Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400036
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-068 Savelli Aguiar v. Troia Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel IV

Jeanette A. Savelli Aguiar
Recurrente
v.
Vicenzo Troia Torres
Recurrido
KLRA201400036
Revisión judicial
procedente de la Administración para el Sustento de Menores
(ASUME)
Caso núm.
0428503
Sobre:
Revisión
de Pensión
Alimentaria

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Jeanette A. Savelli Aguiar [en adelante, “Savelli Aguiar” o “la recurrente”] comparece a este Tribunal, mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. Nos solicita que dejemos sin efecto la resolución emitida y notificada el 18 de noviembre de 2013 por la Administración para el Sustento de Menores [en adelante, Asume]. En el dictamen recurrido, Asume revisó el monto de la pensión alimentaria que el padre no custodio pagaba a favor de la menor ATS. Como resultado de la revisión, la pensión se redujo de $2,020 a $1,141 y $342 mensuales para amortizar la deuda por alimentos vencidos y no pagados. Luego de evaluar los argumentos de las partes y el derecho aplicable, Confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El caso de epígrafe tuvo su origen el 23 de enero de 2002 tras la presentación de una petición de alimentos a favor de la menor ATS (caso civil núm. KAL2002-0084). En aquel momento, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante “TPI”], estableció la pensión provisional por la cantidad de $701 mensuales. Varios años después, específicamente el 26 de febrero de 2009, el TPI acogió por sentencia el informe suscrito por la Examinadora de Pensiones Alimentarias y fijó la pensión permanente en $804. Determinó, además, que el padre no custodio debía pagar el plan médico, la hipoteca sobre la vivienda que constituye el hogar seguro de la menor, la cuota de mantenimiento y $83 para amortizar la derrama adeudada. Este dictamen también fue acogido en la sentencia de divorcio de los progenitores de ATS emitida el 11 de agosto de 2011 y enmendada el 27 de mayo de 2012 (caso civil núm. KDI2010-1743).

Mediante resolución de 30 de mayo de 2012, el TPI notificó a las partes que Asume continuaría con el trámite del caso de alimentos interestatal, toda vez que el padre alimentante se había trasladado al Estado de la Florida. De este modo, con efectividad a la fecha de dicha resolución, Asume registró una orden de alimentos por $2,133.79, suma que constituía el total de las partidas previamente adjudicadas en el foro judicial. Esta incluía $804 de pensión alimentaria, $1,005 del pago de la hipoteca del hogar seguro, $211 de mantenimiento y $113.79 por la derrama adeudada.

No obstante, el 4 de junio de 2012 Asume intervino en el caso de divorcio con el escrito intitulado “Comparecencia especial de la Asume en solicitud de clarificación de orden de alimentos y deuda y otros asuntos”. En la referida comparecencia, entre otros asuntos, Asume cuestionó la inclusión en la pensión alimentaria de la partida de la derrama adeudada ($113.79) y solicitó que se excluyera del cómputo de la pensión por no ser un gasto recurrente. El TPI acogió dicho señalamiento y excluyó la partida cuestionada. Por consiguiente, la pensión fue ajustada a $2,020, con efectividad de 1 de noviembre de 2013.

Según instruido por el TPI, el padre no custodio solicitó ante la Unidad Interestatal de Asume la revisión de la pensión alimentaria originalmente adjudicada en el foro judicial el 26 de febrero de 2009. Esta petición fue denegada mediante resolución emitida y notificada por la Administradora el 10 de septiembre de 2013. La razón de la desestimación fue la omisión de las partes en presentar los documentos requeridos en tales casos.

Dado que el día antes de que se emitiera la denegatoria, el promovente había presentado su Planilla Informativa Personal y Económica [en adelante, “PIPE”], el 30 de septiembre de 2013 solicitó ante la Juez Administrativo revisión de tal denegatoria y que se emitiera una orden para que la parte con la custodia sobre la menor presentara su PIPE y contestara el interrogatorio cursado. Citada a una vista, mediante moción de 18 de octubre de 2013, el alimentante reiteró la petición de una orden para que la promovida presentara tales documentos.

