Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 1987 - 119 D.P.R. 550

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 550
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1987

119 D.P.R. 550 (1987) SILVA WISCOVICH V. WEBER DENTAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JORGE SILVA WISCOVICH, D.D.S., demandante y recurrido

vs.

THE WEBER DENTAL MANUFACTURING CO. ET AL., demandados y

recurrentes

Núm. CE-86-606

119 D.P.R. 550

10 de noviembre de 1987

RECURSO DE CERTIFICACIÓN presentado por el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, mediante el cual se solicita del Tribunal Supremo que resuelva si la presentación de una demanda de la que desiste voluntariamente el actor, sin perjuicio, antes de haberse emplazado a los demandados, interrumpe el término prescriptivo para propósitos de la prescripción extintiva o meramente lo suspende desde la fecha de la presentación hasta la fecha de la desestimación. Se resuelve y certifica que la demanda presentada en la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico el 19 de septiembre de 1983, posteriormente desistida, interrumpió el término de prescripción extintiva de un año.

APOSTILLA

1. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--Existen dos especies o clases de prescripción, a saber, la adquisitiva y la extintiva.

2. POSESIÓN--NATURALEZA Y REQUISITOS--PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA--EN GENERAL--Mediante la prescripción adquisitiva, usucapión o prescripción del dominio, se adquieren el dominio y todos los derechos reales.

3. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--Por la prescripción extintiva se extinguen los derechos y las acciones de cualquier clase que sean.

4. ID.--ID.--ID.--ID--Tanto la prescripción adquisitiva como la extintiva poseen, como elementos comunes, el factor del tiempo, el concurso de un cierto plazo, y tienen como finalidad la certidumbre y firmeza de la vida jurídica.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--NATURALEZA Y OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN ESTATUTARIA--La prescripción, adquisitiva o extintiva, tiene como propósito castigar la inercia en el ejercicio de los derechos y asegurar así el tráfico jurídico, el señorío de las cosas, al evitar litigios difíciles de adjudicar por la antigüedad de las reclamaciones.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La diferencia esencial entre la prescripción adquisitiva y la extintiva es que la adquisitiva exige la posesión como un hecho positivo, mientras que la extintiva requiere un elemento negativo, esto es, la inacción del titular del derecho.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La prescripción adquisitiva aplica a los derechos reales susceptibles de posesión; la extintiva, sin embargo, se extiende a todos los derechos reales y de crédito. Mientras que por la usucapión se adquiere y a la vez se extingue algo, pues el derecho real que adquiere el prescribiente lo pierde el antiguo dueño, en la extintiva, el derecho se extingue y nadie lo adquiere.

8. TIEMPO--EN GENERAL--EN GENERAL--El elemento tiempo es susceptible de ser interrumpido.

9. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--NATURALEZA Y OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN ESTATUTARIA--El Art. 1873 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5303 (interrupción de la prescripción), es una disposición de carácter sustantivo y no procesal.

10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El Derecho positivo sobre el concepto de la prescripción en Puerto Rico se rige por el Derecho civil y no por el common law.

11. ID.--COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN--COMIENZO DE LA ACCIÓN U OTRO PROCEDIMIENTO--COMPUTACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y MODO DE COMPUTARLA--RADICACIÓN DE DEMANDA SIN EMPLAZAR AL DEMANDADO--La mera presentación de una acción (demanda) interrumpe el plazo prescriptivo, aun cuando se desista de la misma antes de emplazar a los demandados.

12. ID.--ID.--ID.--EJERCICIO DE NUEVA ACCIÓN DESPUES DE DESESTIMADA, DECLARADA SIN LUGAR O ABANDONADA LA PRIMERA--DESISTIMIENTO VOLUNTARIO O INVOLUNTARIO--Interpuesta una demanda para recobrar daños y perjuicios por embargo ilegal, se interrumpe el período prescriptivo de un año entre la fecha de su radicación y la fecha en que se dictó la correspondiente sentencia desestimatoria sin perjuicio.

13. ID.--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--NATURALEZA Y OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN ESTATUTARIA--La prescripción que pretende evitar la inercia en el ejercicio de los derechos y pone fin a la posibilidad de litigios eternamente o por un período de tiempo razonable, dependiendo de si es extintiva o adquisitiva, tiene efectos jurídicos distintos que es menester reconocer.

14. ID.--COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN--COMIENZO DE LA ACCIÓN U OTRO PROCEDIMIENTO--COMPUTACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y MODO DE COMPUTARLA--RADICACIÓN DE DEMANDA SIN EMPLAZAR AL DEMANDADO--La presentación de una demanda dentro del término prescriptivo, aun si los actores desisten voluntariamente, sin perjuicio, antes de haber emplazado a los demandados, interrumpe dicho término prescriptivo, pues no medió el abandono necesario, derivado del simple transcurrir del tiempo. El término comienza a contarse de nuevo íntegramente desde que terminó definitivamente la acción ejercitada.

Francisco G. Bruno y Jorge Carazo Quetglas, de Sweeting González & Cestero, abogados de los recurrentes.

Néstor Durán, de McConnell, Valdés, Kelley-Sifre, Griggs & Ruiz-Suria,

abogado del recurrido.

OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

Las acciones tienen una vida limitada; la Ley no protege perpetuamente los derechos mediante acciones perpetuas; transcurrido cierto tiempo desde que su titular pudiera utilizarlas, y no lo hubiese hecho, la Ley les retira su protección. El derecho así mutilado, según unos, queda extinguido; según otros, inerme.

El fundamento de hecho más natural, más humano y más íntimo de la prescripción es la acción corrosiva, a la vez sedante y niveladora, del tiempo. El destruye lo que es transitorio, amortigua y llega a borrar el sentimiento por el derecho ofendido o usurpado y restablece el equilibrio de las cosas. Dice...

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