Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA20150604
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20150604 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Justa de Subasta |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Vicenty Nazario.
Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� En el recurso de autos, la Junta de Subastas del municipio de Orocovis adjudic� la buena pro de una subasta a dos licitadores: R&F Asphalt Unlimited (R&F) y Bettterecycling Corporation. Insatisfecho, Betterecycling acudi� ante este Tribunal y plante� dos errores: (1) que la Junta no fundament� la adjudicaci�n, como tampoco tom� en cuenta el factor distancia de la planta; y, (2) que R&F era inelegible como licitador debido a que al momento estaba inmerso en un proceso de descalificaci�n del Registro �nico de Licitadores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Debido a que R&F incumpli�
con uno de los requisitos que le impone la Ley 458 de 29 de diciembre de 2000, seg�n enmendada, ordenamos su descalificaci�n.
����������� El 9 de mayo de 2015, el municipio de Orocovis public� un aviso de subasta para seis tipos de servicios.
El servicio en controversia es el de Suministro de hormig�n asf�ltico y los licitadores para este servicio fueron dos: Betterecycling y R&F. Sus propuestas eran las siguientes:
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| Asfalto (recogido en la planta de la asfaltera) | | |
| Asfalto Reciclado (recogido en la planta de la asfaltera) Bolsa | | |
| Asfalto (recogido en la planta de la asfaltera) Bolsa | | |
| Asfalto Reciclado (recogido en la planta de la asfaltera) Bolsa | | |
| Primmer (recogido en la planta de la asfaltera) | | |
| Primmer (recogido en la planta de la asfaltera) DRON | | |
����������� El 29 de mayo de 2015, notificada el 2 de junio de 2015, la Junta de Subastas del municipio de Orocovis avis� que adjudicaba la subasta a favor de los dos licitadores antes mencionados. La raz�n para la adjudicaci�n a ambos licitadores fue que hab�an sido ��responsivos a los requerimientos de los Pliegos de Subastas y sometieron todos los documentos esenciales requeridos. �Los precios ofrecidos son razonables. Adem�s, poseen experiencia previa satisfactoria. Cuenta con vasta experiencia brindando sus servicios.� Asimismo, la Junta de Subasta detall� que adjudicaba la subasta a los dos licitadores �para asegurar el continuo abastecimiento.�
����������� Inconforme, el 11 de junio de 2015, Betterecycling Corporation interpuso el recurso de revisi�n judicial que nos ocupa y le imput� los mencionados errores a la Junta. El mismo 11 de junio, la compa��a recurrente tambi�n present� una solicitud de auxilio ante este Tribunal solicitando la paralizaci�n de todo tr�mite tendente a la formalizaci�n del contrato de la subasta en cuesti�n. En atenci�n a ello, emitimos una resoluci�n en la que le concedimos a R&F un t�rmino para que se expresara en cuanto al recurso, espec�ficamente sobre el requisito indispensable de someter una declaraci�n jurada ante la Junta de Subastas, conforme la Ley 458-2000, asunto que se alegaba por la recurrente que hab�a sido incumplido por la recurrida. Adem�s, le ordenamos que se expresara respecto a (1) la suspensi�n indefinida como licitador que pend�a en su contra en la esfera federal, seg�n expuesta por el recurrente en su alegato, (2) sobre la intenci�n de suspensi�n del Registro �nico de Licitadores ante la Administraci�n de Servicios Generales de Puerto Rico y (3) en cuanto al efecto que estos procedimientos tienen sobre su capacidad para comparecer como licitador y obtener la buena pro de la presente subasta. En cumplimiento, el 22 de junio de 2015, R&F someti� su escrito.1
El procedimiento de subasta p�blica est� revestido del m�s alto inter�s p�blico en aras de promover la inversi�n adecuada, responsable y eficiente de los recursos econ�micos del Estado. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 D.P.R. 398, 404 (2009); A.E.E.
v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 440 (2004). Como la adjudicaci�n de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, �la consideraci�n primordial al momento de determinar qui�n debe resultar favorecido en el proceso de adjudicaci�n de subastas debe ser el inter�s p�blico en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico.� Cordero V�lez v. Municipio de Gu�nica, 170 D.P.R. 237, 245 (2007). El esquema de las subastas asegura la competencia equitativa entre los licitadores a la vez que evita la corrupci�n y minimiza los riesgos de incumplimiento. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra, p�g. 404; v�ase, tambi�n, Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971). En materia de adjudicaci�n de subastas el Tribunal Supremo ha se�alado:
La buena administraci�n de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administraci�n implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y correcci�n para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm.
Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990).
A...
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