Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301118
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013

LEXTA20130923-024 Pueblo de PR v. Perez Guadalupe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrida
V.
IVÁNGEL PÉREZ GUADALUPE
Peticionaria
KLCE201301118
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JIS2008G0046 Sobre: Moción Amparo Regla 192.1(b), Rebaja de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Ivangel Pérez Guadalupe (en adelante, el peticionario), por derecho propio mediante el presente recurso de Certiorari y nos solicita una rebaja de sentencia al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

-A-

Como tribunal apelativo, en primer lugar estamos obligados a examinar si tenemos jurisdicción para atender el recurso presentado. Veamos.

Como es sabido, "[l]as cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que puede hacer es así declararlo.” Pagán v. Alcalde Mun. Cataño, 143 D.P.R.

314, 326 (1997).

Reiteradamente nuestra jurisprudencia ha dictado que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a verificar la existencia de la misma, motu proprio, sin necesidad de un señalamiento previo de alguna de las partes en el litigio.

Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345 (2003); Juliá, et. als. v. Epifanio Vidal, S.E., 153 D.P.R. 357 (2001).

La falta de jurisdicción de un tribunal no es susceptible de ser subsanada, por lo que el tribunal carece de discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. S.L.G. Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Souffront v. A.A.A., 164 D.P.R.

663 (2005). Una de las instancias en que un tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un recurso tardío o prematuro, pues este “adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre… puesto que su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico…”. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 D.P.R. 83, 98 (2008).

En el...

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