Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201200184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200184
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013

LEXTA20130920-004 Sotomayor Serra v. Franquicias de Bar B. Q.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

IVÁN SOTOMAYOR SERRA, MARÍA VELILLA SOTOMAYOR y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos, LUIS A. GARCÍA DE GRACIA, YANDRA LLOVET ALAYÓN, ZORELBA ORTIZ MORALES, RUTH E. REYES VIANA, AURELIO MIRÓ ROSADO Y EMPRESAS CVC
Apelantes
v.
FRANQUICIAS DE BAR B.Q. FRANQUICIAS DE MARTIN’S BBQ INC.; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ABC y XYZ
Apelados
KLAN201200184
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2008-0861 (902)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2013.

Comparece el señor Luis A. García de Gracia (señor García de Gracia o el apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial Final notificada el 22 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en el caso K AC2008-0861, Iván Sotomayor, et al. v. Franquicias de Martin’s BBQ, et al. Mediante dicho dictamen, el TPI se reiteró en su determinación de desestimar la causa de acción de nulidad por dolo por entender que estaba prescrita, así como determinó que la causa de acción por incumplimiento contractual estaba vedada por la doctrina de cosa juzgada.

Estudiado el recurso a la luz del Derecho aplicable, por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I.

El 17 de junio de 2008 el señor García de Gracia instó su Demanda, junto a otros1, en contra de Franquicias de Martin’s BBQ (Martin’s BBQ) y otros2, en relación a los contratos de franquicia suscritos entre las partes.

Adujeron que Martin’s BBQ incurrió en dolo durante el proceso de contratación al no presentarles información financiera fehaciente sobre el desempeño de su operación, y al no darles una oportunidad razonable de acceder a dicha información a fin de evaluar los contratos los cuales catalogan como leoninos. Asimismo, a la luz de varios señalamientos, arguyeron que Martin’s BBQ incumplió con sus obligaciones a tenor de los referidos contratos.

Reclamaron resarcimiento por los daños sufridos por la alegada pérdida de ingresos sufridos y la erosión de capital de inversión.

El 18 de septiembre de 2008 Martin’s BBQ presentó su Contestación a Demanda. En ella, entre varias otras defensas y planteamientos, alegó que el señor García de Gracia estaba impedido de presentar su reclamación pues renunció a ella, ya que era una reconvención compulsoria que debió formular en el caso Franquicias Martin’s BBQ, Inc. v. Luis García de Gracia, DPE 2008-0444, previamente litigado entre las partes ante el TPI, Sala de Bayamón. Posteriormente, el 17 de marzo de 2009 se presentó una Demanda Enmendada.3 El 6 de abril de 2009, en su Contestación a Demanda Enmendada, Martin’s BBQ reiteró su alegación en cuanto a la reclamación del apelante.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de junio de 2011, Martin’s BBQ presentó una Moción de Desestimación Parcial por Prescripción e Impedimento Colateral por Sentencia en Cuanto a Demanda de Luis A. García de Gracia. Argumentó que permitirle al apelante litigar asuntos que debió plantear mediante reconvención en el pleito original tornaría en obsoleta la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Alegó, además, que la causa de acción por dolo en la contratación estaba prescrita.

En su oposición de 16 de junio de 2011, el señor García de Gracia adujo que la fecha pertinente para la causa de acción de nulidad era la fecha de consumación del contrato por lo que no estaba prescrita. Arguyó que sus reclamos de nulidad e incumplimiento de contrato son incompatibles con el reclamo ventilado en el primer caso. Añadió que instó su demanda antes de que se emitiese el interdicto preliminar, del cual luego dispuso el Tribunal Supremo. El 21 de julio de 2011 Martin’s BBQ presentó su réplica en la que, en apretada síntesis, repitió su argumentación anterior.

