Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400917
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014

LEXTA20141209-014 Casanova Carrasquillo v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

RICARDO CASANOVA CARRASQUILLO
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400917
REVISIÓN Procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: 207-14-0147

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros Ricardo Casanova Carrasquillo (recurrente o señor Casanova) mediante recurso de revisión judicial impugnando una determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o agencia recurrida) notificada el 29 de junio de 2014 y confirmada en reconsideración mediante un dictamen notificado el 5 de agosto de 2014. Mediante la determinación, se le impuso una sanción disciplinaria al señor Casanova por haber cometido un acto prohibido por las normas de la institución donde se encuentra recluido. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 L.P.R.A. sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A.

secs. 2171 y 2172).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Contra el señor Casanova se presentó una querella disciplinaria por actos cometidos el 20 de mayo de 2014. Se le imputó la comisión de 3 actos prohibidos, códigos 136, 138 y 141 en el área de correspondencia de la institución correccional. Según el informe de querella, se le inculpó de usar el correo o correspondencia para propósitos ilícitos o su tentativa, de poseer un instrumento negociable y de violar cualquiera de las Reglas de Seguridad de la Administración. Celebrada la vista administrativa, se halló al recurrente incurso en el acto prohibido 138, “uso de correo o correspondencia para propósitos ilícitos”, por habérsele sorprendido intentando enviar por correo boletas de depósitos bancarios para comisaría de otros confinados. Como sanción se suspendió el privilegio del uso de la comisaría por un período de 21 días (24 de junio de 2014 hasta el 14 de julio de 2014). La resolución le fue notificada al señor Casanova el 29 de junio de 2014.

Inconforme, el recurrente oportunamente pidió la reconsideración del dictamen.

Mediante una resolución en reconsideración el Departamento confirmó la sanción impuesta. Tal determinación fue dictada el 17 de julio de 2014 y notificada el 5 de agosto de 2014. Aun inconforme, el señor Casanova presentó ante nosotros un recurso de revisión judicial solicitando que revoquemos la determinación en la que se le halló incurso en la conducta prohibida 138. Por su parte, compareció la Procuradora General, en representación del Departamento, y expuso que no erró la agencia recurrida en su determinación, pues en todo momento se cumplió con las normas para manejar la correspondencia de los miembros conforme al reglamento aplicable. De igual manera expuso que no incidió el Departamento el hallar al recurrente incurso por uno de los 3 actos prohibidos imputados, pues su determinación se sostuvo en la prueba que obra en el expediente administrativo.

IV. Derecho aplicable

A. Estándar de revisión judicial

Es norma reiterada que “las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales.” Camacho Torres v. AAFET, 168 D.P.R. 66, 91 (2006)1; The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 D.P.R. 800 (2012).

Esta norma de deferencia va unida a la presunción de corrección y legalidad de la que gozan las determinaciones administrativas, por...

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