras la celebración de varios días de juicio, el 31 de octubre de 2011 el TPI emitió la Sentencia apelada. Mediante ésta, el TPI ordenó a Paseo, BLG, el Ing.

Adriel Longo Ravelo, y al señor Alejandro Budején que pagaran al Dr. Montalvo $130,000 por daños económicos y $40,000 por angustias mentales y a la señora Gladys Dávila, $40,000 por angustias mentales. Ordenó a Integrand que le reembolsara a los primeros los gastos legales incurridos y los daños compensados, tras concluir que la cubierta se extendía a los daños reclamados. El TPI denegó reconsiderar su Sentencia al serle solicitado por Paseo, BLG y los señores Adriel Longo y Alejandro Budején. También denegó la solicitud de determinaciones adicionales de hechos presentada por Integrand.

II.

Inconformes, mediante el recurso KLAN20120434, Integrand acude ante este Tribunal y señala como errores:

Erró el TPI al determinar que la póliza expedida por Integrand a favor de Paseo Altavista, S.E. cubre los daños determinados en la Sentencia.

Erró el TPI al determinar que Integrand tiene el deber de proveer defensa y cubierta a Paseo Altavista, S.E. según la póliza expedida a favor de Paseo Altavista, S.E.

Erró el TPI en su apreciación de la prueba al determinar que Integrand responde por los daños determinados en la Sentencia.

Erró el TPI al admitir como evidencia testimonio de los daños en el incremento del costo de las mejoras.

Por su parte, Paseo, BLG y los señores Adriel Longo y Alejandro Budején comparecen mediante el recurso KLAN201200439 y señalan como error:

Erró el TPI al concluir que el señor Budején Menes y el señor Longo Ravelo violaron su responsabilidad profesional con los demandantes y, en virtud de ello, imponerles la obligación de responder con su patrimonio personal por las obligaciones y deudas de la sociedad especial.

III.

El negocio de seguros está revestido de un alto interés público debido a su importancia, complejidad y efecto en la economía y la sociedad, razón por la cual ha sido ampliamente reglamentado por el Estado. Maderas Tratadas Inc. y otros v. Sun Alliance Co. y otros, res. 12 de junio de 2012; 2012 TSPR 101, 185 DPR ___ (2012); S.L.G. Ortiz-Alvarado v. Great American, 182 D.P.R. 48 (2011); Jiménez López et al. v. SIMED, 180 D.P.R. 1 (2010); S.L.G. Francis-Acevedo v. SIMED, 176 D.P.R. 372 (2009).

El Artículo 1 del Código de Seguros define el contrato de seguro como uno mediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o a proveerle un beneficio específico o determinable al producirse un suceso incierto previsto en el mismo…. 26 L.P.R.A. sec. 102 (2008). Al adquirir un seguro, tanto las personas como los negocios desean proteger sus recursos al transferir el impacto monetario de ciertos riesgos a cambio del...

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