Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1999 - 148 DPR 387

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 080
TSPR1999 TSPR 080
DPR148 DPR 387
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999

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--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 080 DOMÍNGUEZ TALAVERA V. CAGUAS EXPRESSWAY MOTORS 1999TSPR080

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Ricardo Domínguez Talavera

Recurrente

V.

Caguas Expressway Motors, Inc.

Velco , Inc.,Ford Motor Co., Caribbean, Inc.

Recurridos

Certiorari

1999TSPR80

Número del Caso: CC-97-444

148 DPR 387 (1999)

148 D.P.R. 387 (1999)

1999 JTS 85

Abogado de Ricardo Domínguez Talavera: Lcdo. F.

Ariel Avilés Rodríguez

Abogado de Ford Motor Co.: Lcdo. Manuel González Gierbolini

Abogado de Caguas Expressway Motors, Inc.: Lcdo. Agustín Mangual

Abogado de Velco, Inc.: Lcdo. José Ricardo Díaz Ríos

Agencia Administrativa: DACO

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I San Juan

Juez Ponente: Hon. Rossy García

Fecha: 5/24/1999

Revisión Administrativa, DACO

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 1999.

El Sr. Ricardo Domínguez Talavera nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional I de San Juan, mediante la cual se revocó una decisión del Departamento de Asuntos del Consumidor que había ordenado la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de motor llevado a cabo por las partes del caso de epígrafe. Procede revocar la Sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones y confirmar la Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor.

I

Según los documentos que forman parte del expediente de este caso, el 8 de agosto de 1993, Vehicle Equipment Company, Inc. ("VELCO"), compró a Caguas Expressway Motors, Inc. ("Caguas Expressway") un vehículo nuevo marca Ford, modelo Club Wagon del año 1993, por el precio de $32,000.00. El mismo día, VELCO arrendó dicho vehículo al Sr. Ricardo Domínguez Talavera, mediante un contrato de arrendamiento financiero abierto ("open end"). De conformidad con la cláusula número 14 de dicho contrato, VELCO cedió al arrendatario el derecho de reclamación frente al fabricante, bajo las disposiciones del contrato de garantía.1

Antes de la entrega del vehículo al Sr. Domínguez Talavera, Caguas Expressway realizó labores en el vehículo para corregir defectos en el control de velocidad constante ("cruise control") y reparar la manga de aire del asiento con apoyo lumbar ("lumbar seat"). También reemplazó la rueda del guía. Corregidos estos defectos, se le entregó el vehículo nuevo a Domínguez Talavera. Durante el siguiente mes Domínguez Talavera tuvo que llevar el vehículo a Caguas Expressway en dos ocasiones para que repararan una serie de defectos.2

Al persistir los defectos, Domínguez Talavera presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor ("DACO") contra Caguas Expressway, Ford Motor Company y VELCO y solicitó como remedio el cambio del vehículo por otro nuevo o la resolución del contrato.

A raíz de la querella presentada el Sr. Julio Morales, técnico de DACO, inspeccionó el vehículo junto al Sr. Néstor Torres de Caguas Expressway y el Sr. Domínguez Talavera. Durante la inspección, Domínguez Talavera "manifestó" que él no interesaba el vehículo y solicitaba el cambio de la unidad.

Como Caguas Expressway no estuvo de acuerdo con cambiar la unidad, DACO celebró una vista administrativa para dilucidar la querella. Durante dicha vista, Domínguez Talavera y Caguas Expressway llegaron a un acuerdo según el cual esta última corregiría todos los problemas del vehículo que habían sido señalados.3 Además, DACO inspeccionaría el vehículo antes de devolvérselo.

La reparación del vehículo tomó alrededor de treinta (30) días. Concluida la misma, el técnico de DACO inspeccionó el vehículo y determinó que subsistían los siguientes defectos mecánicos: 1) problemas en los frenos delanteros; 2) ruido en la puerta del conductor al subir y bajar el cristal, y 3) goteo de aceite por la tuerca de la manga de presión del sistema auxiliar del volante ("power steering").

Se acordó que el técnico de DACO verificaría la reparación de éstos tres problemas antes de la entrega del vehículo al querellante.

Un mes después de dicha inspección el técnico de DACO revisó nuevamente el vehículo y encontró una filtración de aceite en el sistema auxiliar del volante ("power steering"). En el informe el inspector de DACO señaló que notaba los frenos parando correctamente, pero que Domínguez Talavera, insistía que estaban vibrando.4 En esta ocasión él rehusó dejar el vehículo en Caguas Expressway y se lo llevó.

Así las cosas el querellante solicitó la celebración de otra vista administrativa, en torno a su querella. Surge de la Resolución de DACO que en la vista testificaron el Sr. Julio Morales, técnico automotriz de DACO y el Sr.

Mario Burgos, perito del querellante entre varios otros testigos.

Concluida la vista, DACO emitió resolución mediante la cual determinó que Caguas Expressway y Ford Motor Company debían reembolsar solidariamente a Domínguez Talavera todas las mensualidades pagadas por éste a VELCO en concepto del canon de arrendamiento financiero. Además, ordenó que las compañías relevaran a Domínguez Talavera del remanente de la deuda por concepto del contrato de arrendamiento financiero, que ascendía a la suma de $5,796.00.

Ambas compañías presentaron mociones de...

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