Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500077
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

KYANIRA ROL�N OTERO �� Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS �� Recurrida
KLRA201500077
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Apelaci�n de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Civil. N�m.: OA-14-009 Sobre: CESANT�A

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.

����������� Comparece la Sra. Kyanira Rol�n Otero y nos solicita que revisemos una Resoluci�n emitida el 20 de noviembre de 2014 y notificada el 21 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados desestim� la apelaci�n de la recurrente por falta de jurisdicci�n. De esta resoluci�n la Sra. Rol�n Otero solicit� reconsideraci�n, la cual fue acogida como una moci�n de relevo y declarada No Ha Lugar el 13 de enero de 2015.� Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Resoluci�n recurrida.

����������� Veamos los hechos.

I

La recurrente fue nombrada como empleada transitoria el 26 de enero de 2012 hasta el 4 de abril de 2012, mediante un contrato.

����������� El 9 de mayo de 2014 la Sra. Rol�n Otero, quien� se desempe�aba como supervisora de servicio al cliente, fue cesanteada de su puesto transitorio en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Se desprende del expediente apelativo que la Directora de Recursos Humanos de la AAA le comunic� a la recurrente que:

Como es de su conocimiento, usted fue nombrada como empleada transitoria en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para realizar unas funciones determinadas. Actualmente, las funciones para las cuales fue reclutada han desaparecido. Por tal motivo, le notificamos que efectivo al d�a de hoy, viernes, 9 de mayo de 2014 damos por terminado su relaci�n de empleo con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.�

����������� Ante ello, la Sra. Rol�n Otero present� una apelaci�n ante la Oficina de Apelaciones de la AAA en la que plante� que ten�a un derecho propietario al puesto que ocup� por dos (2) a�os y cuatro (4) meses y que se le viol� su debido proceso de ley al no haberse celebrado una vista antes de hacer efectiva su cesant�a.� Por su parte, la AAA present� una moci�n de desestimaci�n por falta de jurisdicci�n en la que sostuvo que la Oficina de Apelaciones carec�a de autoridad para examinar los m�ritos de la apelaci�n presentada por la recurrente, toda vez que esta no era empleada regular de carrera de la AAA. La Sra. Rol�n Otero present� su escrito en oposici�n y reiter� que se deb�a considerar como una empleada regular.

����������� Acaecidas varias incidencias procesales y luego de examinar los planteamientos de las partes, el foro administrativo emiti� una resoluci�n en la que declar� con lugar la moci�n de desestimaci�n presentada por la AAA. Consecuentemente, se declar� sin jurisdicci�n para atender la apelaci�n presentada por la Sra. Rol�n Otero, debido a que esta nunca fue una empleada regular. Inconforme, el 9 de diciembre de 2014, la recurrente solicit� reconsideraci�n. La AAA se opuso a la referida moci�n. Del expediente se desprende que la agencia administrativa no atendi� la solicitud de reconsideraci�n dentro de los quince (15) d�as que dispone la secci�n 3.15 de la Ley de Procedimiento Uniforme, no obstante la acogi� como una de relevo y el 13 de enero de 2015 la declar� No Ha Lugar.��

����������� Aun insatisfecha, la Sra. Rol�n Otero present� el recurso que nos ocupa y nos se�ala que la Oficina de Apelaciones cometi� los siguientes errores:

Err� la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados al determinar que [la] Apelante era un emplead[a] transitori[a]

contrario al Reglamento de la Agencia y los hechos.

Err� la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados al determinar que no tiene jurisdicci�n.

II

Un empleado p�blico tiene un reconocido inter�s en la retenci�n de su empleo, si dicho inter�s est� protegido por ley o cuando las circunstancias del empleo le crean una expectativa de continuidad. Pierson Muller I v. Feijo�, 106 DPR 838, 852 (1978); Morales Narv�ez v. Gobernador, 112 DPR 761, 767 (1982). Pertinente a la controversia ante nos, la Ley 184-2004 conocida como la Ley para la Administraci�n de los Recursos Humanos en el Servicio P�blico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 1461 y ss., la cual derog� la Ley de Personal del Servicio P�blico, 3 LPRA sec. 1301 y ss., establece que las personas nombradas en puestos de duraci�n fija tendr�n status transitorio. Hace casi dos d�cadas nuestro Tribunal Supremo determin�

que un empleado transitorio tiene una expectativa de continuidad en el empleo solo durante el t�rmino de vigencia del nombramiento. Ante ello, el m�s Alto Foro concluy� que un empleado transitorio no goza de derecho de permanencia en su puesto ni tiene expectativa leg�tima de retenci�n en su trabajo una vez haya vencido el t�rmino del nombramiento. Depto. Recs. Naturales v. Correa, 118 DPR 689, 697 (1987). En ese sentido, un empleado transitorio de un departamento de gobierno, durante la vigencia de su nombramiento goza de la protecci�n del principio del m�rito y por tanto se le reconoce que ostenta una expectativa de retenci�n. Delgado v. DSCAR, 114 DPR 177 (1983). Sin embargo, cuando ha vencido el t�rmino del nombramiento y no se ha extendido un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR