Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA20150858
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20150858 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
| | REVISI�N procedente de la Autoridad de Energ�a El�ctrica Adjudicaci�n de Subasta P�blica N�m. 50343 (Req. #473-471-15) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a �29 de septiembre de 2015.
El 11 de agosto de 2015 Trans American Power Products, Inc., (la recurrente) compareci� ante nos mediante recurso de revisi�n judicial respecto a la adjudicaci�n de la Subasta 50343 (Subasta) emitida por la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE). La Subasta fue adjudicada a otro licitador, Valmont Industries c/o Pablo Abad, LLC (Valmont).
Al tenor del marco jur�dico que m�s adelante esbozamos, confirmamos la decisi�n de la AEE.
La AEE public� en su p�gina cibern�tica una invitaci�n a la Subasta en la que fueron invitados cinco licitadores, para la compra y entrega de treinta (30) postes de acero galvanizado tipo S8 de 85 pies de largo de acuerdo al dise�o requerido y correspondientes planos entregados por la AEE en las especificaciones t�cnicas publicadas. Finalmente, el 8 de junio de 2015 se celebr� la apertura de la Subasta en la cual s�lo participaron cinco licitadores para la apertura y s�lo cuatro sometieron cotizaciones.
As� las cosas, el 13 de julio de 2015 la AEE notific� la adjudicaci�n de la subasta al postor m�s bajo evaluado que cumpl�a con las especificaciones requeridas por la AEE, Valmont.
El 22 de julio de 2015, la recurrente present� una Reconsideraci�n ante la Secretar�a de Procedimientos Administrativos de la AEE, para que se le otorgara �la buena pro a Trans American Power Products, como postor m�s bajo evaluado que cumple con todos los t�rminos y condiciones expuestos dentro de la Subasta y no toma excepci�n alguna dentro de la misma�. 1
El 28 de julio de 2015, Valmont present� una R�plica Moci�n Sometida por Transamerica Power Products, Inc.
Luego, la recurrente present� una Contestaci�n �R�plica Moci�n Sometida por Valmont Industries�.
Por su parte, el foro administrativo no tom� acci�n en relaci�n al tr�mite de la reconsideraci�n por lo que se entendi� rechazada de plano.
Inconforme con la determinaci�n de la AEE, el 11 de agosto de 2015 la recurrente present� una Solicitud de Revisi�n Judicial de Adjudicaci�n de Subasta, objeto de esta revisi�n. Se�al� la comisi�n de dos errores:
�Primer error: Err� el Comit� Evaluador de Subasta de la Autoridad de Energ�a El�ctrica al descalificar a Trans American Power Products, Inc. por un boceto preliminar.
Segundo error: Err� el Comit� Evaluador de Subasta de la AEE al conceder la subasta a Valmont Industries cuando su propuesta tiene desviaci�n sustancial y es en contra del reglamento�.
El 14 de septiembre de 2015, la AEE present� un Alegato en Oposici�n a Solicitud de Revisi�n Administrativa. �
Seg�n intimado, resolvemos a la luz de los siguientes fundamentos de Derecho.
Los procesos de subasta est�n revestidos del m�s alto inter�s p�blico. Los tribunales tenemos el deber de asegurar que las instrumentalidades p�blicas al efectuar sus gestiones de compra y contrataci�n, cumplan con la ley, con sus propios procedimientos y que traten de forma justa a los licitadores. De este modo estamos seguros de que los dineros del pueblo son utilizados en beneficio del inter�s p�blico. No debemos perder de perspectiva que el Gobierno es el comprador y contratante m�s grande del pa�s. La adecuada fiscalizaci�n del uso de los dineros del erario resulta de vital importancia para mantener la confianza del ciudadano en el Gobierno y una democracia saludable. Costa Azul v. Comisi�n 170 DPR 847, 854 (2007); RBR Const. SE v. AC, supra, p�g. 856.
El objetivo principal de toda subasta p�blica es que exista competencia en las proposiciones de manera que el Estado consiga que la obra se realice al precio m�s bajo posible. Adem�s, al requerirse que la subasta y el contrato� se adjudiquen al postor m�s bajo, se evita que haya favoritismo, corrupci�n, extravagancias y descuido al otorgarse los contratos. A.E.E. v. Maxon, 163 DPR 434, 439 (2004). Los prop�sitos principales de la legislaci�n que regula la realizaci�n de obras y la contrataci�n de servicios para el Gobierno y los sistemas de subastas gubernamentales son precisamente: (1) proteger los intereses y dinero del pueblo al promover la competencia para lograr los precios m�s bajos posibles; (2) evitar el favoritismo, la corrupci�n el dispendio, la prevaricaci�n, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos; y (3) minimizar los riesgos del incumplimiento. Aluma Const. v.
A.A.A., 182 DPR 776, 782-783 (2011); Empresas Toledo v. Junta, 168 DPR 771, 778-779 (2006); A.E.E. v. Maxon, supra, p�gs. 438-439; Justiniano v. E.L.A., 100 DPR 334, 338 (1971).
No obstante, el gobierno posee gran discreci�n en los procedimientos de subastas. Las agencias pueden adjudicar la subasta al postor que consideren m�s apropiado, aun cuando no sea el m�s bajo, si con ello se sirve al inter�s p�blico. No existe una regla inflexible en el sentido de que la subasta se debe adjudicar al postor m�s bajo. Cuando se trata de la adquisici�n de...
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