Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500537
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015

LEXTA20150622-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

YARIZEL NELIZ RIVERA RAM�REZ Apelada
v.
JOHN KEITH GUZM�N P�REZ �������� Apelante
KLAN201500537
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil. N�m. A2CI201300673 Sobre: Da�os

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova y la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2015.

En esta ocasi�n nos corresponde determinar desde cuando inicia el t�rmino prescriptivo para presentar una demanda en da�os y perjuicios en contra de un ex c�nyuge por los da�os que �ste ocasion� al someter al otro c�nyuge a un patr�n contin�o de maltrato f�sico y verbal. En otras palabras, �comienza a transcurrir el t�rmino prescriptivo desde el d�a que ocurre el �ltimo incidente de violencia dom�stica o desde que adviene final y firme la sentencia de divorcio?

Comparece ante nosotros el Sr. John Guzm�n P�rez mediante recurso de apelaci�n y nos solicita que revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que declar� Ha Lugar una demanda en da�os y perjuicios presentada por la Sra. Yarizel N. Rivera Ram�rez en contra del aqu� apelante y, en su consecuencia, orden� a este �ltimo al pago de $25,000 como compensaci�n por los da�os alegados en la demanda.

Por los fundamentos que a continuaci�n expondremos, CONFIRMAMOS la sentencia apelada aunque por fundamentos distintos. ��

I.

En su comparecencia, las partes reconocen, y coincidimos, que no hay controversias de hechos en el presente caso.

La Sra. Yarizel N. Rivera Ram�rez (en adelante se�ora Rivera Ram�rez o �la apelada�) y el Sr. John Keith Guzm�n P�rez (en adelante el se�or Guzm�n P�rez o �el apelante�) estuvieron casados por un periodo de cinco (5) a�os.2

Conforme a los documentos que forman parte del expediente ante nuestra consideraci�n, durante la vigencia del matrimonio el se�or Guzm�n P�rez someti�

a la se�ora Rivera Ram�rez a un patr�n continuo de maltrato f�sico y verbal.3 El 12 de septiembre de 2012 el se�or Guzm�n P�rez agredi� a la se�ora Rivera Ram�rez provoc�ndole serios traumas que tuvieron que ser atendidos en una instituci�n hospitalaria.4 A ra�z del antes mencionado incidente, la se�ora Rivera Ram�rez present� cargos criminales contra el se�or Guzm�n P�rez y solicit� una orden de protecci�n.5

As� las cosas, el 13 de septiembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Moca, expidi� una orden de protecci�n a favor de la se�ora Rivera Ram�rez hasta el 13 de marzo de 2013.6 El 9 de enero de 2013 el se�or Guzm�n P�rez fue encontrado culpable y, conforme al Art. 3.6 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada fue condenado a cumplir un m�nimo de doce (12) meses o un m�ximo de treinta y seis (36) meses de restricci�n domiciliaria.7

El 10 de octubre de 2012 la se�ora Rivera Ram�rez present� una petici�n de divorcio por la causal de trato cruel y el 4 de abril de 2013, notificado el 8 de abril del mismo a�o, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla declar� Ha Lugar la demanda de divorcio8.

Como consecuencia de todo lo anterior, el 14 de noviembre de 2013 la se�ora Rivera present� una demanda en da�os y perjuicios contra su ex c�nyuge, el se�or Guzm�n P�rez.9 En dicha demanda aleg�

que mientras estuvo casada con el apelante fue sometida a un patr�n continuo de violencia dom�stica y narr� el incidente ocurrido el 12 de septiembre de 2012.10 Aleg� que el continuo patr�n de maltrato f�sico y verbal al cual fue sometida le provoc� grandes da�os f�sicos y emocionales as� como angustias mentales valorados en $75,000.

Reclam� adem�s $1,500 en concepto de honorarios de abogado, gastos y costas del litigio.11

El 25 de marzo de 2014 el se�or Guzm�n P�rez contest� la demanda y aleg� como defensa afirmativa que la acci�n estaba prescrita. Adem�s, present� una reconvenci�n en contra de la se�ora Rivera Ram�rez reclamando la liquidaci�n de la sociedad legal de gananciales.

