Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201202073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202073
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

LEXTA20130528-001 Ramos Gonzalez v. AA Waste Management

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

FRANCISCO J. RAMOS GONZÁLEZ Apelado v. AA WASTE MANAGEMENT, INC. Apelante
KLAN201202073
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm. N1CI-2012-101 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2013.

Comparece ante nos el apelante A & A Waste Management, Inc., mediante un recurso de Apelación presentado por el Sr. José A. Díaz Miranda, presidente de la corporación, y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 17 de septiembre de 2012 y notificada el 25 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En la misma el foro primario declaró Con Lugar una Demanda en cobro de dinero instada por el Lcdo. Francisco J. Ramos González, por lo que ordenó a la parte apelante, AA Waste Management, Inc.

pagar la cantidad de veintiún mil quinientos cinco dólares ($21,505.00) por concepto de servicios legales prestados y no pagados, más las costas del litigio y tres mil dólares ($3,000) de honorarios de abogado por temeridad.

No conforme con la anterior determinación, la corporación apelante presentó también a través del Sr. José A. Díaz Miranda, el 1 octubre de 2012, una Moción en Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y una Moción de Reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia. No obstante, conforme surge los autos originales del caso, ambas fueron declaradas No Ha Lugar, y notificadas correctamente.

Por las razones que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso.

Veamos.

I

Como es sabido, los tribunales tenemos siempre la obligación de ser guardianes de nuestra propia jurisdicción, pues sin jurisdicción no estamos autorizados a entrar a resolver los méritos del recurso. Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345, 370 (2003); PFB v. Chubb Life Ins. Co., 155 D.P.R. 309, 332 (2001). La falta de jurisdicción no es susceptible de ser subsanada. Souffront Cordero v. A.A.A., 164 D.P.R. 663 (2005); Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513, 537 (2005); López Rivera v. Autoridad de Fuentes Fluviales, 89 D.P.R. 414, 419 (1963).

Es norma de derecho...

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