El 14 de septiembre de 2011, el TPI dictó Sentencia Parcial y Resolución. Decretó que las partes no comparecieron en igual calidad que el pleito original y que no había identidad de causas por lo que no aplicaba la doctrina de cosa juzgada. Concluyó que el apelante no renunció a sus causas de acción por incumplimiento de contrato por no traerlas como reconvención en el pleito original. Determinó que el contrato en cuestión se consumó simultáneamente al perfeccionarse pues desde entonces se le concedieron al señor García de Gracia los derechos para operar la franquicia. Desestimó la causa de acción por dolo en la contratación pues adujo que se presentó luego de cuatro (4) años de consumado el contrato, por lo que estaba prescrita.

El 28 de septiembre de 2011 Martin’s BBQ presentó una Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial y Resolución. Planteó que los hechos de ambos casos provenían de la misma causa de acción y giraban en torno a alegaciones de incumplimiento del contrato de franquicia. Reiteró que la omisión de presentarlas oportunamente como reconvención compulsoria tenía el efecto de que les aplica la doctrina de cosa juzgada. Oportunamente, el señor García de Gracia presentó su oposición.

El 21 de diciembre de 2011 el TPI emitió Sentencia Parcial en la que reconsideró su Resolución de 14 de septiembre de 2011 en la que denegó la desestimación de la demanda en cuanto a las causas de acción por incumplimiento de contrato y desestimó la totalidad de la demanda. Consideró que el señor García de Gracia venía obligado a formular por vía de reconvención cualquier causa de acción que tuviese en contra de Martin’s BBQ por razón del vínculo contractual entre las partes, incluso cualquier reclamo por incumplimiento del contrato. Señaló que el caso original precisamente giraba en torno al incumplimiento de obligaciones contractuales y que el apelante pudo haber solicitado autorización para enmendar su contestación pero no lo hizo. Determinó que cualquier causa de acción del señor García de Gracia fue renunciada por éste al no presentarla como reconvención en el primer caso.

Inconforme, el señor García de Gracia recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

A. COMETIÓ ERROR DE DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA CAUSA DE ACCION DEL CODEMANDANTE LUIS A. GARCÍA DE GRACIA BASADA EN DOLO GRAVE.

B. COMETIÓ ERROR DE DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LAS CAUSAS DE ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS CONTRACTUALES DEL CODEMANDANTE LUIS A.

GARCÍA DE GRACIA POR ENTENDER QUE CONSTITUYEN IMPEDIMENTO COLATERAL POR SENTENCIA EN LA MODALIDAD DE COSA JUZGADA.

Mediante Resolución4 emitida el 31 de enero de 2012 le concedimos término a la parte apelada para presentar su alegato. Oportunamente, el 21 de febrero de 2012, así lo hizo Martin’s BBQ.

Evaluada la totalidad del expediente ante nuestra consideración, los alegatos de las partes, y el Derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

En nuestra jurisdicción, los contratos son una fuente de obligación. Art. 1042 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2992. Las obligaciones que surgen de los contratos tienen fuerza de ley “y deben cumplirse al tenor de los mismos”.

Art. 1044 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2994. Según el principio rector de libertad de contratación, las partes podrán establecer “los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público".Art.

1207 del Código Civil,31 L.P.R.A. sec. 3372;Abengoa, S.A. v. American Intl. Ins., 176 D.P.R. 512 (2009).

La validez del contrato y el consentimiento prestado para él se presumen. Unysis Puerto Rico, Inc.

v. Ramallo Brother Printing Inc., 128 D.P.R. 842, 853 (1991). En un contrato válido deberán concurrir el consentimiento de los que contratan, un objeto cierto y la causa de la obligación. Art. 1213 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 3391. El contrato se perfecciona por el consentimiento entre las partes y desde entonces cada una vendrá obligada a cumplir, no sólo lo expresamente pactado “sino también, a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”. Art. 1210 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3375.

La vida de un contrato está compuesta por tres fases: la generación, el proceso de su formación; la perfección, su nacimiento a la vida jurídica; y la consumación, la realización y efectividad de las prestaciones. Acosta & Rodas, Inc.

v. PRAICO, 112 D.P.R. 583, 620...

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