Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300309
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-010 Rojas Tirado v. Dept. del Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ELIEZER ROJAS TIRADO Y OTROS
RECURRENTES
v.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RECURRIDOS
KLRA201300309
REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Eliezer Rojas Tirado y/o Wanda I. Figueroa Bairon y la sociedad legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, (en conjunto Rojas), nos solicitan la revisión judicial de una determinación del 13 de marzo de 2013 emitida por el Negociado de Asuntos Legales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Alegaron que mediante la carta del 13 de marzo de 2013, relacionada a la reclamación NAL39714, A7-D2-DP-7311, A7-D2-BN-01-12, A7-D2-SL-69-11, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento del Trabajo), declaró que Rojas le adeuda al Sr.

Isaac Betancourt Hernández la suma de $23,044.00 por concepto de despido injustificado, vacaciones, horas extras y bono de navidad al amparo de la legislación aplicable. Así las cosas señalaron que erró el Departamento del Trabajo en esa determinación y explicaron el porqué no procede la misma, por existir un error en derecho.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS:

En innumerables ocasiones se ha advertido que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y que no tienen discreción para asumir jurisdicción allí donde no la tienen”. Peerless Oil v. Hmnos. Torres Pérez, Inc., 186 D.P.R. ___ (2012), 2012 T.S.P.R. 119; S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007). Esto responde a que “las cuestiones relativas a la jurisdicción de un tribunal son privilegiadas y como tal deben atenderse y resolverse con preferencia a cualesquiera otras”. Íd.

Cuando un tribunal determina que no tiene jurisdicción para entender en un asunto, procede la inmediata desestimación del recurso apelativo conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos para el perfeccionamiento de estos recursos. Peerless Oil v. Hmnos. Torres Pérez, Inc., supra; S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 D.P.R.

675 (2011); Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345, 355 (2003); Souffront v. A.A.A., 164 D.P.R. 663, 674...

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