Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400633
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014

LEXTA20140731-015 Carrión Torres v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

JUAN CARRIÓN TORRES
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400633
REVISIÓN Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 310-14-0023 Sobre: Procedimiento disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Juan Carrión Torres (recurrente o señor Carrión) mediante recurso de revisión judicial solicitando la revisión de una determinación notificada el 11 de marzo de 2014 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o agencia recurrida) en un procedimiento disciplinario llevado a cabo contra el recurrente. Tal determinación fue confirmada mediante una resolución en reconsideración notificada el 20 de mayo de 2014. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 L.P.R.A. sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A.

secs. 2171 y 2172).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Contra el señor Carrión se presentó una querella ante la Institución Correccional Máxima de Ponce alegándose que el 29 de enero de 2014, al realizarse una inspección en su celda, se ocupó una "envoltura cilíndrica" que arrojó un resultado positivo a una sustancia controlada, un celular y un cargador casero. Por estos hechos se le imputó al señor Carrión el haber incurrido en violaciones de los Códigos 109 y 129 del Reglamento Núm.

7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento 7748), los cuales consisten en la posesión de un teléfono celular y la posesión de sustancias controladas. La vista administrativa en relación a los cargos imputados fue celebrada el 5 de marzo de 2014, en la cual declaró el recurrente y se revisaron todos los documentos oficiales relacionados con el registro de la celda y los objetos hallados. Determinó el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias que las violaciones imputadas fueron cometidas e impuso como sanción la pérdida del privilegio de visitas por espacio de 2 meses y la pérdida del privilegio de comisaría del 16 de marzo al 10 de mayo de 2014. Dicha resolución le fue notificada al recurrente el 11 de marzo de 2014.

Inconforme con esta determinación, el señor Carrión presentó una solicitud de reconsideración el 30 de marzo de 2014, la cual fue recibida por el Departamento el 7 de abril de 2014. Adujo en su petición que la querella presentada en su contra no cumplió con la Regla 10 del Reglamento 7748 por no contener la información específica requerida por la aludida Regla. Sostuvo que al plantear dicho asunto en la vista administrativa celebrada, el Oficial Examinador insistió en que el planteamiento era un "subterfugio" para lograr la desestimación de la querella y no le permitió exponer sus argumentos, dando por terminada la vista. Cuestionó además la descripción general del celular que le fue ocupado y sostuvo que el proceso fue llevado a cabo en violación al debido proceso de ley, ya que la agencia no evaluó la totalidad de la prueba.

Evaluado el expediente de la querella, la agencia recurrida denegó la solicitud de reconsideración mediante una resolución emitida el 11 de abril de 2014. Se determinó que, aunque el señor Carrión indicó que no se le permitió presentar toda su prueba, no especificó qué prueba se le impidió presentar. En cuanto a los demás señalamientos, el Departamento dispuso que la prueba presentada en la vista fue suficiente para determinar que las violaciones imputadas fueron cometidas. Finalmente, concluyó la agencia que el recurrente no presentó prueba indicativa de que la decisión tomada estuviera errada. Esta resolución en reconsideración le fue notificada al recurrente el 20 de mayo de 2014.

Aún inconforme, el señor Carrión oportunamente presentó el recurso de revisión judicial que tenemos ante nuestra consideración. Señaló, en síntesis, que erró el Departamento al violar la Regla 10 del Reglamento 7748, al no cumplirse con la sec. 3.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (LPAU), y al imponérsele una sanción disciplinaria inconstitucional.

IV. Derecho aplicable

A. Estándar de revisión judicial

Es norma reiterada que “las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales.” Camacho Torres v. AAFET, 168 D.P.R. 66, 91 (2006)1; The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 D.P.R. 800 (2012).

Esta norma de deferencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR