Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400639
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400639 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
| KLRA201400639 | Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Hospital Universitario de Puerto Rico, Dr. Federico Trilla. Subasta Núm. RFP2013-01 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2014.
Comparece la parte recurrente, Puerto Rico Sales & Medical Service Inc., solicitando la revisión de un proceso de solicitud de propuestas (RFP-2013-001) para la adquisición de bienes del Proyecto de Monitores Cardiacos por Unidad de la parte recurrida, Hospital U.P.R. Dr. Federico Trilla.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
Según surge de los autos, para el mes de julio del año 2013, la parte recurrida notificó electrónicamente una solicitud de propuestas para la adquisición de monitores cardíacos para unidades clínicas del Hospital de la Universidad de Puerto Rico en Carolina, Dr. Federico Trilla.1
La solicitud de propuesta fue enmendada posteriormente en tres ocasiones.
El 9 de abril de 2014 el Comité de Compras emitió el Aviso de Adjudicación de Subasta-Informal RFP-2013-01 (Aviso de Adjudicación) adjudicando la solicitud de la propuesta a Medical Biotronics, Inc. para los departamentos de ER, Intensivo, Recovery, NICU y Servidor Central. Le adjudicó el departamento de Sala de Partos a Phillips Medical Systems.2
El 16 de abril de 2014, el recurrente presentó una moción de reconsideración y solicitó la paralización de los procedimientos. El Comité de Compras no se expresó dentro del término de diez (10) días que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 31 L.P.R.A. sec. 2169, por lo que se entendió rechazada de plano. Insatisfecho, el recurrente acudió ante esta segunda instancia judicial impugnando el proceso de solicitud de propuestas, alegando que no se había seleccionado la propuesta del postor más bajo.
El 30 de mayo de 2014, un panel germano emitió una Sentencia revocando la adjudicación de la propuesta realizada por la parte recurrida, ordenando la renotificación del proceso. El panel de jueces estimó que la notificación de la determinación de la propuesta seleccionada no proveyó la información requerida por los reglamentos de la recurrida.
El 25 de junio de 2014, la parte recurrida renotificó la adjudicación de la subasta informal RFP-2013-01. En esta ocasión, la parte recurrida amplió en el aviso de adjudicación, la descripción en el renglón base de adjudicación, modificó el lenguaje del renglón advertencias e incluyó una forzada nota que señalaba que se acompañaban como parte del aviso los documentos emitidos por la compañía asesora durante el proceso de adjudicación. Los documentos fueron acompañados, más la recurrida no determinó cuales argumentos expuestos en la comunicación acogía como suyos para su determinación y cuales descartaba.
Nuevamente inconforme, el 2 de julio de 2014, el recurrente presentó el recurso de revisión judicial ante nuestra consideración. En su recurso, el recurrente cuestiona el proceso de adjudicación de propuestas, alegando que el recurrido solo permitió a dos licitadores mejorar sus propuestas en contravención a sus reglamentos y que además de eso, no la otorgó al postor más bajo.
Ese mismo día, solicitó la paralización de los procedimientos en el organismo recurrido, lo que concedimos, mientras adjudicábamos los méritos del recurso.
Ambas partes han comparecido mediante la presentación de sus escritos. Examinados los mismos por el panel de jueces y juezas, estamos en posición de adjudicarlo.
Los procedimientos de subasta son un mecanismo de adquisición de bienes y servicios utilizado por el Estado con el propósito de proteger el erario y garantizar que el organismo administrativo realice sus funciones administrativas de manera responsable. RBR Construction v. Aut. de Carreteras, 149 D.P.R. 836 (1999). De esta manera se promueve la competencia, se obtienen los precios más bajos posibles, se evita el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y se minimiza los riesgos de incumplimiento en la otorgación de contratos.
Cordero Vélez v. Mun. Guánica, 170 D.P.R. 237 (2007); A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434 (2004); Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864 (1990).
En nuestra jurisdicción no existe legislación especial que regule los procedimientos de subasta que las entidades gubernamentales realizan para la adquisición de bienes y servicios. Caribbean Communications v. Pol. De P.R., 176 D.P.R. 978, 993 (2009). Sin embargo, la Sección 3.9 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq., dispone que las subastas se regirán por procedimientos informales y que su reglamentación y términos serán establecidos por cada una de las agencias, quienes tendrán discreción para adoptar reglamentos sobre el procedimiento a seguir para las respectivas subastas. 3 L.P.R.A. secs. 2169 y 2172. Id., págs. 993-994; Perfect Cleaning v.
Cardiovascular, 162 D.P.R. 745, 757 (2004); RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.PR.
836 (1999).
Los tribunales, en su función revisora, tienen el deber de examinar que en los procesos de subastas del gobierno no resulte adversamente afectado el erario público o se menoscabe el esquema de ley...
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