Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300154
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300154 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2013 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. D DI2009-2880 (3002) SOBRE: DIVORCIO |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves.
Medina Monteserín, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2013.
Comparece la señora Zulema Castro Vargas (apelante-demandante) mediante recurso de Apelación presentado el 4 de febrero de 2013. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 10 de octubre de 2012 archivada en autos el 11 de octubre de 2012.
Mediante el referido dictamen, el Foro de Instancia acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora) y le modificó al señor Armando G. Otero Pagán (apelado-demandado) el pago de la pensión alimentaria a la cantidad de mil trescientos treinta y dos dólares con veinte y dos centavos ($1,332.22).
El 29 de octubre la parte apelante presentó ante el foro primario una moción de reconsideración y la misma fue declarada NO HA LUGAR mediante Orden dictada el 19 de diciembre de 2012, notificada el 3 de enero de 2013.
Jurisdicción del Tribunal de Apelaciones
Los tribunales tienen el deber ineludible de ser los guardianes de su propia jurisdicción. Gobernador de P.R. v. Alcalde de Juncos, 121 D.P.R. 522 (1988); Sociedad de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R. 644, 645 (1979). La falta de ella no puede ser subsanada, ni el tribunal asumirla, atribuírsela o arrogársela cuando no la tiene. Martínez v. Junta de Planificación, 109 D.P.R.
839 (1980); Maldonado v. Pichardo, 104 D.P.R. 778 (1976). Una de las instancias en que un tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un recurso tardío o prematuro, pues este adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre puesto que su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico . Torres Martínez v. Torres Ghiglioty, 175 D.P.R. 83, 98 (2008).
Cuando el tribunal dicta Sentencia, esta debe ser notificada por la Secretaría mediante el formulario O.A.T. 704 que contiene la siguiente información: (a) que el tribunal...
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