Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300203
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300203 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2013 |
MEDICAL AMBULANCE SERVICES, INC., representada por su Presidente DIONIS GONZÁLEZ NÚÑEZ Recurrente v DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, et al Recurridos | KLRA201300203 | Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Salud CASO NÚM. Q-12-01-038 (VRE) SOBRE: DENEGACIÓN DE CERTIFICACIONES DE AMBULANCIAS E IMPUGNACIÓN DETERMINACIÓN DE LA JUNTA DE TÉCNICOS DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE P.R. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.
Comparece ante nos Medical Ambulance Services, Inc. (MAS) y solicita la revisión de una determinación administrativa del Departamento de Salud, Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS). Mediante la referida determinación, el foro administrativo declaró Ha Lugar una solicitud de desestimación presentada por SARAFS y como consecuencia, desestimó la causa de acción presentada por el querellante y aquí recurrente, MAS.
Examinado los documentos que surgen del expediente y por los fundamentos que se exponen a continuación, se DESESTIMA el recurso por ser prematuro.
Es norma reiterada que la falta de jurisdicción sobre la materia no es susceptible de ser subsanada. Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R.
513 (1991); López Rivera v. Autoridad de Fuentes Fluviales, 89 D.P.R. 414 (1963). Le corresponde a los tribunales ser celosos guardianes de su jurisdicción, pues sin jurisdicción no están autorizados a resolver los méritos del recurso. Carattini v. Collazo Systems, 158 D.P.R. 345 (2003); Ponce Fed. Bank v. Chubb Life Ins., Co., 155 D.P.R. 309 (2001); Juliá et al. v. Epifanio Vidal S.E., 153 D.P.R. 357 (2001).
En el ámbito procesal un recurso prematuro es aquel presentado en la Secretaría de un tribunal apelativo antes de que ese foro tenga jurisdicción. Hernández Apellániz v. Marxuach Const. Co., 142 D.P.R. 492 (1997). Un recurso prematuro, al igual que uno tardío, adolece del grave e insubsanable defecto de falta de jurisdicción.
Hernández Apellaniz v. Marxuach Construction, supra; Pérez Marrero v. C.R.
Jiménez, Inc., 148 D.P.R. 153 (1999). Como tal, su presentación carece de eficacia y no...
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