Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500060
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

REINALDO MULERO ORTIZ
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201500060
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Apelaci�n de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso. N�m.: OA-14-011 Sobre: CESANT�A

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.

Comparece el Sr. Reynaldo Mulero Ortiz� y nos solicita que revisemos una Resoluci�n emitida y notificada el 18 de diciembre de 2014. Mediante la aludida determinaci�n, la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados desestim� la apelaci�n del recurrente por falta de jurisdicci�n. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Resoluci�n recurrida.

Veamos los hechos.

I

El 15 de mayo de 2014 el Sr. Mulero Ortiz, quien� se desempe�aba como oficial de servicios gerenciales, fue cesanteado de su puesto transitorio en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Se desprende del expediente apelativo que el Director de Recursos Humanos de la AAA le comunic� al recurrente que:

Como es de su conocimiento, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados tiene el compromiso con el pueblo de ofrecer un servicio de calidad y excelencia.

Usted fue nombrado como empleado transitorio gerencial en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para realizar las funciones de Oficial de Servicios Gerenciales en la Administraci�n Central en Sede.

Le informo que damos por terminada su relaci�n de empleo con la AAA, por no cumplir con las normas de la Autoridad, efectivo al recibo de esta comunicaci�n.

����������� Ante ello, el 28 de mayo de 2014, el Sr. Mulero Ortiz present� una apelaci�n ante la Oficina de Apelaciones de la AAA en la que impugn� la precitada determinaci�n. En s�ntesis, aleg� que trabaj� para la AAA durante dos (2) a�os y seis (6) meses y que realizaba las funciones de un empleado de carrera, por lo que ten�a un derecho propietario respecto al puesto que ocupaba. Por su parte, la AAA present� una moci�n de desestimaci�n por falta de jurisdicci�n en la que sostuvo que la Oficina de Apelaciones carec�a de autoridad para examinar los m�ritos de la apelaci�n presentada por el recurrente, toda vez que este no era empleado regular de carrera de la AAA.

����������� As� las cosas, el 18 de diciembre de 2014, el foro administrativo emiti� la resoluci�n recurrida en la que declar� con lugar la moci�n de desestimaci�n presentada por la AAA.

Consecuentemente, se declar� sin jurisdicci�n para atender la apelaci�n presentada por el Sr. Mulero Ortiz, debido a que este nunca fue un empleado regular. Inconforme, el recurrente present� el recurso que nos ocupa y nos se�ala que el foro administrativo cometi� los siguientes errores:

Err� la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados al determinar que el Apelante era un empleado transitorio contrario al Reglamento de la Agencia y los hechos.

Err� la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados al determinar que no tiene jurisdicci�n.

II

Un empleado p�blico tiene un reconocido inter�s en la retenci�n de su empleo, si dicho inter�s est� protegido por ley o cuando las circunstancias del empleo le crean una expectativa de continuidad. Pierson Muller I v. Feijo�, 106 DPR 838, 852 (1978); Morales Narv�ez v. Gobernador, 112 DPR 761, 767 (1982). Pertinente a la controversia ante nos, la Ley 184-2004 conocida como la Ley para la Administraci�n de los Recursos Humanos en el Servicio P�blico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 1461 y ss., la cual derog� la Ley de Personal del Servicio P�blico, 3 LPRA sec. 1301 y ss., establece que las personas nombradas en puestos de duraci�n fija tendr�n status transitorio. Hace casi dos d�cadas nuestro Tribunal Supremo determin�

que un empleado transitorio tiene una expectativa de continuidad en el empleo solo durante el t�rmino de vigencia del nombramiento. Ante ello, el m�s Alto Foro concluy� que un empleado transitorio no goza de derecho de permanencia en su puesto ni tiene expectativa leg�tima de retenci�n en su trabajo una vez haya vencido el t�rmino del nombramiento. Depto. Recs. Naturales v. Correa, 118 DPR 689, 697 (1987). En ese sentido, un empleado transitorio de un departamento de gobierno, durante la vigencia de su nombramiento goza de la protecci�n del principio de m�rito y por tanto se le reconoce que ostenta una expectativa de retenci�n. Delgado v. DSCAR, 114 DPR 177 (1983). Sin embargo, cuando ha vencido el t�rmino del nombramiento y no se ha extendido un nuevo nombramiento, no estamos ante una suspensi�n o destituci�n, sino ante una cesant�a en el cargo. Depto.

Recs. Naturales v. Correa, supra, p�g. 697 citando a Mart�nez v. Colom, 51 DPR 414-421 (1937). M�s aun, expirado el t�rmino de un nombramiento transitorio, la agencia no viene obligada a demostrar justa causa para no renovar el nombramiento. Id. p�g. 700.

Una vez queda establecido que la Ley no le reconoce un derecho de retenci�n al empleado transitorio...

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