Posteriormente, el se�or Guzm�n P�rez present� una moci�n de desestimaci�n por prescripci�n.12 Sostuvo que la acci�n presentada por la se�ora Rivera Ram�rez se basaba en el Art. 1802 del C�digo Civil, 31 LPRA sec. 5141, y, por tanto, el t�rmino prescriptivo aplicable era de un a�o conforme al Art. 1868 del C�digo Civil, 31 LPRA sec. 5293. Argument� que conforme a los hechos alegados en la demanda, sobre los cuales no exist�a controversia, el incidente ocurri� el 12 de septiembre de 2012 pero no fue hasta el 14 de noviembre de 2013 que la se�ora Rivera Ram�rez present� la demanda.13

El 15 de mayo de 2014 la se�ora Rivera Ram�rez present� su oposici�n a la solicitud de desestimaci�n.14 Argument� que como la causa de acci�n era una que involucraba hechos surgidos durante la vigencia del matrimonio, la doctrina de la inmunidad familiar imped�a que pudiese presentar una acci�n en da�os y perjuicios contra quien era su c�nyuge. Continu�

exponiendo que al amparo de la aludida doctrina deb�a esperar a que la sentencia de divorcio adviniese final y firme para poder presentar su reclamaci�n. Ante ello, sostuvo que debido a que la sentencia de divorcio fue notificada el 8 de abril de 2013 y la demanda fue presentada el 14 de noviembre del mismo a�o, la acci�n no estaba prescrita.

As� las cosas, el 11 de junio de 2014 el foro primario declar� No Ha Lugar la moci�n de desestimaci�n presentada por el se�or Guzm�n P�rez.15

Luego de celebrado el juicio en su fondo, el 17 de marzo de 2015, notificado el 18 de marzo de 2015, el foro primario declar� Ha Lugar la demanda presentada por la se�ora Rivera Ram�rez. En su consecuencia, conden� al se�or Guzm�n P�rez al pago de $25,000 como compensaci�n por los da�os ocasionados m�s las costas y gastos del litigio.16

Inconforme, acude ante nosotros el se�or Guzm�n P�rez y se�ala que el foro primario err� �� al dictaminar sentencia sobre una causa que estaba prescrita�.17

Oportunamente, la parte apelada present� su oposici�n. As�, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver no sin antes exponer el derecho aplicable.

II.
  1. La responsabilidad civil extracontractual y el t�rmino prescriptivo

    Nuestro ordenamiento jur�dico reconoce el derecho que tiene todo individuo para reclamar cualquier da�o o perjuicio sufrido a ra�z de la consecuci�n de actos culposos o negligentes de un tercero. En particular, el Art. 1802 del C�digo Civil establece que �[e]l que por acci�n u omisi�n causa da�o a otro, interviniendo culpa o negligencia, est� obligado a reparar el da�o causado.� Art. 1802, 31 LPRA 5154.

    Para que prospere una causa de acci�n de da�os y perjuicios, al amparo del Art�culo 1802 del C�digo Civil, supra, es necesario que concurran tres requisitos contenidos en la disposici�n antes citada: (1) la ocurrencia de un da�o real; (2) un acto u omisi�n culposo o negligente; y (3) que exista una relaci�n causal entre tal acto u omisi�n y el da�o sufrido. L�pez v. Porrata Doria, 169 DPR 135, 150 (2006).

    Al adjudicar una causa de acci�n al amparo del precitado Art�culo, debemos tener presente que el objetivo principal de nuestro ordenamiento es reparar el da�o, cuya definici�n comprende el "menoscabo material o moral que sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio, causado en contravenci�n a una norma jur�dica y por el cual ha de responder otra.� Garc�a Pag�n v. Shiley Caribbean, 122 DPR 193, 205-206 (1988). Dicho objetivo s�lo se logra cuando el promovente de la acci�n o agraviado demuestra efectivamente que medi� culpa o negligencia de parte del demandado en la producci�n del da�o. �La culpa o negligencia es la falta del debido cuidado, que a la vez consiste esencialmente en no anticipar y prever las consecuencias racionales de un acto, o de la omisi�n de un acto, que una persona prudente habr�a de prever en las mismas circunstancias.� Nieves D�az v. Gonz�lez Massas, 178 DPR 820, 844 (2010).

    El t�rmino para incoar una acci�n al amparo del Art. 1802, supra, es de un (1) a�o seg�n dispone el Art. 1868 del C�digo Civil, 31 LPRA 5298. En reiteradas ocasiones nuestro Tribunal Supremo ha expresado que la prescripci�n extintiva es una figura de naturaleza sustantiva y...

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