Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201401780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401780
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015

LEXTA20150310-003 Burgos Velázquez v. Medical Card System Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

GLORIA E. BURGOS VELÁZQUEZ Apelante v MEDICAL CARD SYSTEM, INC. Apelado KLAN201401780 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KPE2013-5148 (906) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 80

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2015.

Comparece ante nos la señora Gloria E. Burgos Velázquez y solicita, mediante recurso de apelación, la revisión y revocación de una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el referido dictamen el juez de instancia desestimó por prescripción la causa de acción instada por la demandante, señora Burgos Velázquez, bajo el artículo 1802 del Código Civil, con perjuicio.

Examinado el recurso, los documentos que surgen del expediente y conforme al Derecho aplicable resolvemos CONFIRMAR el dictamen apelado. Exponemos.

I.

La señora Burgos Velázquez trabajó como data entry para MCS hasta el 12 de febrero de 2012 en que fue despedida. El abogado de la señora Burgos Velázquez envió una carta a MCS, con fecha del 29 de octubre de 2012 ponchada con fecha de 30 de octubre de 2012 en el matasello del correo, notificándole sobre las alegaciones de la reclamación a MCS. El 12 de enero de 2012 MCS le envió una carta al abogado de la señora Burgos Velázquez en ella indicaron que harían una investigación y que contestarían. MCS el 22 de enero de 2013 le envió una segunda carta al demandante indicándole que realizaron la investigación y no encontraron nada de lo que alegaba la demandante.

El 31 de octubre de 2013, la demandante presentó una demanda contra MCS de daños y perjuicios y bajo la Ley 80-1976 sobre despido injustificado. MCS presentó una moción de desestimación por prescripción en cuanto a la causa de acción por daños y perjuicios. El demandante se opuso. Evaluada la moción de desestimación, la oposición y otras mociones adicionales presentadas ante su consideración, el TPI dictó una sentencia parcial en la que desestimó por prescripción la causa de acción instada bajo el artículo 1802.

Inconforme con tal determinación, la parte demandante y aquí apelante presentó ante nos el presente recurso de apelación y señaló como único error el siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que la causa de acción en daños y perjuicio incoada por la parte demandante estaba prescrita.

II.

La prescripción es una institución de derecho sustantivo no procesal regida por las disposiciones de nuestro Código Civil. Galib Frangie v. El Vocero de P.R., 138 D.P.R. 560, 566 (1995). En esencia, la prescripción extintiva es una forma de extinguir determinado derecho debido a la inercia de la relación jurídica durante un período de tiempo determinado. Id. Es decir, esta causa de acción posee una vida limitada y se extingue una vez ha transcurrido el plazo estatuido sin que se interrumpa eficazmente. Silva Wiscovich v. Weber Dental, 119 D.P.R. 550, 554 (1987). El propósito de establecer un término prescriptivo para entablar una acción judicial es fomentar el pronto reclamo de los derechos y la tranquilidad del obligado frente a la eterna pendencia de una acción civil en su contra. García Pérez v. Corp. Serv. Mujer, 174...

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