Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201401058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401058
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014

LEXTA20140822-021 Pueblo de PR v. Díaz González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
KELVIN DÍAZ GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201401058 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil. Núm.: CVI-2005-G-0001 Sobre: Regla 192.1

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2014.

I.

Según surge del expediente, el 6 de mayo de 2014 el peticionario, el señor Kelvin Díaz González, presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal ante el Tribunal de Primera, Sala de Arecibo. Adujo que se le violó su debido proceso de ley y que no le permitieron presentar testigos en su defensa.

Según el peticionario, su sentencia fue ilegalmente impuesta y solicitó que fuera anulada.

El 15 de mayo de 2014, notificada el 16 de mayo de 2014, el foro primario denegó la solicitud del peticionario. Inconforme, el 16 de julio de 2014 el peticionario acudió ante esta segunda instancia judicial alegando erró el foro primario al no celebrar una vista evidenciaria a los fines de permitirle probar sus alegaciones.

Examinado el recurso promovido por los jueces de este panel, estamos en posición de disponer del mismo.

II.

A

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento jurídico que la falta de jurisdicción sobre la materia no es susceptible de ser subsanada. S.L.C. Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R.

873 (2007); Souffront Cordero v. A.A.A., 164 D.P.R. 663 (2005); Vázquez v.

A.R.P.E., 128 D.P.R. 513 (1991); López Rivera v. Autoridad Fuentes Fluviales, 89 D.P.R. 414 (1963).

La jurisdicción no se presume. La parte tiene que invocarla y acreditarla toda vez que previo a considerar los méritos de un recurso, el tribunal tiene que determinar si tiene facultad para entender en el mismo. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R. 644 (1979). Lo anterior tiene el propósito de colocar al tribunal en condición de examinar su propia jurisdicción.

Ghigliotti v. A.S.A, 49 D.P.R. 902 (2000); Vázquez v. A.R.P.E., supra.

Además, los tribunales tenemos siempre la obligación de ser guardianes de nuestra propia jurisdicción, pues sin jurisdicción no estamos autorizados a entrar a resolver los méritos del recurso...

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