Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201400947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400947
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014

LEXTA20141120-004 Gonzalez Santos v. Adm. De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Ord. Adm. TA2014-268

SR. JAIRO GONZALEZ SANTOS Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201400947
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección B7-24586

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2014.

Comparece por derecho propio el señor Jairo González Santos (señor González) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 18 de julio de 2014 y notificada el 13 de agosto de igual año. Mediante la referida Resolución, los Programas Religiosos y Hogares Crea del Departamento de Corrección (DCR) denegó la solicitud de reconsideración del señor Vélez respecto a la determinación de inelegibilidad para participar en programas de desvío.

Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge de los autos que el caso del señor González fue referido al programa desde el 8 de mayo de 2014. El 2 de junio de 2014 el Coordinador de Programas Religiosos y Hogares CREA denegó la solicitud del señor González para participar en algún programa de desvío. Se le notificó que no cumple con los criterios de elegibilidad.

El 27 de junio de 2014 el señor González solicitó la reconsideración de la determinación aludida. El 18 de julio de 2014 la Jefa de Programas de Desvío y Comunitarios emitió la Resolución recurrida. Expuso que el señor González cumple una sentencia de 105 años de reclusión, de los cuales ha extinguido cerca de 16 años. Añadió que fue convicto por delitos de robo, secuestro y violación, entre otros. El señor González está clasificado en custodia mínima, cumplirá el mínimo de su sentencia en noviembre de 2049, y extinguirá su totalidad en marzo de 2101. El DCR denegó la solicitud de reconsideración del señor González tras determinar que era inelegible para participar del programa de desvío por virtud del artículo 16 de la Ley Núm.

2-2011, que dispone que no será elegible toda persona convicta por delito grave de segundo grado o un delito de mayor severidad. Además, indicó que su sentencia excede el máximo requerido para beneficiarse del programa.

II.

Inconforme, el señor González acude ante este Tribunal de Apelaciones y señala como errores del DC:

Incurrió en error la Hon. Lilliam M. Álvarez Ortiz al denegar la petición de reconsideración presentada por el peticionario al aplicarle un Reglamento contrario a derecho de forma y manera arbitraria y caprichosa ya que la misma no le aplica al peticionario, además que es contraria al Reglamento para la implantación del Programa Integral de Reinserción Comunitaria aprobado el 18 de diciembre de 2008 y el Reglamento Núm. 8177 con fecha de 12 de abril de 2012.

Incurrió en error la Hon. Lilliam M. Álvarez Ortiz al denegar la petición de reconsideración presentada por el peticionario pasando por alto lo que establece la Ley del Mandato Constitucional, ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004, la ley 315 de 15 de septiembre de 2004 y el Art. VI sec. 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Incurrió en error la Hon. Lilliam M. Álvarez Ortiz al denegar la petición de reconsideración presentada por el peticionario utilizando “criterios de elegibilidad específico” que van contra los principios básicos de la Ley 377 del Mandato Constitucional, esto, en contravención a la sentencia impuesta y ya cumplida del señor González.

II.

En casos como el de epígrafe, la intervención del tribunal revisor se limita a evaluar si la decisión administrativa es razonable. En caso de que exista más de una interpretación razonable de los hechos, el tribunal debe sostener la que seleccionó la agencia y no sustituir su criterio por el de ésta. Assoc. Ins. Agencies, Inc. v. Com. Seg. P.R., 144 D.P.R. 425 (1997). Para impugnar la razonabilidad de la determinación o demostrar que la evidencia que obra en el expediente administrativo no es sustancial, es necesario que la parte recurrente señale la prueba en el récord que reduzca o menoscabe el peso de tal evidencia. Domínguez v. Caguas Expressway Motors, Inc., 148 D.P.R. 387 (1999).

En su gestión revisora, el tribunal apelativo debe considerar la evidencia presentada en su totalidad, tanto la que sostenga la decisión administrativa, como la que menoscabe el peso que la agencia le haya conferido.

Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692 (1975). Es una norma firmemente establecida en el derecho administrativo que las decisiones de los organismos administrativos gozan de deferencia por los tribunales y se presumen correctas. Martínez v. Rosado, 165...

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