Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401080
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014

LEXTA20141215-012 Crespo Badillo v. Municipio Autónomo de Aguadilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA

PANEL X

JOSE E. CRESPO BADILLO
Recurrente
v.
MUNICIPIO AUTONOMO DE AGUADILLA
Recurrida
KLRA201401080
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Reconsideración Núm.: 2014-RVA-0010

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2014.

Comparece ante este foro intermedio el señor José E. Crespo Badillo (el señor Crespo) mediante recurso de revisión solicitándonos que revoquemos la Resolución de Consulta de Ubicación dictada por la Junta Adjudicativa del Municipio Autónomo de Aguadilla (la Junta) el 15 de mayo de 2014, notificada el 20 del mismo mes y año. En la misma, se aprueba la consulta de ubicación para un uso accesorio de hospedería para dos estudios a ser localizados en la Carretera PR-107 Km 2.7 interior del Barrio Borinquen del término municipal de Aguadilla.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 7 de noviembre de 2013 el señor Kurt Ziegler por conducto del señor Boris Curbelo Santiago radicó una Consulta de Ubicación ante la Junta para solicitar uso accesorio de hospedería para dos estudios ubicados en la estructura de la residencia principal. La residencia está localizada en zonificación Residencial Intermedio (RI) en un predio de terreno ubicado en la Calle E-120 del Sector Base Ramey del Barrio Maleza Baja del Municipio de Aguadilla.

El 16 de mayo de 2014 la Junta emitió una Resolución aprobando la Consulta de Ubicación presentada. En sus determinaciones de hechos la Junta estableció que el proyecto ubica dentro de la Zona de Interés Turístico de Aguadilla-Isabela y que cuenta con las certificaciones reglamentarias para el permiso de construcción.

El 5 de junio de 2014 el señor Crespo, arquitecto licenciado y colindante de la propiedad antes señalada para Consulta de Ubicación, presentó una Moción de Reconsideración. Adujo que la aprobación de este uso de hospedería afectaría negativamente al dueño legal de la residencia que ocupa, a él personalmente y al vecindario. Indicó que el área donde se encuentra la propiedad está clasificada como residencial, y que así debe permanecer. Sostuvo que introducir una variación de uso a hospedería (uso comercial) no contribuye al carácter y bienestar del vecindario, y que depreciaría las propiedades aledañas. Adujo a su vez, que se suministró información falsa específicamente en las distancias de los patios delantero, lateral izquierdo y derecho. Finalmente indicó que consideraba pertinente la celebración de vistas públicas para que la Junta tuviera la oportunidad de considerar todos los criterios aplicables al momento de tomar la decisión final.

El 27 de junio de 2014 se llevó a cabo una vista en reconsideración. El 27 de agosto siguiente, notificada el 9 de septiembre de 2014, la Oficina de Gerencia de Permisos declaró No Ha Lugar dicha moción de reconsideración. Determinó que “[d]e la prueba presentada y creída no surge que se haya presentado información falsa al municipio en la solicitud; fueron provistas fotos que demuestran lo contrario…

Tampoco le damos credibilidad sobre su alegación de que se había provisto información falsa al municipio en la solicitud de permiso”. Además, tomó conocimiento oficial de la potencial necesidad de hospedaje adicional en la zona, producto del comienzo de las operaciones de la compañía Luftansa.

Determinó a su vez, que existe prueba de que la hospedería ya operaba y de que hay otras hospederías en el sector. Concluyó que no hay suficiente justificación para reconsiderar la determinación del Municipio de Aguadilla.

Inconforme con esta resolución, el 10 de octubre de 2014, el señor Crespo acudió ante esta Curia mediante el presente recurso solicitándonos la revisión y revocación del dictamen de la Oficina de Gerencia de Permisos. Señaló que se cometieron los siguientes errores:

1. Erró la Oficina de Gerencia de Permisos al confirmar la decisión del Municipio de Aguadilla, en cuanto a que aprobó una Variación de Uso que no cumple con lo establecido en la Regla 28.1, Variaciones en Uso del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, [Apéndice XI, pág. 74]

en su totalidad y especialmente, que el no uso no puede ser causado por el dueño y demostrar circunstancias excepcionales.

2. Erró la Oficina de Gerencia de Permisos en cuanto a la apreciación de la prueba sobre la tabla de parámetros en violación al Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, Sección 19.3.3 y que demostró que la Consulta de Ubicación Convencional no fue verificada y/o evaluada por un Arquitecto, Agrimensor o Ingeniero licenciado.

[Apéndice XII, pág. 77]

Luego de realizar un estudio detenido de los alegatos de las partes y de la totalidad del expediente ante nuestra consideración, estamos en posición de resolver.

II.

A.

En repetidas ocasiones el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que las decisiones de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Esta deferencia se debe a que son éstos los que cuentan con la experiencia y el conocimiento especializado de los asuntos que les son encomendados. Véase, Calderón Otero v.

C.F.S.E., 181 D.P.R. 386 (2011); Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty II, 179 D.P.R. 923 (2010). No obstante, la deferencia reconocida no equivale a la renuncia de la función revisora del tribunal en instancias apropiadas y meritorias, como resulta ser cuando el organismo administrativo ha errado en la aplicación de la ley. Reyes Salcedo v. Policía de P.R., 143 D.P.R. 85, 94 (1997); Rodríguez v. Comisión Industrial, 99 D.P.R. 368, 375 (1970).

Al momento de revisar una decisión administrativa, el criterio rector para los tribunales será la razonabilidad en la actuación de la agencia. Véase, Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty II, supra; López v. Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR