Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN20150460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20150460
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0116-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XI

TOYOTA CREDIT DE PUERTO RICO; QBE OPTIMA INSURANCE COMPANY
APELADA
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
APELANTE
KLAN20150460
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso N�m.� B AC2014-0055 Sobre: Impugnaci�n de confiscaci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Vicenty Nazario.

S E N T E N C I A

En� San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General solicita la revisi�n de la Sentencia Sumaria emitida el 16 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia de Aibonito (TPI).1

Mediante la misma, el foro apelado declar� Ha Lugar la demanda presentada por Toyota Credit y QBE Optima Insurance Company (QBE Insurance). Se impugn�, por su notificaci�n tard�a, la confiscaci�n del veh�culo de motor Toyota Rav 4, tablilla HPO-023.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 10 de julio de 2014 Toyota Credit y QBE Insurance presentaron una demanda sobre impugnaci�n de confiscaci�n contra el Estado, entre otros.2

Los hechos que originaron la ocupaci�n de la Rav 4 y su posterior confiscaci�n ocurrieron el 24 de abril de 2014 cuando alegadamente se utiliz� en violaci�n a la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas en el pueblo de Barranquitas.

La notificaci�n de la confiscaci�n tiene fecha de 23 de junio de 2014. �En ella se inform�, en lo pertinente, lo siguiente3:

La ocupaci�n se llev� a cabo el 24 de abril de 2014, y obedeci� a que el 24 de abril de 2014 se utiliz� en violaci�n a los art�culos 401, 404, 412 de la Ley de Sustancias Controladas y a los art�culos 5.04, 6.01 de la Ley de Armas en Barranquitas, Puerto Rico. La Orden de Confiscaci�n fue emitida el 30 de mayo de 2014. La Certificaci�n de Inspecci�n de Veh�culos de Motor preparada por el Negociado de Investigaciones de Veh�culos Hurtados fue expedida el d�a 14 de mayo de 2014.�

En la demanda contra el Estado se arguy�, en s�ntesis, que la confiscaci�n fue nula por no haberse cumplido con los requisitos exigidos en la Ley Uniforme de Confiscaciones de Puerto Rico, y por no haberse notificado la misma dentro del t�rmino legal establecido. El Estado contest� la demanda y aleg�, entre otras cosas, que la confiscaci�n se hizo en el ejercicio de su deber ministerial, de buena fe, y con la autoridad que le confiere la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.

Subsiguientemente, Toyota Credit y QBE Insurance solicitaron al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor.

Reiteraron sus alegaciones de la demanda y solicitaron que se le devolviera el veh�culo confiscado o el documento de fianza presentado para el relevo del mismo.4

����������� En su oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria, el Estado sostuvo que el veh�culo en controversia se retuvo para fines investigativos, lo que culmin� el 30 de mayo de 2014 con la Orden de Confiscaci�n emitida por el Fiscal. Subray� que era desde esa fecha que comenzaba a decursar el t�rmino jurisdiccional de treinta (30) d�as para la notificaci�n de la confiscaci�n, por lo que la misma se hizo a tiempo. Solicit�

que se declarara no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Toyota Credit y QBE Insurance.5

����������� Posteriormente, el TPI emiti� la Sentencia Sumaria que hoy revisamos. Mediante la misma, determin� que el Estado no evidenci� que el veh�culo en controversia se ocup� para fines investigativos sobre alguna actividad delictiva. A�adi� que la interpretaci�n que intent� darle el Estado al art�culo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 dejar�a a su arbitrio el c�mputo del t�rmino para notificar la confiscaci�n a las personas afectadas.

����������� Inconforme con esa determinaci�n, el Estado someti�

escrito de apelaci�n ante nosotros, en el cual le imput� al TPI la comisi�n del siguiente error:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar nula la confiscaci�n impugnada, bajo el supuesto de que la misma fue notificada tard�amente, ello, pues el t�rmino para efectuar la notificaci�n de la confiscaci�n qued� en suspenso al ser el veh�culo incautado para fines investigativos.

El 14 de mayo de 2015 Toyota Credit y QBE Insurance presentaron su alegato. Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de todas las partes.�

II

La nueva Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, seg�n enmendada, establece que el Estado puede confiscar toda propiedad que sea utilizada durante la comisi�n de delitos graves �y en aquellos delitos menos graves que por ley se autorice la confiscaci�n� cuando tales delitos graves y menos graves se encuentren tipificados en el C�digo Penal, en las leyes de sustancias controladas, de armas y explosivos, entre otras. Art�culo 9, 34 L.P.R.A. sec. 1724f; v�ase, tambi�n, Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R.

973, 981 (1994). Esto surge como una excepci�n al mandato constitucional que proh�be tomar propiedad privada para fines p�blicos sin justa compensaci�n. Coop.

Seg. M�lt. v. E.L.A., 180 D.P.R. 655, 662-663 (2011).6

El prop�sito de la confiscaci�n es castigar por la comisi�n de una ofensa contra la ley. Carlo v. Srio. de Justicia, 107 D.P.R. 356, 362 (1978). Debido a su naturaleza punitiva, �[l]as confiscaciones no son favorecidas por las cortes y los estatutos autoriz�ndolas son interpretados restrictivamente [�] de suerte que resulten consistentes con la justicia y los dictados de la raz�n natural.� Pueblo v. Gonz�lez Cort�s, 95 D.P.R. 164, 168 (1967). En Ochoteco v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 517, 528 (1963) se expuso que: �[c]ada caso debe verse y pesarse a la luz de sus hechos, ya que la naturaleza in rem de la acci�n no la desviste de su condici�n esencialmente punitiva y de infligir castigo.� Asimismo, ha expresado el Tribunal Supremo que mediante este instrumento,

[�] se pretende desincentivar la conducta criminal al imponer un castigo adicional a la posible privaci�n de la libertad tras un encausamiento penal, en este caso, la p�rdida de la propiedad. Se trata de un esquema estatutario punitivo que, si bien en su forma procesal es civil, se asemeja m�s, por su naturaleza, al campo criminal. Por un lado, se vincula el proceso de confiscaci�n con la conducta delictiva base que autoriza su ejecuci�n de manera que, en su objetivo disuasivo y punitivo, constituya una herramienta adicional en los intentos del Estado por atender la problem�tica social de la criminalidad. Por otro lado, se separa procesalmente la confiscaci�n de la acci�n penal, movi�ndose �la persecuci�n del criminal � de la esfera penal a la del proceso civil para incautarse de los bienes instrumentales del delito o resultantes de la operaci�n o empresa criminal.� As�, la confiscaci�n es un mecanismo en la lucha contra el crimen y �act�a como una sanci�n penal adicional contra el criminal�. Por lo tanto, aunque el proceso mantiene su forma civil, su objetivo sigue siendo punitivo. Coop. Seg. M�lt. v. E.L.A., supra, p�gs. 663-664, (citas omitidas).

La confiscaci�n civil es de naturaleza in rem, es decir, se dirige contra la cosa que, a juicio del...

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