Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400110
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-090 Cooperativa de Seguros Múltiples de PR v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO, ETC.
Apelados
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ETC.
Apelantes
KLAN201400110 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Núm. civil: HSCI201200615 (206) Sobre: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, en adelante “la parte apelante” o “la apelante”, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 23 de octubre de 2013, en adelante “el TPI’, debidamente notificado a las partes el 28 de octubre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró ha lugar sumariamente una demanda sobre impugnación de confiscación presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples, en adelante “la parte apelada” o “la apelada” y ordenó la devolución del vehículo de motor confiscado.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 17 de abril de 2012, el vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Outlander, del año 2008 fue ocupado por la Policía de Puerto Rico por, alegadamente, haberse utilizado en violación a la Ley de Sustancias Controladas. Consecuentemente, el 30 de mayo de 2012, la parte apelada presentó una demanda de impugnación de confiscación como la compañía aseguradora que expidió una póliza de seguros con cubierta sobre riesgos de confiscación.

El 26 de junio de 2012, se celebró una vista preliminar por unos cargos criminales presentados contra el señor Gabriel Pinnot Del Moral, conductor del vehículo de motor confiscado. En la referida vista, los cargos criminales presentados contra el señor Pinnot Del Moral fueron desestimados al amparo de la Regla 64 N-6 de Procedimiento Criminal.

El 22 de enero de 2013, la parte apelante presentó sus alegaciones responsivas a la demanda y adujo, entre otras cosas, que la parte apelada no ostentaba legitimación activa para impugnar la confiscación del vehículo de motor. Por su parte, el 13 de junio de 2013 la apelada presentó una moción de sentencia sumaria alegando que procedía aplicarle a la controversia la doctrina de impedimento colateral. Consecuentemente, el 30 de agosto de 2013, la apelante presentó una moción de sentencia sumaria y en oposición a la moción de sentencia sumaria presentada por la apelada. Alegó que la parte apelada tenía la obligación de probar la improcedencia de la confiscación.

Así las cosas, el 22 de octubre de 2012, notificada el 24 de octubre de 2012, el TPI emitió una Resolución concluyendo que los cargos imputados al señor Pinnot Del Moral fueron desestimados en la causa de acción criminal por lo que, era de aplicación la doctrina de impedimento colateral a la controversia de autos.

Además, ordenó la devolución del vehículo de motor confiscado a la parte apelada.

Inconforme con tal determinación, el 12 de noviembre de 2013 la parte apelante solicitó la reconsideración de la determinación, la cual fue denegada el 22 de noviembre de 2013, notificada el 25 de noviembre de 2013. Aun inconforme, el 24 de enero de 2014 la parte apelante acudió ante nos y señaló que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar ha lugar la demanda de autos.

Por su parte, el 17 de marzo de 2014 la apelada presentó su oposición al recurso de apelación.

Luego de examinar el expediente de autos y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II.

-A-

Las Enmiendas Quinta y Catorceava de la Constitución de los Estados Unidos, al igual que la Sección 7 del Art. II de nuestra Constitución, garantizan que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley. Constitución de los Estados Unidos Enmienda Quinta y Catorceava, U.S.C.A. Enmd. V. y XIV; Const. E.L.A. Art II, Sec. 7, 1 L.P.R.A.

Cuando una persona resulta culpable de cometer algún delito en un procedimiento de naturaleza penal, la sentencia podría incluir como sanción la confiscación de la propiedad incautada o involucrada en el acto criminal. Mapfre PRAICO, et. als.

v. E.L.A., et. als., Res. de 13 de mayo de 2013, 2013 T.S.P.R. 56, pág. 8.

Nuestro Tribunal Supremo ha definido confiscación como el “acto de ocupación y de investirse para sí, que realiza el Estado por mandato legislativo y actuación del ejecutivo, de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes, que hayan sido utilizados en la comisión de delitos” o sea el producto de éste; Mapfre PRAICO, et. als. v. E.L.A., et. als., supra; Centeno Rodríguez v. E.L.A., 170 D.P.R.

907, 912–913 (2007); First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R. 835 (2005); Cooperativa de Seguros Múltiples v. E.L.A., 159 D.P.R. 37 (2003); Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R. 973 (1994). Se trata de un “procedimiento estatutario que actúa como una sanción penal adicional contra los criminales”. Mapfre PRAICO v. E.L.A., supra, pág. 7, citando a Coop. Seg. Múlt. v. E.L.A., 180 D.P.R. 655, 664 (2011). Asimismo, aun cuando un vehículo de motor no haya sido utilizado en la comisión de delito, éste se puede incautar y confiscar cuando ocurran una o más de las circunstancias mencionadas en el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Vehicular, supra.

First Bank v. E.L.A., supra, pág. 846.

Los procedimientos de confiscación se rigen por la Ley Núm. 1192011, supra, que derogó la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988...

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