El 31 de octubre de 2013 la Juez Administrativa celebró la correspondiente vista en revisión, sin embargo, la madre custodia no llevó los documentos solicitados. Ante tal omisión, la Juez le concedió hasta el 7 de noviembre de 2013 para que entregara su PIPE y hasta el siguiente día 11 para que contestara el interrogatorio remitido por el alimentante varios meses antes. También dejó sin efecto la resolución denegatoria y ordenó que continuara el proceso ante la Administradora.

Recibida la planilla informativa de la madre custodia y tras dos reuniones informales, el 18 de noviembre de 2013 el funcionario designado por la Administradora para atender la solicitud de revisión de la pensión emitió una resolución con las debidas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Conforme a sus conclusiones redujo la pensión alimentaria a $1,141 mensuales y estableció un plan de pago de $342 por los alimentos adeudados. Inconforme, el 5 de diciembre de 2013 la madre custodia presentó una solicitud de reconsideración de la determinación ante la Juez Administrativa, la que fue denegada mediante resolución fundamentada el siguiente día 18.

No satisfecha aún, el 17 de enero de 2014 la madre custodia recurrente, Savelli Aguiar, acudió ante este foro apelativo en recurso de revisión judicial y formuló los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró Asume al modificar y reducir la pensión alimenticia sin ofrecer las garantías constitucionales y estatutaria mínimas como permitir presentar prueba, sin efectuar determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, y sin celebrar una vista administrativa, todo en violación del Debido Procedimiento de Ley y los derechos estatutarios de la alimentista.

  2. Erró Asume al relevar al padre no custodio alimentante del pago de la hipoteca de la residencia de la madre con custodia […] contrario a la Sentencia y Resoluciones judiciales finales y firmes según la doctrina de la Ley del Caso.

  3. Erró Asume en considerar el pago mensual de hipoteca de $1,002 y otros gastos como parte del ingreso imputado a la madre custodia.

Recibido el recurso, solicitamos a la parte recurrida que expresara su posición sobre los errores imputados al foro revisado. Habiendo comparecido, nos encontramos en posición de resolver, no sin antes, exponer el derecho sustantivo aplicable a los casos de alimentos.

También explicaremos el trámite para revisar una determinación de pensión alimentaria y el estándar de revisión judicial de la determinación final del foro administrativo especializado en materia de alimentos.

-II-

-A-

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sido enfático en señalar que los casos de alimentos, en específico los relativos a menores de edad, están revestidos del más alto interés público.

Véase Maldonado v. Cruz, 161 D.P.R. 1, 12-13 (2004); Martínez v.

Rodríguez, 160 D.P.R. 145, 150 (2003); Ríos Rosario v. Vidal Ramos, 134 D.P.R.

3, 7 (1993). Ese interés de categoría suprema está arraigado en los principios de solidaridad humana y en los derechos fundamentales de toda persona, los que a su vez adquieren una dimensión jurídica en los artículos 142 al 153 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 561 a la 601, y en la Ley núm. 5 de 1986, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, 8 L.P.R.A. sec. 501 et. seq., [en adelante, “Ley para el Sustento de Menores”].

Respecto a los menores de edad, el derecho de estos a recibir alimentos es parte esencial del principio natural de conservación que constituye piedra angular del derecho constitucional a la vida. Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525, 535 (2000). Esta obligación surge de la relación paterno-filial que se origina en el momento en que la paternidad o la maternidad queda establecida legalmente. Martínez v. Rodríguez, 160 D.P.R., en las págs. 150-152. Conforman los alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación y vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia. Los alimentos comprenden también educación e instrucción del alimentista, cuando es menor de edad. 31 L.P.R.A. sec. 561.

La determinación de la fijación o...

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