Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN20140007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20140007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-001 Rosario Carrion v. Integrand Assurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

EDWIN ROSARIO CARRIÓN
APELADO
V.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
APELANTE
KLAN20140007
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil Núm. CDP2011-0263 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Integrand Assurance Company (Integrand o apelante) nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Arecibo (TPI) el 26 de noviembre de 2013.1

Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Integrand y Ha Lugar la demanda de daños presentada por Edwin Rosario Carrión (Rosario Carrión o apelado). En consecuencia, el TPI decretó que Integrand respondía en calidad de asegurador del municipio de Manatí.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la Sentencia apelada.

I

Rosario Carrión presentó una demanda de daños y perjuicios contra Integrand el 17 de noviembre de 2011. Alegó que el 10 de marzo de 2011, por defectos en la alcantarilla pluvial ubicada en la orilla de la marginal de la urbanización Villa María en el municipio de Manatí, introdujo accidentalmente su pierna izquierda por la referida alcantarilla. En la demanda se le imputó negligencia al municipio por alegadamente mantener una alcantarilla pluvial en mal estado.

El 20 de enero de 2012 Integrand contestó la demanda y alegó en esencia, que este administraba el Programa de Responsabilidad Pública de los Municipios de Puerto Rico. Detalló que dicho Programa no era ni funcionaba como una póliza de responsabilidad pública tradicional, ya que el mismo consiste de un fondo monetario creado por aportaciones de fondos públicos provenientes de las arcas de los municipios de la Isla. Destacó que los fondos que componían el programa no formaban parte del capital de Integrand.

Más adelante, Integrand presentó una moción de sentencia sumaria. En ella, arguyó que el caso trataba de daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil y que Rosario Carrión no incluyó como demandado al municipio de Manatí, sino que simplemente instó una acción directa en su contra. Finalmente, solicitó la desestimación de la acción incoada en su contra, la cual solo está disponible conforme al Código de Seguros. Por ello, Rosario Carrión se opuso a la moción de sentencia sumaria bajo el fundamento de que en ningún lugar del contrato entre Integrand y los municipios se mencionaba que la primera se desempeñaría como un “Third Party Administrator” o administrador de los fondos públicos.

Posteriormente, el TPI emitió la Sentencia bajo nuestra consideración en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por Integrand y Ha Lugar la demanda de Rosario Carrión. En lo que nos concierne, concluyó que:2

“[e]l hecho de que Integrand le llame Programa al documento que claramente se trata de un típico contrato de póliza de responsabilidad pública no es suficiente en Derecho para cambiar las disposiciones del Código Civil y el Código de Seguros de Puerto Rico. Sabemos que el nombre no hace la cosa.”

Añadió el foro de instancia que tras examinar la póliza, en el presente caso no se tenía que cumplir con el requisito de notificación, ni tampoco incluir al municipio como demandado, debido a que la compañía de seguros podía demandarse directamente. Además, resaltó que la interpretación y aplicabilidad de una póliza de seguros no podía dejarse al arbitrio de la propia aseguradora.

Inconforme con esta determinación, Integrand acude ante este Tribunal y le señala al TPI haber errado al:

[D]eterminar que Integrand funge como aseguradora del municipio de Manatí y en consecuencia existe una acción directa en su contra.

II

A.

El principio liberal y rector en materia de contratos establece que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Artículo 1207 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec.

3372; Collazo Vázquez v. Huertas Infante, 171 D.P.R. 84, 133 (2007). Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Asimismo, el Artículo 1208 del referido Código dispone que “[l]a validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”. Id. Por tanto, los tribunales no pueden relevar a una parte de cumplir con lo que se obligó a hacer mediante contrato cuando éste es legal y válido y no contiene vicio alguno. De Jesús González v. A.C., 148 D.P.R. 255, 271 (1999).

B.

En Puerto Rico, el negocio de seguros está revestido de un alto interés público debido a su importancia, complejidad y efecto en la economía y la sociedad.

Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., 185 D.P.R. 880 (2012). Por ello, ha sido reglamentado extensamente por el Estado mediante la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. Sec. 101, et seq., y el Código Civil rige de manera supletoria. La Oficina del Comisionado de Seguros tiene jurisdicción para hacer valer las disposiciones relacionadas a los seguros y para fiscalizar y reglamentar esa industria.3

El contrato de seguros es aquél mediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra, o a pagarle o a proveerle un beneficio específico o determinable al producirse un suceso incierto previsto en el mismo. Art. 1.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 102. Su propósito es indemnizar y proteger al asegurado transfiriendo el riesgo a la aseguradora de ocurrir el...

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