Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500716
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015

LEXTA20150817-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

PABLO OJEDA O�NEILL Apelante
v.
ROSANNA BURGOS y/o GLADYS ADAMS, CORPORACI�N PARA EL DESARROLLO ECON�MICO DE VIEQUES �������� Apelados
KLAN201500716
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Vieques Civil. N�m. N2CI2007-00103 Sobre: Reivindicaci�n, Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

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SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2015.

Pablo Ojeda O�Neill (Ojeda O�Neill o �el apelante�) solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques, el 28 de enero de 2015, notificada el siguiente d�a 30. Mediante dicha determinaci�n, el foro de instancia desestim� la demanda presentada por el apelante en contra de Rosanna Burgos Adams y Gladys Adams (las apeladas).� �

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.� Veamos.

I.

����������� El 6 de agosto de 2007 Ojeda O�Neill present� una demanda sobre acci�n de reivindicaci�n y da�os y perjuicios en contra de las apeladas.2

El apelante aleg� que desde el 1993 �es due�o o tiene mejor derecho que la parte demandada de un predio de terreno� que asegur� adquirir del antiguo due�o y poseedor de este, Wilfredo Morell.3

En la demanda, Ojeda O�Neill describi� el predio de terreno como de 75 pies de ancho por 250 pies de largo y asegur� que se trataba del solar n�mero 4 de Villa Borinquen, sito en la Calle Miramar N�m.

997, Sector Monte Carmelo en Vieques.4

Adujo, adem�s, que despu�s de adquirir el predio de terreno, construy� los cimientos para edificar una estructura residencial, para lo cual levant�

columnas de cemento. Adem�s, cerc� el terreno con una verja de alambre eslabonado o cyclone fence.

����������� El apelante tambi�n aleg� que luego de ejercer la posesi�n del terreno �en concepto de due�o, con justificado y mejor t�tulo, quieta, p�blica y pac�ficamente por m�s de diez (10) a�os�, las apeladas invadieron el referido solar en julio de 2003.5 En espec�fico, aleg� que estas destruyeron la verja y las columnas de cemento, y comenzaron la construcci�n ilegal de una estructura, as� como a ejercer la posesi�n ilegal del predio.6

En s�ntesis, Ojeda O�Neill afirm� que, desde esa fecha, las apeladas le despojaron de la posesi�n de su propiedad.� En consecuencia, solicit� como remedio que se le restituyese en la posesi�n del solar del que alega ser due�o o tener mejor t�tulo que la parte demandada. Luego de una serie de tr�mites procesales, que incluyeron la contestaci�n a la demanda por parte de Adams y Burgos, el tribunal de instancia llev� a cabo el juicio en su fondo, tras lo cual emiti� la sentencia apelada.

El foro primario determin�, a base de la prueba presentada y estipulada, que ni Ojeda O�Neill ni la parte apelada son due�os del inmueble en cuesti�n.7

Adem�s, determin� que el Departamento de la Vivienda �titular de dicho terreno-

es parte indispensable y no fue tra�do al pleito por el apelante. En consecuencia, concluy� que no procede la acci�n reivindicatoria solicitada por el apelante.� As� tambi�n, analiz� la figura del interdicto posesorio.� Concluy�

que, en la alternativa, dicho remedio extraordinario tampoco procede debido y que carece de jurisdicci�n para entender en la controversia de autos.8 La sentencia apelada no hizo una reclamaci�n espec�fica sobre la reclamaci�n de da�os y perjuicios.

����������� Insatisfecho con el resultado de la sentencia apelada, Ojeda O�Neill present� un escrito en el que solicit� oportunamente la reconsideraci�n del dictamen, as� como determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales.� Evaluada dicha petici�n, el tribunal de instancia rechaz� reconsiderar el dictamen y emitir conclusiones de derecho adicionales. No obstante, determin� siete hechos adicionales a los ocho previamente consignados en la sentencia apelada.9

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����������� A�n inconforme, el apelante acude ante este foro mediante el recurso de apelaci�n que nos ocupa, en el que adujo que el tribunal de instancia cometi� los errores que transcribimos a continuaci�n:

Cometi� error el tribunal de instancia al resolver t�citamente que la acci�n reivindicatoria ejercitada era improcedente para el demandante recobrar la posesi�n.

Cometi� error el tribunal de instancia al desestimar la acci�n interpuesta t�citamente por falta de parte indispensable al no unirse como parte al due�o de los terrenos en controversia: Departamento de la Vivienda.

Cometi� error el tribunal de instancia al resolver que el demandante no tiene derecho a recobrar la posesi�n violentamente despojada por los demandados.

Cometi� error el tribunal de instancia al no expresarse ni compensar los da�os causados por la demandante al arrasar con las mejoras existentes en el solar al momento de ser invadido.10

����������� Al d�a de hoy, la parte apelada no ha comparecido, y ya transcurri� el t�rmino dispuesto en la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 22, para presentar un alegato en oposici�n.�

Por consiguiente, procedemos a resolver los asuntos tra�dos ante nuestra consideraci�n, sin el beneficio de su comparecencia escrita.

II.

-A-

En materia de apreciaci�n de prueba los foros apelativos deben brindar deferencia a las determinaciones f�cticas de los foros de instancia.� V�ase, Serrano Mu�oz v.

Auxilio Mutuo, 171 DPR 717, 740 (2007); Rol�n v. Charlie Car Rental, Inc., 148 DPR 420, 433 (1999). Es decir que conforme a nuestro ordenamiento jur�dico, la discreci�n judicial permea la evaluaci�n de la evidencia presentada en los casos y controversias.� Miranda Cruz y otros v. S.L.G. Ritch, 176 DPR 951, 974 (2009).

Es por ello que las decisiones del foro de instancia est�n revestidas de una presunci�n de correcci�n. Vargas Cobi�n v. Gonz�lez Rodr�guez, 149 DPR 859, 866 (1999). En s�ntesis, si la actuaci�n del tribunal a quo no est� desprovista de base razonable, ni perjudica los derechos...

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